Estudio Contable D'Lozano C&A

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Estudio Contable D'Lozano C&A ESTUDIO CONTABLE - TRIBUTARIO - LABORAL

CONTADORES CPC

-ANALISIS E INTERPRETACION DE ESTADOS FINANCIEROS.

-ACTUALIZACION CONTABLE - LIQUIDACION Y DECLARACION DE IMPUESTOS VIA PDT - FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

-FISCALIZACIONES SUNAT - RECLAMOS - APELACIONES.

- EJECUCION COACTIVA, EMBARGOS, MULTAS

-SUNAT DEVOLUCION DE RETENCIONES, PERCEPCIONES Y DETRACCIONES.

-LLEVAMOS CONTABILIDAD EN FORMA COMPUTARIZADA Y ELECTRONICA.

-CONTABILIDAD EXTERNA - CONSTITUCION DE EMPRESAS.

- GESTION DE CREDITOS BANCARIOS PARA MYPES.

-LEGALIZACION DE LIBROS CONTABLES - TRAMITE DOCUMENTARIO - RUC

🇵🇪 ¡𝐂𝐞𝐥𝐞𝐛𝐫𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐞𝐥 𝐨𝐫𝐠𝐮𝐥𝐥𝐨 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐫 𝐩𝐞𝐫𝐮𝐚𝐧𝐨𝐬❗❤️🤍En estas Fiestas Patrias renovemos nuestro compromiso de construir un Perú ...
25/07/2026

🇵🇪 ¡𝐂𝐞𝐥𝐞𝐛𝐫𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐞𝐥 𝐨𝐫𝐠𝐮𝐥𝐥𝐨 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐫 𝐩𝐞𝐫𝐮𝐚𝐧𝐨𝐬❗❤️🤍

En estas Fiestas Patrias renovemos nuestro compromiso de construir un Perú con más oportunidades, trabajo y prosperidad para todos.

Desde Estudio Contable 𝐃❜𝐋𝐎𝐙𝐀𝐍𝐎 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐮𝐥𝐭𝐨𝐫𝐞𝐬 & 𝐀𝐬𝐨𝐜𝐢𝐚𝐝𝐨𝐬 les deseamos un mes patrio lleno de unión, bienestar y éxito para sus familias y empresas.

🇵🇪 ¡Que viva el Perú! 🇵🇪

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21/07/2026

📢BUSCAMOS:

☑️2 AUXILIAR de
☑️ PRACTICANTE DE

Estudio Contable 𝐃❜𝐋𝐎𝐙𝐀𝐍𝐎 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐮𝐥𝐭𝐨𝐫𝐞𝐬 & 𝐀𝐬𝐨𝐜𝐢𝐚𝐝𝐨𝐬 (Ventanilla - Callao)

𝗥𝗘𝗤𝗨𝗜𝗦𝗜𝗧𝗢𝗦:
• Estudiante técnico de últimos ciclos o egresado(a) universitario de la carrera de Contabilidad (indispensable)
• Dominio de Excel a nivel básico/intermedio
• Deseable experiencia en el puesto
• Persona organizada, responsable, proactiva y con capacidad para trabajar en equipo.

𝐋𝐮𝐠𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐨:
Frente a Plaza Vea - Ventanilla - Callao

𝐎𝐟𝐫𝐞𝐜𝐞𝐦𝐨𝐬:
✅Remuneración acorde al mercado.
✅Excelente ambiente de trabajo.
✅Oportunidad de aprendizaje y desarrollo profesional.
✅Ingreso a planilla bajo la Ley Mypes
✅Beneficios laborales de acuerdo con la normativa vigente.

𝐏𝐨𝐬𝐭𝐮𝐥𝐚𝐜𝐢ó𝐧:
👉 Enviar su hoja de vida actualizado indicando en el asunto el puesto de su interes.
📱 972 173 410
📧 [email protected]
Convocatoria: hasta el 03 de agosto 2026

Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/SUNAT: A partir del 01.06.2026 se simplifica la emisión de guías de remis...
04/06/2026

Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/SUNAT: A partir del 01.06.2026 se simplifica la emisión de guías de remisión para operaciones de comercio exterior y se agregan requisitos aplicables a las guías de remisión electrónica remitente a fin de que el transportista se encuentre exceptuado de emitir la guía de remisión electrónica transportista.

En efecto, se implementa un nuevo tipo de documento denominado “Cita u Orden de Entrega de Mercancías”, aplicable al retiro de contenedores en bloque. Asimismo, se establece que la agencia de aduana que cuente con mandato para despachar será responsable de emitir la Guía de Remisión Electronica (GRE) únicamente cuando exista un acuerdo para el traslado de la mercancía. En caso contrario, la obligación de emitir la guía de remisión recaerá en el importador o exportador.

De otra parte, cuando la importación que involucre más de un contenedor y el retiro de estos se realice en más de un vehículo, la información sobre el peso total de la carga y la unidad de medida de este, así como el número de contenedor y el número de precinto, será opcional para la emisión de la GRE remitente.

El mismo criterio se aplicará cuando la importación comprenda bultos o pallets retirados en más de un vehículo, en este caso, además de lo señalado en el párrafo precedente, también será opcional consignar la cantidad de bultos.

Finalmente, se incorpora a la fecha de inicio de traslado como requisito adicional de la GRE remitente para que el transportista NO esté obligado a emitir la GRE transportista

En efecto, recordemos que, conforme establece el numeral 12 del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT, el transportista no está obligado a emitir la GRE transportista si el remitente consigna en la GRE remitente, a pesar de no estar obligado a ello, la información requerida al transportista que se detalla a continuación:

- Número de Registro otorgado al transportista por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

- Número de la Tarjeta Única de Circulación o Certificado de Habilitación Vehicular Especial expedidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones:

- Número de placa del vehículo. De tratarse una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda;

- Datos de los conductores (Tipo y número de documento de identidad, Apellidos y nombres, Número de licencia de conducir; y,

- Fecha de inicio de traslado.

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06/05/2026

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28/04/2026

🚨𝗟𝗮 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧 𝗺𝗲 𝗰𝗮𝗹𝗶𝗳𝗶𝗰𝗼́ 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗦𝘂𝗷𝗲𝘁𝗼 𝗦𝗶𝗻 𝗖𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗢𝗽𝗲𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮 (𝗦𝗦𝗖𝗢) 𝗮𝘂𝗻𝗾𝘂𝗲 𝗳𝗮𝗰𝘁𝘂𝗿𝗼 𝘆 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗼 𝗶𝗺𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼𝘀… ¿𝗖𝗼́𝗺𝗼 𝗱𝗲𝗯𝗼 𝘀𝘂𝘀𝘁𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗺𝗶𝘀 𝗼𝗽𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝘃𝗶𝘁𝗮𝗿 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗰𝗮𝗹𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻?🤔❓

En la RTF N.° 02542-8-2026, el Tribunal Fiscal analizó la atribución de la condición de SSCO, regulada por D.L. 1532. La controversia: ¿𝙋𝙪𝙚𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙎𝙐𝙉𝘼𝙏 𝙙𝙚𝙨𝙘𝙤𝙣𝙤𝙘𝙚𝙧 𝙡𝙖 𝙘𝙖𝙥𝙖𝙘𝙞𝙙𝙖𝙙 𝙤𝙥𝙚𝙧𝙖𝙩𝙞𝙫𝙖 𝙙𝙚 𝙪𝙣 𝙘𝙤𝙣𝙩𝙧𝙞𝙗𝙪𝙮𝙚𝙣𝙩𝙚 𝙖𝙪𝙣 𝙘𝙪𝙖𝙣𝙙𝙤 𝙚𝙨𝙩𝙚 𝙚𝙢𝙞𝙩𝙚 𝙘𝙤𝙢𝙥𝙧𝙤𝙗𝙖𝙣𝙩𝙚𝙨 𝙙𝙚 𝙥𝙖𝙜𝙤 𝙮 𝙙𝙚𝙘𝙡𝙖𝙧𝙖 𝙤𝙥𝙚𝙧𝙖𝙘𝙞𝙤𝙣𝙚𝙨? En este caso, SUNAT sostuvo que el contribuyente era un SSCO al no contar con recursos económicos, logísticos ni humanos acorde a sus operaciones; el contribuyente alegó que sus operaciones eran reales y estaban sustentadas con facturas, pagos y otros documentos que respaldaban su actividad.

🏛️ ¿Qué dijo el Tribunal Fiscal?
👉🏻La condición de SSCO se configura cuando el contribuyente no cuenta con recursos económicos, materiales o humanos para llevar a cabo sus actividades, o estos no guardan proporción con el nivel de operaciones.
👉🏻No basta con emitir CDP; es indispensable acreditar la ejecución de las operaciones —compra, traslado, entrega y pago— mediante documentación consistente. La ausencia de GR, contratos u otros elementos de soporte, así como el uso de evidencia aislada (capturas, fotos), impide validar la operación.
👉🏻La evidencia debe ser presentada en la fase de verificación, dentro del plazo de (30 dh) desde la notificación del requerimiento; de lo contrario, no será admitida (por extemporaneas), aun cuando resulte idónea (lit. d) num. 5.1 Art. 5 DL 1532).

✅ Documentar de manera coherente toda la cadena de la operación es clave, así como asegurar la presentación oportuna de la documentación dentro de los plazos establecidos.

💡 En relación con lo anterior, podemos concluir que:
1️⃣ La capacidad operativa no se presume, debe sustentarse con evidencia integral que demuestre, de forma clara y consistente, la razonabilidad y proporcionalidad de los recursos frente al nivel real de operaciones.

2️⃣ La SUNAT evalúa la validez de las operaciones en función de la trazabilidad integral y coherente a lo largo de toda la cadena operativa, más allá de la mera emisión de comprobantes de pago o del registro contable.

3️⃣ La oportunidad probatoria es determinante, la no presentación de la documentación dentro del plazo conlleva su inadmisibilidad, incluso si resulta idónea para acreditar la operación, salvo excepciones previstas por la normativa.







Fuente: Asesorati

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02/04/2026


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En esta  , tomamos un momento para reflexionar sobre lo esencial: actuar con responsabilidad, mantener la integridad y a...
01/04/2026

En esta , tomamos un momento para reflexionar sobre lo esencial: actuar con responsabilidad, mantener la integridad y avanzar con propósito.

Así como en cada decisión financiera, el orden y la claridad marcan el camino hacia un mejor futuro.

Sigamos construyendo con confianza y visión

"El Orden de Hoy es La Libertad de Mañana"🙏✝️🙌

¿Tu confianza en el SIRE es total? Podría ser un error costoso. 🧐💻Desde que el Sistema Integrado de Registros Electrónic...
12/03/2026

¿Tu confianza en el SIRE es total? Podría ser un error costoso. 🧐💻

Desde que el Sistema Integrado de Registros Electrónicos se volvió obligatorio, muchos contribuyentes han caído en la trampa de la comodidad. Darle "Aceptar" a la propuesta de la SUNAT sin un proceso de conciliación es ignorar que el sistema puede tener vacíos, duplicidades o errores en el tipo de cambio que inflan tu pago de impuestos. 📈💸

La verdadera optimización contable en este 2026 no consiste en dejar que la tecnología trabaje sola, sino en usar el SIRE como un espejo para validar tu propia información. Recuerda: una factura en el RCE no garantiza que el gasto sea deducible si no cumple con la causalidad y fehaciencia. 🛡️

En este carrusel te explico cómo pasar de la obligación de "enviar libros" a la estrategia de "optimizar impuestos" usando las funciones de reemplazar y editar del SIRE. ¡No permitas que un algoritmo decida tu rentabilidad!

¿Cuál ha sido tu mayor reto con el SIRE este mes? Te leo en los comentarios. 👇

Dirección

Psje. Los Halcones Mz. C5 Lt. 11-2do. Piso/Ex Zona Comercial
Ventanilla
07061

Horario de apertura

Lunes 08:00 - 13:00
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