27/07/2026
“Error de régimen ocasiona una multa acumulada de S/ 17,000 soles: la cara más dura de SUNAT”
Este es un caso tributario que refleja la realidad de muchos emprendedores en Perú; quienes enfrentan serias barreras en su proceso de formalización.
Este contribuyente, identificado con las iniciales T.R.V.R decidió formalizar su negocio debido a que sus clientes le exigían la emisión de facturas. Como todo emprendedor responsable, investigó y optó por acogerse al régimen especial.
Durante los primeros años cumplió con presentar sus obligaciones mensuales y pagar los tributos que le correspondía. Sin embargo, tiempo después, al pasar unos años le notificaron en el buzón electrónico una multa por no haber presentado la declaración jurada anual si hablamos en simples términos y al no entender el contribuyente dicha situación y confiando en este entonces en su "contador" que pronto lo solucionaría el optó por esperar pero el problema no solo persistió sino que empeoró.
El contribuyente T.R.V.R, sin una orientación clara por parte de SUNAT; continuó recibiendo notificaciones, incluso procedimientos de cobranza coactiva, no solo por un periodo en específico, sino por tres años consecutivos alegando la misma multa.
Al analizar su caso, nos damos con la sorpresa de que el contribuyente T.R.V.R no cumplió con realizar el pago o la declaración de la manera oportuna que exige SUNAT para acogerse a este régimen tributario y que por ello estaba obligado ahora a declarar sus ingresos como Régimen General y no como Régimen especial a pesar de que sus ingresos no superaban los 60,000 soles al año.
Este caso invita a reflexionar sobre el rol que cumple Sunat. Más allá de su función fiscalizadora, el contribuyente no recibió una orientación clara y oportuna y mucho menos una solución óptima para no pagar dicha multa.
El contribuyente T.R.V.R solo recibía más notificaciones de deuda coactiva hasta el hecho de notificarlo no solo por un año sino por tres años consecutivos.
Hoy, este contribuyente vive con una deuda acumulada de casi 17,000 soles en la cual ni sus ingresos podrán ayudarlo a pagar dicha deuda, generando así incertidumbre, temor a embargos y un impacto negativo en su historial financiero.
Si bien las normas están diseñadas para ser aplicadas, también es válido cuestionar si su ejecución resulta proporcional en todos los casos.
¿Era necesario sancionar por los tres años consecutivos?
¿Se están aplicando criterios razonables o excesivamente rígidos que podrían haber prevenido esta situación?
Abro el debate a la comunidad legal y contable.
Gracias por leer esta publicación y si tienes algo que comentar bienvenido sea.