DME Contadores Asociados SAC

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Asesoría Contable - Tributaria - Laboral
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04/02/2026

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Photos from Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú's post 04/02/2026

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Photos from Colegio de Contadores Públicos del Callao's post 04/02/2026

🚨 ALERTA TRIBUTARIA

Sunat desconocerá más de 3 millones de soles en facturas falsas 28/01/2026

🔎 Sunat desconocerá más de S/ 3,195 millones en facturas falsas
➡️ El listado al 31 de diciembre del 2025 incluye 78 Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO), de los cuales 56 de ellos están ubicados en Lima.

Sunat desconocerá más de 3 millones de soles en facturas falsas El listado al 31 de diciembre del 2025 incluye 78 Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO), de los cuales 56 de ellos están ubicados en Lima.

28/01/2026

🚨 NOTA EXPRESS SUNAT

Facturas falsas: el riesgo ahora lo asume el contribuyente

📅 27 de enero de 2026

SUNAT anunció que desconocerá más de S/ 3,195 millones en crédito fiscal del IGV, así como gasto y costo para el Impuesto a la Renta, vinculados a comprobantes emitidos por 78 Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO) a más de 57 mil contribuyentes.

👉 El mensaje oficial es combatir la evasión y las operaciones no reales.
👉 El problema: el impacto recae directamente en el cliente.

Aunque el contribuyente haya pagado, contabilizado y declarado correctamente, si SUNAT califica a su proveedor como SSCO, pierde el crédito fiscal y el gasto.

En la práctica, esto obliga a las empresas a actuar como auditores permanentes de sus proveedores, evaluando no solo que emitan comprobantes válidos, sino que tengan infraestructura, personal y capacidad económica, algo que muchas veces no es visible ni verificable.

📌 La norma permite solicitar revisión de comprobantes, pero la carga probatoria recae en el cliente, cuando el daño ya está hecho: reparos, multas, intereses y contingencias financieras.

⚠️ Hoy, el crédito fiscal y el gasto ya no dependen solo de comprar y pagar, sino de anticiparse a cómo SUNAT evaluará mañana a tu proveedor.

Un riesgo que ningún negocio debería subestimar.

Photos from DME Contadores Asociados SAC's post 28/09/2025

PUBLICACION DE REGLEMENTO PARA RETIRO EXTRAORDINARIO DE AFP :

Hoy se publicó la Resolución SBS No. 03444-2025 que aprueba el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos de la AFP de hasta S/ 21,400 (4 UIT’s) registrado en la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios del afiliado

1. La presente Resolución entra en vigencia el 21 de octubre de 2025, debiendo efectuar las AFP el primer desembolso como máximo el 20 de noviembre de 2025.

2. Se entiende por afiliado a aquel que esté incorporado al Sistema Privado de Pensiones y tenga la condición de afiliado activo.

3. El afiliado debe presentar su solicitud de retiro, por única vez, indicando el monto a retirar y dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución. La AFP es responsable de disponer el medio idóneo para hacer efectivo el pago.

4. Desembolsos en 4 armadas:

(i) Primero de hasta S/ 5,350 en máximo 30 días calendario de presentada la solicitud a la AFP.

(ii) Segundo de hasta S/ 5,350 en máximo 30 días calendario de realizado el primer desembolso por la AFP.

(iii)Tercero de hasta S/ 5,350 en máximo 30 días calendario de efectuado el segundo desembolso por la AFP.

(iv) Cuarto de hasta S/ 5,350 en máximo 30 días calendario de realizado el tercer desembolso por la AFP.

5. El afiliado que desee desistirse de su solicitud de retiro lo podrá comunicar a la AFP, por única vez, hasta 10 días calendario previos a la fecha en que se haya programado cualquiera de los 4 desembolsos.

6. La AFP garantizará la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimientos, utilizando plataformas que soporten su registro con mecanismos de ciberseguridad y conservación de la información.

7. La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional de hasta un 30% del monto retirado en cada desembolso, sólo en casos de deudas alimentarias.

8. Para afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, podrán efectuar su solicitud de retiro o de desistimiento a través de los canales y plataformas que habilite la AFP, así como, de los protocolos que le permita identificar al titular solicitante. Estos protocolos serán difundidos por la AFP en su sitio web y en otros medios que estimen pertinente.

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