24/10/2026
⚖️ Tribunal Fiscal: Las facturas y comprobantes de pago no bastan para acreditar la causalidad de un servicio
👉 En la RTF N.º 03970-11-2026, el Tribunal Fiscal precisó que contar con facturas, órdenes de servicio, contratos y medios de pago no demuestra, por sí solo, que un servicio sea necesario para generar renta gravada o mantener la fuente productora.
📋 Criterio clave
✔️ Las facturas y órdenes de servicio acreditan principalmente la existencia formal de una operación y el acuerdo entre las partes.
✔️ Los medios de pago demuestran que se produjo una transacción financiera, pero no acreditan por sí mismos la necesidad del servicio.
✔️ El contribuyente debe demostrar el destino efectivo del servicio y su vinculación con las actividades generadoras de renta.
✔️ El análisis debe realizarse conforme al principio de causalidad establecido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
📌 Conclusión: Para sustentar la deducibilidad de un servicio, no basta con demostrar que fue contratado y pagado. Es necesario acreditar qué servicio se recibió, para qué fue utilizado y cómo se relaciona con la generación de renta o el mantenimiento de la fuente productora.
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