Estudio Contable "PLD Contadores Asociados"

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Estudio Contable "PLD Contadores Asociados" "TU CONTABILIDAD Y TUS FINANZAS EN LAS MEJORES MANOS 🤝🏻📊"

23/09/2026

🚨𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓 𝐯𝐚 𝐜𝐨𝐧 𝐭𝐨𝐝𝐨 𝐚 𝐥𝐨𝐬 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐥𝐞𝐬

SUNAT probablemente sea una de las entidades que MÁS INFORMACIÓN tiene sobre las empresas y personas en el Perú.

Según el propio superintendente:
📲 97% de las ventas ya se registra mediante comprobantes electrónicos.
💻 97% de las declaraciones ya se presenta virtualmente.
📊 Y aproximadamente 90% de las propuestas de datos elaboradas por SUNAT son aceptadas por los contribuyentes.

Entonces imagina todo lo que SUNAT puede empezar a cruzar. 👇
🧾 Ventas declaradas
🛒 Compras
🚚 Guías
📚 SIRE
🏦 pagos
👥 proveedores
🏢 empresas vinculadas
📊 márgenes
📑 operaciones societarias
💰 movimientos patrimoniales
📈 comportamiento histórico

SUNAT utiliza:
🤖 inteligencia artificial
📊 modelos predictivos
🔗 análisis de relaciones entre contribuyentes
💻 ciencia de datos

para detectar primero los casos con mayor riesgo.

Es decir:
DATOS ➡️ ALERTA ➡️ PERFIL DE RIESGO ➡️ POSIBLE FISCALIZACIÓN

Y esto no es solamente un anuncio.

El propio Plan Estratégico SUNAT 2026-2030 señala que utilizarán análisis de datos y modelos predictivos para tomar decisiones según el comportamiento de los contribuyentes.

🚨 ¿QUÉ PODRÍA DETECTAR SUNAT?
Ejemplo sencillo:
Tu empresa declara:
💰 ventas: S/100,000
pero SUNAT observa:
🛒 compras por S/400,000

Eso NO significa automáticamente que hiciste algo incorrecto.
Pero podría generar una alerta.
🔴 Y AQUÍ HAY UNA PRECISIÓN MUY IMPORTANTE
🚨 UN ALGORITMO NO PUEDE MULTARTE.

Que SUNAT te considere “riesgoso”:
❌ no significa que tengas deuda.
❌ no significa que cometiste evasión.
❌ no significa que tu operación sea falsa.

SUNAT todavía tendrá que:
📩 notificar
📑 requerir información
🔍 revisar pruebas
⚖️ sustentar el reparo

y recién después determinar si realmente existió una obligación tributaria omitida.

🔴 ¿DÓNDE PONDRÁ ESPECIAL ATENCIÓN SUNAT?
La entidad ya adelantó algunos sectores y operaciones:......

🚨 ¿QUÉ DEBERÍA HACER UNA EMPRESA DESDE AHORA?
Ordenar su información.
🧾 FACTURA
🚚 GUÍA
🏦 PAGO
📦 KARDEX
📑 CONTRATO
📚 CONTABILIDAD
💻 DECLARACIÓN

Y ahora vienen las preguntas interesantes 👇
¿SUNAT puede seleccionarte porque tu proveedor tiene problemas?
¿Puede cruzar información de empresas vinculadas?
¿Qué datos utilizará la inteligencia artificial?
¿Tu Perfil de Cumplimiento influirá en el riesgo de fiscalización?
¿Qué pasa si SUNAT detecta una inconsistencia que en realidad sí tiene explicación?

📢 Voy a desarrollar estas preguntas en los siguientes posts.

𝗦𝘂𝗰𝗿𝗶́𝗯𝗲𝘁𝗲 𝐚 𝐧𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐨 𝐠𝐫𝐮𝐩𝐨 𝐩𝐫𝐢𝐦𝐢𝐮𝐦 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐚𝐧𝐚́𝐥𝐢𝐬𝐢𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐥𝐞𝐭𝐨 👇
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23/09/2026

DETRACCIONES DEL IGV

23/09/2026

➡️ Realizar aportes a una AFP en Perú tendrá nuevos canales. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) autorizó que empleadores, trabajadores dependientes e independientes, así como terceros, puedan efectuar pagos previsionales mediante billeteras digitales, aplicativos móviles, cajeros corresponsales y otros mecanismos permitidos. La medida fue establecida mediante la Resolución SBS N° 02326-2026, publicada este miércoles 23 de septiembre en el diario oficial El Peruano.

👉🏼 Entérate más en nuestra nota Web ptv.pe/474752

23/09/2026

⚖️ Tribunal Fiscal: SUNAT no puede desconocer el crédito fiscal aplicando el principio de causalidad cuando la compra corresponde a costo computable.

👉 En la RTF N.º 06868-11-2026, el Tribunal Fiscal precisó que las adquisiciones vinculadas directamente con la actividad productiva o de construcción no deben ser evaluadas como gastos deducibles bajo el principio de causalidad, sino como costo computable conforme al artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta.

📋 Criterio clave:
✔️ Las bolsas de cemento adquiridas por una empresa dedicada al rubro de construcción califican como bienes utilizados directamente en la ejecución de sus obras, por lo que forman parte del costo de los bienes o servicios producidos.
✔️ El principio de causalidad del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta corresponde al análisis de gastos deducibles, no al tratamiento tributario de costos computables.
✔️ SUNAT no puede reparar una adquisición aplicando criterios propios de gastos cuando, por la naturaleza del bien adquirido, corresponde analizar su tratamiento como costo.
✔️ Para evaluar la procedencia del costo computable, la Administración debe considerar lo establecido en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta y verificar la realidad de la adquisición.

📌 Conclusión: La correcta clasificación tributaria de una operación es fundamental durante una fiscalización. Una compra que forma parte del costo computable no puede ser desconocida mediante un análisis basado únicamente en el principio de causalidad aplicable a gastos.
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23/09/2026

🚨 ¡NO LOS CONFUNDAS!

RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y DETRACCIÓN

¿Sabes cuál es la diferencia?💰

1. RETENCIÓN → Te descuentan una parte del pago.
2. PERCEPCIÓN → Te cobran un importe adicional.
3. DETRACCIÓN → Se deposita una parte en una cuenta especial.

📌 No funcionan igual y aplicarlos incorrectamente puede generar errores tributarios y contingencias.

Identifica el régimen correcto y evita errores.

23/09/2026

REGÍMENES TRIBUTARIOS EN EL PERÚ

23/09/2026

⚖️ Corte Suprema: bono de productividad y naturaleza remunerativa

👉 En la Casación Laboral N.º 29199-2022 Lima, la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú precisó que una bonificación por productividad no necesariamente tiene carácter remunerativo cuando su otorgamiento depende de evaluaciones, metas y condiciones específicas de desempeño.

📄 Criterio y qué ocurrió

✔ Una trabajadora solicitó que la Bonificación Extraordinaria por Productividad sea incluida en el cálculo de sus beneficios sociales y aportes pensionarios, argumentando que al haberla recibido durante varios años tenía carácter regular y obligatorio.
✔ La Corte determinó que el bono estaba condicionado a evaluaciones semestrales de desempeño y al cumplimiento de metas, por lo que no constituía una retribución automática por la prestación del servicio.
✔ Se verificó que los montos variaban según la calificación obtenida por cada trabajador y que el beneficio no era otorgado de manera general a toda la planilla.
✔ Al tratarse de un incentivo vinculado a productividad y resultados, la Sala consideró que se encontraba dentro de los conceptos excluidos de la base de cálculo de beneficios sociales conforme al artículo 19 de la Ley de CTS.

📌 Conclusión:
La Corte Suprema declaró infundada la demanda de la trabajadora y confirmó que la bonificación por productividad no tenía naturaleza remunerativa, al estar condicionada a factores objetivos como metas y evaluaciones de desempeño.

📚 En Corporación Perucontable analizamos los criterios jurisprudenciales para fortalecer la cultura laboral y tributaria en el Perú.



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23/09/2026

,🏢 ¿RUC 10 o RUC 20?
¡Elige cómo formalizar tu negocio!

Antes de emprender, es importante conocer las diferencias entre constituir una empresa como persona natural o jurídica. Cada opción implica distintas responsabilidades, requisitos y obligaciones tributarias.

En este post te explicamos 5 diferencias clave para que tomes una decisión informada.

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23/09/2026

𝗗𝗘𝗦𝗖𝗔𝗡𝗦𝗢 𝗣𝗢𝗥 𝗠𝗔𝗧𝗘𝗥𝗡𝗜𝗗𝗔𝗗

El descanso por maternidad es un derecho laboral y constitucional fundamental que garantiza a las trabajadoras gestantes un periodo de licencia remunerada antes y después del parto. Su principal objetivo es proteger la salud de la madre y asegurar el cuidado óptimo del recién nacido durante sus primeras semanas de vida. En el Perú, este beneficio está respaldado por leyes que impiden que la maternidad sea un factor de vulnerabilidad o discriminación en el ámbito profesional.

La duración estándar de esta licencia en el territorio peruano es de 98 días calendario. Por regla general, este tiempo se divide equitativamente en dos etapas: 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. Sin embargo, la legislación vigente otorga flexibilidad a la madre, permitiéndole transferir total o parcialmente los días previos al nacimiento para acumularlos después del parto, siempre que cuente con una autorización médica que certifique que la postergación no pone en riesgo su salud ni la del bebé.

Existen situaciones excepcionales donde el periodo de descanso se extiende para brindar una mayor protección. En casos de parto múltiple o cuando el recién nacido presenta alguna discapacidad, la ley añade 30 días naturales adicionales a la licencia, extendiéndola a un total de 128 días. Esta ampliación reconoce la demanda de tiempo, esfuerzo y cuidados médicos especializados que exigen estas circunstancias familiares particulares.

Durante todo el tiempo que dure la licencia, la trabajadora no percibe su sueldo de forma ordinaria por parte de la empresa, sino que recibe un subsidio económico. Este beneficio, conocido como el Subsidio por Maternidad, es financiado por el Seguro Social de Salud (EsSalud). El empleador realiza el pago inicial en la misma fecha y modalidad que la planilla regular, y posteriormente gestiona el reembolso correspondiente ante la entidad de salud pública.

La normativa laboral peruana complementa este descanso con un sólido mecanismo de protección contra el despido. Queda estrictamente prohibido cesar a una trabajadora por motivos vinculados al embarazo, el nacimiento o la lactancia. Esta protección legal blinda a la madre desde el momento de la concepción hasta 90 días posteriores al parto, considerando nulo cualquier despido injustificado y otorgando el derecho a la reposición inmediata en su puesto de trabajo.

Finalmente, el retorno a las labores no extingue los derechos de protección materno-infantil. Al reincorporarse, la madre dispone de una hora diaria de permiso remunerado por lactancia hasta que el hijo cumpla un año de edad. Adicionalmente, las empresas con más de veinte mujeres en edad fértil deben implementar un lactario institucional, un espacio privado, cómodo e higiénico que asegura la continuidad de la alimentación del lactante mientras la madre ejerce sus funciones profesionales.

➡️ CONTÁCTANOS:

📲 Celular: 931530098
🌐 www.starley.com.pe
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▶️ Youtube: bit.ly/Starley_Capacitaciones

PRHO RecursosHumanosOfficial asociado a STARLEY Capacitaciones

23/09/2026

🚨𝐒𝐔𝐍𝐀𝐓 𝐓𝐄 𝐏𝐔𝐄𝐃𝐄 𝐏𝐄𝐃𝐈𝐑 𝐔𝐍𝐀 𝐂𝐎𝐌𝐏𝐑𝐀 𝐃𝐄 𝐇𝐀𝐂𝐄 𝟒 𝐀𝐍̃𝐎𝐒… ¿𝐏𝐎𝐃𝐑𝐈́𝐀𝐒 𝐃𝐄𝐌𝐎𝐒𝐓𝐑𝐀𝐑 𝐇𝐎𝐘 𝐐𝐔𝐄 𝐑𝐄𝐀𝐋𝐌𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐎𝐂𝐔𝐑𝐑𝐈𝐎́❓

Una reciente publicación de El Peruano identifica varios de los temas que más contingencias generan en una fiscalización:
🔍 Fehaciencia de operaciones
💰 Causalidad del gasto
📊 Valor de mercado
🤝 Operaciones entre vinculadas
📑 Requerimientos de mucha información en poco tiempo

🔴 EJEMPLO MUY SIMPLE
Tu empresa contrata una consultoría por:
💰 S/80,000
Y tienes:
🧾 factura
📑 contrato
🏦 transferencia bancaria
Entonces piensas:

“Estoy protegido”.
⚠️ No necesariamente.
SUNAT puede preguntarte:
🔍 ¿Qué hizo realmente el consultor?
🔍 ¿Qué entregó?
🔍 ¿Quién recibió el servicio?
🔍 ¿Dónde están los informes?
🔍 ¿Existen correos?
🔍 ¿Hubo reuniones?
🔍 ¿Qué beneficio obtuvo la empresa?

Y aquí aparece un criterio que el Tribunal Fiscal viene reiterando:
👉 El contribuyente debe tener un “nivel mínimo indispensable de elementos probatorios” para demostrar que la operación realmente ocurrió.

🚨 LA FACTURA NO CUENTA TODA LA HISTORIA
Una buena defensa debería poder reconstruir:
NECESIDAD ➡️ COTIZACIÓN ➡️ CONTRATO ➡️ EJECUCIÓN ➡️ ENTREGA ➡️ CONFORMIDAD ➡️ PAGO ➡️ CONTABILIZACIÓN
Y si compraste mercadería:
ORDEN ➡️ FACTURA ➡️ GUÍA ➡️ TRANSPORTE ➡️ RECEPCIÓN ➡️ KARDEX ➡️ PAGO ➡️ VENTA O USO

💡 Mientras más coherente sea la cadena, mejor será tu defensa.

🔴 “SI SUNAT ME FISCALIZA, LE PIDO LOS DOCUMENTOS AL PROVEEDOR”
Ese es uno de los mayores errores.
¿Qué pasa si después de 4 años:
❌ el proveedor cerró?
❌ cambió de personal?
❌ nadie conserva los correos?
❌ desapareció la información?
❌ ya no existe la persona que coordinó el servicio?
🚨 Ahí empieza el problema.
La evidencia debe guardarse cuando ocurre la operación.

No cuando SUNAT la pregunta años después.
🔴 ¿CUÁNTO PUEDE DURAR UNA FISCALIZACIÓN?
Como regla general:
🧾 Fiscalización definitiva:
⏰ 1 AÑO
🔍 Fiscalización parcial:
⏰ 6 MESES
Pero atención:

🚨 EL PLAZO NO EMPIEZA SIMPLEMENTE CUANDO LLEGA LA CARTA.
Empieza cuando entregas la totalidad de la información solicitada en el primer requerimiento.

Si respondes solo una parte, el cómputo puede no comenzar.
Y existe incluso una:
💻 Fiscalización Parcial Electrónica
que puede desarrollarse desde las oficinas de SUNAT y tiene un procedimiento mucho más corto.
🔴 ¿Y SI SUNAT ME REPARA?
Puede emitir:
📑 Resolución de Determinación
💸 Resolución de Multa
Pero cuidado con una idea equivocada:
❌ REPARO NO SIGNIFICA EMBARGO AUTOMÁTICO.
La deuda debe convertirse en exigible coactivamente para que SUNAT pueda iniciar la cobranza.
Por ejemplo, si recibes una Resolución de Determinación o Multa y dejas pasar el plazo para reclamar, puede convertirse en deuda susceptible de cobranza coactiva.
Y ahí sí puede aparecer:
🏦 embargo de cuentas
📦 medidas de cobranza
💰 afectación directa de la liquidez.
🚨 POR ESO LOS PLAZOS SON IMPORTANTÍSIMOS

Frente a una Resolución de Determinación o Multa:
📅 por regla general tienes 20 días hábiles para reclamar sin entrar a las exigencias propias de una reclamación extemporánea.

Si SUNAT rechaza tu reclamación:
📅 normalmente tienes 15 días hábiles para apelar ante el Tribunal Fiscal.
Un buen argumento presentado tarde puede convertirse en un enorme problema.

💡 ¿QUÉ DEBERÍA HACER UNA EMPRESA HOY?
No esperar la fiscalización.
Revisar:
✅ contratos
✅ órdenes de compra
✅ cotizaciones
✅ correos
✅ informes
✅ guías
✅ medios de pago
✅ kardex
✅ detracciones
✅ proveedores
✅ operaciones vinculadas
✅ Buzón SOL
Porque SUNAT también viene facilitando cruces mediante comprobantes electrónicos y SIRE. El propio SIRE genera propuestas a partir de la información de compras y ventas electrónicas.
Entonces cada vez habrá menos espacio para que diferentes documentos cuenten historias distintas.

🚨 FACTURA + GUÍA + BANCO + KARDEX + CONTABILIDAD DEBEN CONTAR LA MISMA HISTORIA.

𝗦𝘂𝗰𝗿𝗶́𝗯𝗲𝘁𝗲 𝐚 𝐧𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐨 𝐠𝐫𝐮𝐩𝐨 𝐩𝐫𝐢𝐦𝐢𝐮𝐦 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐚𝐧𝐚́𝐥𝐢𝐬𝐢𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐥𝐞𝐭𝐨
https://www.facebook.com/groups/913392896395754
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