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23/10/2026

JUICIOS DE NUREMBERG. En 1944 Winston Churchill, tenía un plan para los jefes n***s atraparlos y fusilarlos en seis horas sin juicio al final los sentaron en un tribunal , la razón fue que en mayo de 1945, Alemania se rinden , Hitler,Himmler y Goebbels están mu***os , pero Hermann Goring el número dos de Alemania se entrega a los Estados Unidos , Gran Bretaña dicen fusilarlos , después de la primera guerra mundial los juicios habían sido un fracaso , Stalin había propuesto fusilar a 50,000 oficiales alemanes, Roosevelt creyendo que era una broma le respondió con 49,000 alcanzan , en Washington el ministro de hacienda Henry Morhenthau también quería ejecuciones rápidas, pero el ministro de guerra Henry Stimson se opone , su idea un juicio con pruebas, abogados , con derecho a la defensa , para este un fusilamiento no deja nada, un juicio deja un registro para la historia , Roosevelt muere el 12 de abril , su sucesor Harry Truman elige el juicio y nombra fiscal a un juez de la Corte Suprema Robert Jachson, este amenaza con retirar a los Estados Unidos sino se juzga también la guerra de agresión , el 8 de agosto las 4 potencias nombran las reglas del tribunal inventan delitos que nunca se habían juzgado , conspiración , crímenes de guerra y crímenes contra La Paz (nuevo) y crímenes contra la humanidad (nuevo), donde juzgarlos en Nuremberg , la ciudad de los grandes desfiles n***s , su Palacio de Justicia seguía en pie con una cárcel al lado , 20 de noviembre de 1945, hay 22 acusados , Goring, Hess, Ribbentrop, Keitel , Donitz……..Bormann es juzgado sin estar presente , nadie sabe donde está , por primera vez el juicio se traduce al instante en 4 idiomas con auriculares, la fiscalía usa las armas del enemigo , sus propias papeles, de 110,000 documentos alemanes , presentan 4,600 , 30 kilómetros de películas y 25,000 fotos , el 29 de noviembre de 1945proyectan una película filmada en los campos de concentración , algunos se tapan la cara el tribunal suspende la sesión, el juicio dura casi 11 meses , el 1 de octubre de 1946, dictan las sentencias , 12 a muerte, 7 a prisión y 3 absueltos , es la prueba de que no era una venganza disfrazada , Hess, Donitz y Speer van a la prisión de Spandau en Berlín 10 son ahorcados el 16 de octubre de 1,946, Goring murió en su celda la noche anterior , Nuremberg dejó una idea que no existía , un jefe de Estado puede ser juzgado por lo que ordena y obedecer órdenes no es excusa , en 1950 las Naciones Unidas lo escriben son los principios de Nuremberg de allí nació en el 2002 la Corte Penal Internacional , que los delitos de lesa humanidad.

12/10/2026

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL APRUEBA EL PLAN MAESTRO DEL TERMINAL PORTUARIO DE CORIO. Esto marca un nuevo hito para el desarrollo portuario del sur del Perú
El documento establece la hoja de ruta para el desarrollo de una infraestructura estratégica que demandará una inversión de más de USD 800 millones en sus tres etapas
La Autoridad Portuaria Nacional (APN), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en su última sesión de Directorio, aprobó el Plan Maestro del Terminal Portuario de Corío, el documento de planificación que establece la visión de desarrollo, lineamientos técnicos y etapas de implementación de esta importante infraestructura ubicada en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, región Arequipa.
La aprobación del Plan Maestro constituye un hito para el desarrollo portuario del sur del país, al sentar las bases para la ejecución de un proyecto que contribuirá a fortalecer la conectividad logística nacional y consolidar al Perú como un eje estratégico para el comercio regional y la integración con Brasil, a través de la Carretera Interoceánica Sur.
El proyecto portuario contempla una inversión superior a los USD 800 millones en sus tres etapas de desarrollo y considera la construcción de un terminal multipropósito, con capacidad para atender carga fraccionada, contenedores y graneles sólidos. Esta infraestructura permitirá ampliar la oferta de la capacidad operativa del Sistema Portuario Nacional y atender las crecientes demandas del comercio internacional.
De acuerdo con lo previsto en el Plan Maestro, el desarrollo de esta infraestructura permitirá dinamizar la actividad económica a través de nuevas inversiones lo cual contribuirá a la generación de empleos directos e indirectos contribuyendo al desarrollo sostenible de su área de influencia.
Con la aprobación de este instrumento de planificación, la APN reafirma su compromiso con la modernización y el desarrollo del Sistema Portuario Nacional y del Perú.

APN aprueba el Plan Maestro del Terminal Portuario de Corío y marca un nuevo hito para el desarrollo portuario del sur del Perú
Nota Informativa
Documento establece la hoja de ruta para el desarrollo de una infraestructura estratégica que demandará una inversión de más de USD 800 millones en sus tres etapas
APN aprueba el Plan Maestro del Terminal Portuario de Corío y marca un nuevo hito para el desarrollo portuario del sur del Perú
3 de setiembre de 2026 - 6:29 p. m.

La Autoridad Portuaria Nacional (APN), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en su última sesión de Directorio, aprobó el Plan Maestro del Terminal Portuario de Corío, documento de planificación que establece la visión de desarrollo, lineamientos técnicos y etapas de implementación de esta importante infraestructura ubicada en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, región Arequipa.

La aprobación del Plan Maestro constituye un hito para el desarrollo portuario del sur del país, al sentar las bases para la ejecución de un proyecto que contribuirá a fortalecer la conectividad logística nacional y consolidar al Perú como un eje estratégico para el comercio regional y la integración con Brasil, a través de la Carretera Interoceánica Sur.

El proyecto portuario contempla una inversión superior a los USD 800 millones en sus tres etapas de desarrollo y considera la construcción de un terminal multipropósito, con capacidad para atender carga fraccionada, contenedores y graneles sólidos. Esta infraestructura permitirá ampliar la oferta de la capacidad operativa del Sistema Portuario Nacional y atender las crecientes demandas del comercio internacional.

De acuerdo con lo previsto en el Plan Maestro, el desarrollo de esta infraestructura permitirá dinamizar la actividad económica a través de nuevas inversiones lo cual contribuirá a la generación de empleos directos e indirectos contribuyendo al desarrollo sostenible de su área de influencia.

Con la aprobación de este instrumento de planificación, la APN reafirma su compromiso con la modernización y el desarrollo del Sistema Portuario Nacional y del Perú.

05/10/2026

El Peru eligió a sus autoridades regionales, municipales y en Lima se confirmó el triunfo del favorito Rafael Lopez Aliaga, el tema es qué ahora el Jurado Nacional de Elecciones debe decidir si podrá asumir la alcaldía, ya que se señala que lo suyo sería una reelección encubierta

17/09/2026

PRESIDENCIALISMO Y PARLAMENTARIO. El régimen Presidencialista y el Parlamentario son dos formas de gobierno que nacen hace más de dos siglos. Es indispensable ver en qué consisten ambas formas. La primera se caracteriza por el predominio del Presidente (o Ejecutivo) en la medida que el puede nombrar y destituir a sus ministros sin ninguna injerencia. En cambio el segundo es el Parlamento el que predomina en tanto el Presidente no puede nombrar a sus ministros sino solamente al Premier o Primer Ministro, y no al que quiere sino, por mandato constitucional, al líder de la mayoría parlamentaria, quien a su vez conforma su gabinete con sus compañeros de partido o de alianzas parlamentarias. Al Presidente no le queda más que aprobar el gabinete. Y cuando las mayorías o alianzas cambian, el gabinete cambia, igual cuando es censurado. En estos casos el Presidente nombra sin alternativa, al nuevo líder de la mayoría emergente. Incluso si se trata de un político de oposición.

17/09/2026

CONSTITUCIÓN Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. El Peru es un Estado constitucional de derecho , pero antes de esto debemos hacer un análisis de lo señalado anteriormente , que la Constitución a diferencia de la ley que normalmente precisa, se pone en todos los supuestos y que trata de evitar lagunas como vacíos , la Constitución se ubica en las antípodas , la Constitución está con una característica totalmente contraria , tiene declaraciones, tiene derechos y garantías es una norma generalmente imprecisa , y con un alto contenido político y esto no obedece a un demerito o a un defecto , sino obedece a su propia naturaleza , entonces necesita como una especie de intérprete, como un especie de traductor necesita como que alguien precise como los alcances generales deben ser al momento que aterricen en la cotidianidad y ese alguien es el Tribunal Constitucional . Donde radica entonces lo peligroso de esto, en que si nosotros señalamos que el Tribunal Constitucional esto el supremo interprete de la Constitución , ya que si bien todos los sectores del Estado pueden interpretar la Constitución, hay una interpretación ultima que es el Tribunal Constitucional quien se va encargar de poder descifrar , amplificar y esclarecer lo que dice el texto constitucional y como dice el texto constitucional tiene que ver con todos los poderes del Estado , es el Tribunal Constitucional el que va a señalar hasta donde van a llegar los límites y poderes descifrar estos, entonces finalmente el Estado General de Derecho está en el nombre pero en realidad quien va a señalar las posibilidades, las competencias, los límites y las facultades es el Tribunal Constitucional .

14/09/2026

AHORA SER CONGRESISTA EN EL PERÚ TE GARANTIZA LOS MEJORES SERVICIOS FUNERARIOS:

Mientras la mayoría de ciudadanos apenas logra cubrir los gastos de un sepelio, los parlamentarios reciben hasta S/62.400 por la muerte de un familiar directo, además de contar con un seguro privado que ya cubre funerales. Un privilegio dorado que convierte la tragedia en un beneficio económico, como si el dolor viniera con un bono de lujo.

01/09/2026

EL GRIEVE EL PRIMER AUTOMÓVIL DISEÑADO Y FABRICADO EN EL PERU Y EN TODA SUDAMÉRICA. El Grieve fue el primer automóvil diseñado y fabricado en Perú y en toda Sudamérica, creado en el año 1908 por el ingeniero Juan Alberto Grieve Becerra.Características PrincipalesCreador: El ingeniero mecánico y de minas Juan Alberto Grieve.Lugar de fabricación: En un taller ubicado en el Jirón Washington 117, en el centro de Lima.Potencia: Tenía un motor de 20 caballos de fuerza (HP), muy superior a los vehículos europeos de la época que apenas alcanzaban entre 6 y 8 HP, creado para superar los difíciles caminos y la accidentada geografía del Perú.Componentes nacionales: Casi la totalidad de sus piezas (motor, chasis, transmisión y diferencial) fueron hechas a mano en el país. Solo se importaron las llantas Michelin, el encendido Bosch y el carburador.Diseño: Contaba con cinco asientos (dos delanteros y tres traseros desmontables).El Final del ProyectoEl vehículo demostró una gran precisión mecánica, pero no logró producirse en masa. Su creador presentó el prototipo al gobierno del presidente Augusto B. Leguía para buscar financiamiento y circulación oficial, pero la propuesta fue rechazada, lo que dejó al proyecto en el olvido.

10/08/2026

ACUERDOS PLENARIOS DE LA CORTE SUPREMA. En reiteradas veces los jueces supremos señalan erróneamente que los Acuerdos Plenarios constituyen Jurisprudencia, es más dentro de este acuerdo plenario señalan que este constituye Jurisprudencia Obligatoria y Precedente Vinculante, vale decir que todos los jueces de nuestro país lo deben aplicar. FALSO: Ningún acuerdo plenario de la Corte Suprema, constituye Jurisprudencia, ni Precedente Vinculante. Opinión: En lo personal creo, que las Instituciones y/o Órganos Constitucionales deben cumplir su rol de control de las Instituciones que le es competente, para que estas no se desvíen y apliquen lo que señala nuestra Constitución. Por esta razón en la coyuntura actual estas Instituciones y/o Órganos hacen e interpretan lo que les da la gana las normas Constitucionales de nuestro país.

10/08/2026

VACANCIA PRESIDENCIAL. Constitución Política del Peru. Artículo 113: inciso 2. Su permanente incapacidad moral……………….. Análisis Jurídico. El procedimiento de vacancia presidencial por la causal de permanente incapacidad moral no puede ser utilizada válidamente para hacer efectiva la responsabilidad política ni la responsabilidad jurídica del Presidente de la República. La incapacidad moral consiste en la responsabilidad del gobernante , de realizar juicios morales, es decir, de distinguir el bien del mal, tomando como referencia un sistema de moral determinado. Excluye la responsabilidad de que se canalice por esa vía la responsabilidad de este en funciones. La permanente incapacidad moral no está regulada . La tendencia a parlamentalizar los regímenes presidenciales es una nueva forma de inestabilidad política (como lo podemos observar en la coyuntura actual de nuestro país)El Parlamento lo hace en referencia a la interpretación de las normas Constitucionales y de leyes, para un mayor control político parlamentario del poder Ejecutivo(Presidente de la República)esto es con la deliberada distorsión e instrumentación del juicio político político a la declaración de vacancia presidencial, para utilizarlos políticamente a modo de una censura parlamentaria contra el presidente, lo que destruye un elemento central del régimen presidencial. Esto se trata de una anomalía y distorsión, es una manera explícita o encubierta de nuestro parlamento

09/08/2026

CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. Cabe señalar que la Sala Plena del Poder Judicial a pedido a los jueces que apliquen el Control Difuso por lo tanto, señalan la no aplicabilidad de la Ley 32107 ,que prescribe delitos de lesa humanidad, en principio el Control Difuso no existe como taller en las Normas Constitucionales, este es un término introducido por el juez Salas Arenas lo que señala la Constitución es el Control Difuso Constitucional, los jueces solo pueden aplicar el Control Difuso contra un decreto de urgencia que favorece el retardo de la ejecución de las sentencias por parte del Estado en favor, en este caso de un trabajador . Que dice la Constitución, que los jueces para poder aplicar el Control Difuso Constitucional deben a.- Verificar la inexistencia del pronunciamiento previo del Tribunal Constitucional, respecto de la constitucionalidad de la ley objeto de control b.- Asimismo el ejercicio del control judicial de constitucionalidad de las leyes tampoco puede realizarse respecto de las leyes o normas con rango de ley, cuya validez haya sido confirmada por el Tribunal Constitucional en el seno de un control de constitucionalidad. El Colegio de Abogados de Lima y el Ministerio Público , presentaron una demanda de inconstitucionalidad presentada al Tribunal Constitucional contra el Congreso de la República por la ley 32107 , ley que precisa la aplicación de los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, el Tribunal Constitucional resolvió declarando infundada dicha demanda, en consecuencia conforme a la normativa vigente la Ley 32107 es constitucional tal como se encuentra redactada , expediéntes 00009-2024-PI/TC y 00023-2024 PI/TC. por lo tanto es de obligatorio cumplimiento por todos los jueces del Poder Judicial del Perú , de no cumplir lo que establece la ley, serían plausibles de , infracción constitucional, delito de prevaricato y otros.

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