30/04/2026
Ampliación de la aplicación de la facultad discrecional
Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos abril y mayo de 2026.
Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 30 de junio de 2026.
Enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2510831-1
01/04/2026
🔔 𝐑𝐄𝐍𝐓𝐀 𝐀𝐍𝐔𝐀𝐋 𝟐𝟎𝟐𝟓 – 𝐂𝐫𝐨𝐧𝐨𝐠𝐫𝐚𝐦𝐚 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐃𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐉𝐮𝐫𝐚𝐝𝐚 𝐀𝐧𝐮𝐚𝐥 🔔
Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 386-2025-SUNAT (publicada el 30.12.2025), se aprueba el cronograma de vencimientos (plazos máximos) para la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales del ejercicio 2025 de personas naturales y jurídicas. 📅🧾
La norma establece dos grupos de contribuyentes:
🔹 1.er grupo: Deudores tributarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.º 31940.
🔹 2.º grupo: Deudores tributarios no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.º 31940.
La Ley N.º 31940 es aplicable a:
✔ Personas naturales.
✔ Micro y pequeñas empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta (IR) y del Régimen MYPE Tributario (RMT)
✔ Siempre que sus ingresos anuales no superen las 1,700 UIT. 📊💼
Para determinar el límite de ingresos, se consideran los ingresos anuales del ejercicio anterior al de la declaración. 📌
Quedan excluidas las micro y pequeñas empresas a las que se aplica la definición de grupo económico. ❌🏢
¡Inicia el cumplimiento oportuno de tus obligaciones tributarias! 🚀✅
31/03/2026
📢 ¡Ya está disponible!
Desde hoy puedes presentar tu Declaración de Renta Anual 2025 – Persona Natural (Formulario 709)
👉 Lo importante no es solo declarar…
👉 es hacerlo bien desde el inicio
📩 Escríbeme y te ayudo con tu declaración
23/01/2026
📘 Cómo afectan las modificaciones tributarias al cierre contable 2025
Con el Decreto Supremo N.° 006-2024-TR, a partir del 1 de enero de 2025, la Remuneración Mínima Vital (RMV) se fija en S/ 1,130.00, generando un impacto directo en la determinación de gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.
⚠️ Punto clave para el cierre contable:
El monto asignado por movilidad al trabajador tiene como límite deducible el 4% de la RMV, que para el ejercicio 2025 equivale a S/ 45.20.
👉 Cualquier importe que supere este límite deberá considerarse como gasto no deducible, afectando la renta neta y el impuesto a pagar.
📌 Por eso, es fundamental:
✔️ Revisar los conceptos de movilidad
✔️ Verificar los montos asignados
✔️ Ajustar correctamente el gasto en el cierre contable 2025
Todo conforme a lo establecido en el inciso a.l del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
06/01/2026
📌 ¡Atención contribuyentes y profesionales contables!
El 2026 llega con importantes cambios tributarios que debes conocer para evitar contingencias y tomar mejores decisiones fiscales 💼📊.
Desde modificaciones en la Ley del Impuesto a la Renta, la UIT 2026, hasta nuevas disposiciones sobre IGV, ISC, arrendamiento y cronogramas SUNAT de Renta Anual, estas actualizaciones impactarán directamente en empresas, MYPES y personas naturales.
01/01/2026
Relación de sin con resoluciones de atribución firmes
Información actualizada al 31 de diciembre del 2025
Conforme al artículo 7 del Decreto Legislativo N.º 1532, que regula el procedimiento de atribución de la condición de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO), y el artículo 9 del Decreto Supremo N.º 319-2023-EF, que aprueba su reglamento, se cumple con publicar en la Página Web de la SUNAT y en el Diario Oficial El Peruano, la relación de SSCO cuyas resoluciones de atribución
30/12/2025
🔔 - Cronograma de presentación de Declaración Anual 🔔
Resolución de Superintendencia N° 386-2025-SUNAT (publicada el 30.12.2025)
Publican cronograma (plazos máximos) para la presentación de declaraciones juradas anuales del ejercicio 2025 de personas naturales y jurídicas.
- 1er grupo: Los deudores tributarios comprendidos dentro de los
alcances de la Ley N° 31940
- 2do grupo: Los deudores tributarios NO comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940
La referida Ley N° 31940 se plica a las personas naturales y a las micro y pequeñas empresas (mype) del régimen general del impuesto a la renta (IR) y del régimen mype tributario cuyos ingresos anuales sean hasta 1,700 UIT.
-Para cuantificar el monto de los ingresos, se considera los ingresos anuales del año anterior al de la declaración.
- Quedan excluidas las micro y pequeñas empresas (mype) a las que se aplica la definición de grupo económico
Que comience la partida !!!
26/12/2025
Ley de Contrataciones del Estado 💫
08/11/2025
📢 ¡𝐀𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢ó𝐧 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚𝐬!
𝘠𝘢 𝘴𝘦 𝘢𝘤𝘦𝘳𝘤𝘢 𝘦𝘭 𝘱𝘭𝘢𝘻𝘰 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘭𝘢 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘦𝘯𝘵𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘋𝘦𝘤𝘭𝘢𝘳𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦𝘭 𝘉𝘦𝘯𝘦𝘧𝘪𝘤𝘪𝘢𝘳𝘪𝘰 𝘍𝘪𝘯𝘢𝘭 🧾
📆 Fechas según último dígito del RUC:
🔸 0 ➜ 17 de noviembre
🔸 1 ➜ 18 de noviembre
🔸 2 y 3 ➜ 19 de noviembre
🔸 4 y 5 ➜ 20 de noviembre
🔸 6 y 7 ➜ 21 de noviembre
🔸 8 y 9 ➜ 24 de noviembre
🔸 BU / UESP ➜ 25 de noviembre
🏢 Las personas jurídicas con ingresos netos superiores a 100 UIT en el ejercicio 2024 deben presentar la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final.
📞 Para más información: 999013888
📍
02/10/2025
publicó el 30.09.2025 la actualización de la relación de Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO). 14 contribuyentes se suman a la primera lista de contribuyentes calificados como SSCO y que inicialmente eran 3. De estos nuevos 14 contribuyentes, 13 son de Lima y 1 de Sullana.
Recordemos que los efectos para los contribuyentes a los cuales se les atribuyó la condición de SSCO, son los siguientes:
- La baja de sus comprobantes de pago físicos.
- Solo podrán emitir en forma electrónica boletas de venta y notas de débito y crédito, mientras se mantenga la publicación en la página web de la SUNAT (4 años).
- Deberán pagar el IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en donde figure como emisor, en tanto se hayan emitido hasta el día de la publicación.
- No podrán solicitar la libre disposición de los montos depositados en su cuenta de detracciones, los que serán considerados como ingreso por recaudación.
Mientras que los efectos para el comprador - cliente, que hayan adquirido bienes y/o servicios a los SSCO, son los siguientes:
- No podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV vinculado a las adquisiciones efectuadas a los SSCO.
- No podrán sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta respecto de las adquisiciones efectuadas a los SSCO.
El dato: Excepcionalmente, los contribuyentes que hayan adquirido bienes y/o servicios a estos contribuyentes calificados como SSCO entre el 20.03.2022 hasta el día en que publicó dicha calificación, tienen un plazo de 30 días hábiles a fin de solicitar a SUNAT la revisión "fiscalización" de todos los comprobantes de pago que les hayan emitido dichos SSCO; de lo contrario dichas operaciones no sustentarán costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta ni otorgarán derecho al crédito fiscal del IGV.
Recuerden que ya desde este año SUNAT ha desplegado campañas masivas de verificación y/o fiscalización por lo que es importante extremar el sustento documentario de los costos y gastos y, en la medida de lo posible, al menos a sus proveedores principales, deben solicitarles que acrediten que tienen los recursos suficientes para realizar las operaciones comerciales que les facturan (tener infraestructura, activos, trabajadores, etc.).