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16/08/2021

Si eres persona física, en tu Declaración Anual tienes derecho a presentar las siguientes deducciones personales.
¿Qué son las deducciones personales?
Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

Las deducciones personales son:

Salud.
Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *
Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. *
No proceden los comprobantes de farmacias.
Honorarios a enfermeras. *
Análisis, estudios clínicos. *
Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
Prótesis. *
Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. *
Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Educación.
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *

Otros.
Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

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El SAT extendió el plazo por un mes más para que las personas físicas que están obligadas a presentar su declaración anual de impuestos puedan hacerlo hasta el 31 de mayo.

La fecha publicada anteriormente era este 30 de abril, pero se extenderá un mes, dio a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¡Aún estás a tiempo! el SAT amplío el plazo para presentar tu declaración anual como persona física, recuerda tener tu contraseña o e.firma vigente. Declara, deduce impuestos, puedes obtener saldo a favor.

Si eres persona física debes presentar tu declaración anual para reportar al SAT los ingresos y egresos que se generaron durante el año anterior a la declaración, para así poder contribuir con el pago de impuestos.

¿Qué se necesita para hacer la declaración anual para personas físicas?

Conoce paso a paso el proceso para presentar tu declaración anual para personas físicas en línea.



Para más información sobre este tema da clic en el siguiente link

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26/03/2021

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24/05/2020

VENDES POR INTERNET?

A partir de 1 Junio las plataformas te retendrán impuestos ISR e IVA

A partir del 1 de junio de 2020 se aplicarán retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en tus ventas realizadas en marketplaces como Mercado Libre, Amazon, eBay, entre otras, según las reformas aprobadas por el Senado en 2019.

Mercado Libre informó en su página web que a partir de junio se aplicarán las nuevas disposiciones a todas las ventas de productos nuevos que realicen personas físicas. “Las operaciones realizadas con Mercado Pago que no estén relacionadas con ventas en Mercado Libre no serán alcanzadas por la retención”, explica la plataforma.

¿Cómo se aplicarán las retenciones?
Se retendrá en cada venta un porcentaje a los vendedores que sean Personas Físicas y que vendan productos nuevos. Si tienes RFC cargado en Mercado Libre se te retendrá 8% de IVA y desde 0.4 hasta 5.4% según tu ingreso acumulado durante el día. Si no tienes cargado el RFC se te cobrará 16% de IVA y 20% de ISR.

Los montos acumulados durante el día se aplican según la siguiente tabla.

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21/03/2020

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