19/05/2026
💥 ¿TU EMPRESA YA DEPOSITÓ LA CTS? O COMO EMPRENDEDOR, ¿SABES CÓMO CALCULARLA? 💥
Este 15 de mayo vence el plazo obligatorio para que las empresas depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral.
Si eres trabajador o manejas un negocio, aquí te dejamos los puntos clave que debes conocer:
📌 ¿Quiénes tienen derecho a recibirla?
Todos los trabajadores del régimen privado que laboren una jornada mínima de 4 horas diarias y que hayan acumulado al menos un mes de servicio en el semestre.
📌 ¿Cómo se calcula?
A grandes rasgos, equivale a media remuneración mensual por cada semestre completo trabajado, sumando además la sexta parte de la última gratificación percibida.
📌 ¿Se puede retirar el 100%?
¡Sí! La ley vigente permite la libre disponibilidad del 100% de los fondos acumulados en tu cuenta de CTS. Puedes retirarlo o transferirlo a tu cuenta de ahorros para usarlo si lo necesitas.
⚠️ Para los empresarios: No realizar el depósito a tiempo se considera una infracción grave ante la SUNAFIL, lo que podría generar multas costosas para tu empresa según el número de trabajadores afectados.
¿Tienes dudas sobre el cálculo exacto de la CTS de tu personal o necesitas regularizar la situación laboral de tu empresa? ¡No corras riesgos con las fiscalizaciones!
📩 Escríbenos al interno o déjanos un comentario. En RD Asesoría Contable te ayudamos a mantener tu negocio en regla con Sunat y Sunafil.