13/02/2026
📊 ¿Problemas con SUNAT? En GRUPO BEICA te respaldamos
✔ Declaraciones PDT 621, PLAME y más
✔ Recupera percepciones pagadas en exceso
✔ Evita multas y fiscalizaciones
✔ Asesoría contable y tributaria permanente
✔ Fraccionamiento de deudas tributarias
✔ Acompañamiento real para tu negocio
👉 Tu contabilidad en manos expertas
📲 Escríbenos y recibe una asesoría inicial
12/02/2026
El Tribunal Fiscal, mediante la RTF N.° 09544-13-2024, ha reafirmado un criterio clave sobre la deducción de gastos de representación.
🍽️ Los consumos en restaurantes no acreditan automáticamente que se trate de gastos de representación deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.
📌 Para que estos gastos sean aceptados por SUNAT, se debe demostrar:
✔️ La identificación de los beneficiarios (clientes o proveedores)
✔️ La vinculación directa con reuniones de negocio
✔️ Que el gasto tenga una finalidad empresarial, como representar a la empresa o fortalecer su posición en el mercado
✔️ La relación con el mantenimiento de la fuente productora
⚠️ En el caso analizado, al no acreditarse la causalidad ni la finalidad de representación, el Tribunal Fiscal confirmó el reparo al Impuesto a la Renta, declarando dichos gastos como no deducibles.
👨💼 En Grupo Beicay, te ayudamos a:
✅ Sustentar correctamente tus gastos de representación
✅ Implementar controles y documentación de respaldo
✅ Evitar reparos, multas y mayores impuestos
📩 Escríbenos por mensaje privado y recibe una orientación tributaria personalizada.
11/02/2026
📢 ¿Estás evaluando cambiarte al RER? Esto es lo que debes saber
Puedes migrar al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) si actualmente te encuentras en el NRUS, Régimen MYPE Tributario o Régimen General, siempre que cumplas con los requisitos establecidos por SUNAT.
✅ Requisitos principales:
✔️ No estar en causales que impidan el ingreso al RER
✔️ No superar los S/ 525,000 en ingresos o compras durante el año
✔️ Cumplir con el llevado de los libros contables exigidos
💻 El trámite es 100% online
Solo debes presentar tu declaración mensual y pago a través de SUNAT Operaciones en Línea, dentro del plazo de vencimiento:
📌 En enero, si provienes del Régimen General o MYPE Tributario
📌 En cualquier mes del año, si provienes del NRUS
🔄 El sistema realizará el cambio automáticamente, sin notificación, y podrás confirmarlo en tu Ficha RUC.
👨💼 Como contador tributarista, te ayudo a evaluar si el RER es realmente el régimen que le conviene a tu negocio y a realizar el cambio correctamente, evitando errores y contingencias.
📩 Escríbenos por mensaje privado y recibe una orientación tributaria personalizada.
09/02/2026
Emprender en un entorno cambiante exige decisión, adaptación y una gestión empresarial bien estructurada. Tomar riesgos no significa improvisar, sino respaldar cada paso con información clara y decisiones inteligentes.
En Grupo Beicay ayudamos a los emprendedores a asumir nuevos retos con seguridad:
📊 Organizamos y analizamos tu contabilidad
📚 Te guiamos en tus obligaciones tributarias
🚀 Te acompañamos para que tu negocio crezca con bases sólidas
Porque cuando cuentas con un soporte contable y tributario adecuado, los riesgos se transforman en oportunidades.
📩 Escríbenos y avancemos juntos en este camino de crecimiento.
23/01/2026
💡 Un emprendedor ve oportunidades donde otros solo ven problemas
Esta frase de Michael Ge**er resume la esencia del emprendimiento.
Emprender no es no tener problemas, es saber enfrentarlos con criterio, estrategia y visión.
Donde otros ven obstáculos, el emprendedor ve decisiones, aprendizaje y crecimiento.
👉 En GRUPO BEICA acompañamos a los emprendedores para que tomen decisiones financieras y tributarias con claridad y seguridad.
📲 Guarda esta reflexión y compártela con alguien que hoy esté apostando por su negocio.
22/01/2026
📌 Arrendamiento justo: solo pagas impuesto si cobras el alquiler (vigente desde 01/01/2026)
Con la Ley N.° 32430, vigente a partir del 01 de enero de 2026, se modificó el literal b) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporando el criterio de lo percibido para las rentas de primera categoría.
🔎 ¿Qué cambia para los arrendadores?
👉 El pago a cuenta del Impuesto a la Renta por alquileres (artículo 84 de la LIR) solo se genera cuando el arrendador percibe efectivamente el ingreso.
❌ Si en un mes no se cobra el alquiler, no existe obligación de realizar el pago a cuenta, el cual se declara mediante el Formulario Virtual N.° 1683 – SUNAT.
🎯 Finalidad de la norma
La modificación busca reducir la carga tributaria de las personas naturales que alquilan inmuebles cuando el inquilino incumple con el pago.
📄 Sustento de la percepción
Para acreditar el cobro del alquiler, el contribuyente debe contar con documentos fehacientes, tales como:
Transferencias bancarias
Comprobantes de pago u otros medios válidos
⚠️ La falta de sustento puede generar observaciones por SUNAT.
📲 Guarda y comparte esta información si alquilas un inmueble o conoces a alguien que lo haga.
20/01/2026
📌 Nuevo RUS – Categoría Especial: paga S/ 0.00 y cumple con SUNAT
Si te dedicas a la venta de frutas, verduras, tubérculos o productos agrícolas, o eres productor agrícola que vende en estado natural, esta información es para ti 👇
👉 Puedes pertenecer a la Categoría Especial del Nuevo RUS, siempre que:
Tus ingresos anuales no superen S/ 60,000
Tus compras anuales no excedan S/ 60,000
Vendas en mercados de abastos o seas productor directo
💰 ¿Cuánto se paga?
➡️ Cuota mensual: S/ 0.00
📄 Obligación importante:
Debes presentar una declaración jurada informativa anual, indicando tus 5 principales proveedores, según SUNAT.
📝 ¿Cómo te inscribes?
Presentas el Formulario 2010
En cualquier Banco de la Nación
No realizas ningún pago
Te entregan una constancia, que debes conservar
⚠️ Recuerda:
Este formulario tiene carácter de declaración jurada y puede ser fiscalizado por SUNAT.
👉 En GRUPO BEICA te ayudamos a:
✔️ Evaluar si realmente calificas
✔️ Evitar errores que generen multas
✔️ Formalizarte sin pagar de más
📩 Escríbenos por inbox o WhatsApp y recibe una asesoría clara y honesta.
📲 Síguenos para más tips tributarios explicados fácil y sin rodeos.
09/01/2026
En Grupo Beica te ayudamos a cumplir correctamente con tus obligaciones tributarias, evitando errores, multas y contingencias que afectan tu negocio.
Nuestros servicios incluyen:
🔹 Declaraciones PDT 621, PLAME y otros
🔹 Devolución de percepciones y saldos a favor
🔹 Prevención de multas SUNAT
🔹 Asesoría contable y tributaria permanente
🔹 Fraccionamientos y aplazamientos de deudas
🔹 Soporte integral según tu tipo de negocio
📌 Enfócate en hacer crecer tu empresa, nosotros nos encargamos de tu contabilidad.
👉 Escríbenos ahora y recibe una primera orientación sin compromiso.
— Grupo Beica | Un Estudio Contable de Confianza
07/01/2026
⚠️ Proveedores SSCO: riesgo tributario para tu empresa
SUNAT califica como Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) a personas o empresas que no cuentan con recursos reales para realizar las operaciones por las que emiten comprobantes de pago.
📌 ¿Por qué es importante para tu empresa?
Si utilizas comprobantes emitidos por un SSCO:
❌ Pierdes el crédito fiscal del IGV
❌ No podrás sustentar costos ni gastos para Renta
📉 Riesgo de fiscalización SUNAT
🔎 La relación de SSCO es publicada por SUNAT y aplica a comprobantes emitidos desde el 20/03/2022.
📌 Verifica siempre a tus proveedores y evita contingencias tributarias.
07/01/2026
💼 Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría – Año 2026
Si eres trabajador independiente o percibes rentas de cuarta y/o quinta categoría, es importante que conozcas cuándo puedes solicitar la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta para el año 2026.
Este beneficio aplica siempre que tus ingresos proyectados no superen los límites establecidos por SUNAT:
✔️ Hasta S/ 4,010 mensuales o S/ 48,125 anuales
✔️ Para directores de empresa, síndicos y cargos similares: S/ 3,208 mensuales o S/ 38,500 anuales
La solicitud se realiza de manera virtual a través de SUNAT Operaciones en Línea, usando el Formulario 1609, y la suspensión tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que se cumplan los requisitos legales.
⚠️ Recuerda que si durante el año superas los montos permitidos, deberás reiniciar las retenciones y cumplir con tus declaraciones mensuales.
📌 En Grupo Beica te ayudamos a evaluar tu caso y a cumplir correctamente con tus obligaciones tributarias.