10/09/2026
La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT) emitió la Circular DGCJ 003-2026 con fecha 8 de septiembre de 2026, la cual deroga y deja sin efecto de forma inmediata la anterior Circular DGCJ-002-2026.
Sujetos obligados a registro y debida diligencia
APNFD (Actividades y Profesiones No Financieras Designadas):
Contadores públicos y abogados independientes:
✅️ Aplica cuando presten servicios vinculados a operaciones inmobiliarias, administración o custodia de fondos, valores u otros activos del cliente, gestión de cuentas bancarias o de valores, y constitución, operación o administración de sociedades/personas jurídicas.
✅️ Agencias e intermediarios inmobiliarios: Entidades y profesionales dedicados a la compra, venta o alquiler de inmuebles.
✅️ Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) y ONG: Entidades que recauden o desembolsen fondos destinados a programas y actividades benéficas, comunitarias o asistenciales.
Aspectos clave del nuevo procedimiento
Plataforma e inscripción digital:
☑️ El trámite de registro y actualización se realiza por vía digital mediante los sistemas de interoperabilidad de la ONCDOFT (RUF / Registro Único de Sujetos Obligados).
Cumplimiento de debida diligencia:
☑️ Los sujetos obligados deben estructurar mecanismos de identificación del cliente, verificación del beneficiario final y monitoreo de operaciones para la prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/PADM).
Derogación de la norma anterior: Todos los requisitos, plazos o formatos previstos bajo la Circular DGCJ-002-2026 quedan sustituidos por las especificaciones dictadas en la Circular 003-2026..