Valper Distribution, SA de CV - Importaciones, Contabilidad e Impuestos
Empresa dedicada a la asesoría de comercio exterior, contabilidad e impuestos. Apoyamos a las empre
13/09/2022
¡Es mañana!
Conoce más sobre los principales cambios en la iniciativa de la Conoce más sobre los principales cambios en la iniciativa de la Fiscal 2023.
¡NO te puedes perder nuestro Diálogo Tributario este martes 13 de septiembre a las 9:00 horas a través de nuestro Facebook Live!
¡Agéndalo!
15/11/2020
PROPUESTA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.
El presente día, el Titular del Ejecutivo Federal anunció la presentación de una Iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de regular los siguientes aspectos:
La subcontratación de personal.
Los servicios especializados y obras especializadas.
Las agencias de colocación.
No obstante que la citada Iniciativa será sometida al proceso legislativo correspondiente para su discusión, votación y en su caso aprobación, consideramos conveniente comentar los principales aspectos de la misma.
Motivos de la Iniciativa.
De acuerdo con lo señalado en la exposición de motivos, con las modificaciones propuestas se pretende eliminar prácticas que dañan los derechos laborales de los trabajadores y disminuyen las obligaciones de los patrones.
Lo anterior se estaría logrando, a decir del Presidente de México, al prohibir la subcontratación de personal y establecer reglas precisas a fin de que las personas físicas o morales contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas, erradicando de este modo prácticas que operan en la actualidad a través de diversas formas de simulación en perjuicio de los trabajadores y del erario público.
Según la propia exposición de motivos, la reforma a la Ley Federal del Trabajo efectuada en 2012 resultó insuficiente para evitar las prácticas indebidas de algunos patrones, con consecuencias en materia laboral, de seguridad social, fiscal y penal, teniendo como consecuencia la proliferación y crecimiento de esquemas de subcontratación simulada, tales como:
La traslación de trabajadores de una empresa (contratante) a otra creada exprofeso (contratista), con el único fin de que esta última se encargue del manejo y pago de nóminas bajo condiciones distintas y menos favorables.
El registro de trabajadores con un salario menor al que perciben, lo que ocasiona que su jubilación sea calculada conforme al salario registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y no con el salario que realmente perciben.
Bajo ese contexto, a continuación, se comentan las modificaciones propuestas por el Presidente de México, respecto a diferentes ordenamientos legales:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Se pretende prohibir la subcontratación de personal, consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Así mismo, se establece que no se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para dichos efectos.
Con la citada autorización se pretende que dichas empresas, antes de celebrar un contrato, acrediten el carácter especializado de los servicios que otorgan o las obras que ejecutan, así como que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social, contemplándose la creación de un padrón de prestadoras de servicios especializados.
Adicionalmente, se propone introducir la definición de intermediario, entendido como la persona física o moral que interviene en la contratación de personal para que preste servicios a un patrón. Estos servicios de intermediación pueden incluir reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros. En ningún caso el intermediario se considerará patrón, ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Además de hacer adecuaciones en congruencia con lo señalado en el apartado anterior, se establece que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras especializadas con una empresa que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichos servicios u obras.
En adición, se propone eliminar la facilidad administrativa que se otorgaba a las empresas prestadoras de servicios de personal para aperturar un registro patronal por clase a nivel nacional, a través del cual se registran los distintos trabajadores que eran suministrados a las beneficiarias últimas del servicio, en función de la actividad económica que desarrollaban cada uno de los beneficiarios.
Aunado a lo anterior, se propone incrementar los montos de las sanciones impuestas por la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de diversa información que deben presentar las empresas prestadoras de servicios de personal.
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Se establece que, en caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses.
De manera similar a la modificación en la Ley del Seguro Social, se establece que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Se adiciona una definición en materia fiscal para la figura de la subcontratación de personal, tomando en consideración la propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo y se propone establecer que, de manera general, no podrán tener efectos fiscales los comprobantes fiscales que se hayan expedido con motivo de la subcontratación de personal.
Por otra parte, a efecto de garantizar que las contribuciones retenidas a los trabajadores se enteren a la Tesorería de la Federación, se propone incorporar un nuevo supuesto de responsabilidad para las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras especializadas, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.
Además, se propone incorporar un supuesto de reincidencia ―que, por consiguiente, deberá tener el tratamiento de agravante para efectos de la imposición de multas― por deducir o acreditar servicios ilegales.
Asimismo, se plantea adicionar un supuesto de infracción y su sanción, para el caso de que el contratista no proporcione al contratante la información que será necesaria para que el gasto sea deducible o el impuesto trasladado acreditable.
Finalmente, se propone establecer que la conducta consistente en utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar la subcontratación de personal, constituyen calificativas en la comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Se propone condicionar la deducción de los pagos de prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas. Para tal efecto, el contratante deberá obtener del contratista y éste estará obligado a entregarle, copia de:
La autorización vigente que emitiría la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra.
Declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
Pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Adicionalmente, en congruencia a los supuestos que se plantea establecer en el Código Fiscal de la Federación, respecto de los casos en que no se darían efectos fiscales de deducción a los gastos por subcontratación de personal, se propone precisar en la Ley del Impuesto Sobre la Renta que no serán deducibles los pagos correspondientes.
LEY DEL IVA.
Toda vez que conforme a la propuesta que se comenta, los pagos realizados por concepto de subcontratación de personal no tienen efecto fiscal alguno, es necesario derogar el supuesto de retención por servicios, establecido en el artículo 1o.-A, fracción IV de la Ley, en razón de que establece una obligación de retención que sería innecesaria. En ese sentido, se precisa que el impuesto que se traslade al contribuyente por la prestación de servicios de personal, en ningún caso será acreditable.
Aunado a lo anterior, se establecen como requisitos para que el impuesto al valor agregado trasladado al contratante por la prestación de servicios especializados sea acreditable, los siguientes:
El contratante deberá obtener del contratista copia simple de la autorización de la Ley Federal del Trabajo, de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado.
El contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse durante el mes siguiente a aquél en el que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado.
En caso de ser aprobada la Iniciativa propuesta, las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley del Seguro Social y a la Ley del INFONAVIT entrarían en vigor al día siguiente al de su publicación, mientras que las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del ISR y a la Ley del IVA, entrarían en vigor el 1 de enero de 2021.
A la fecha de entrada en vigor, las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán de obtener la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de las reglas de carácter general correspondientes.
Por su parte, aquellos patrones que, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiesen solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social la asignación de uno o más registros patronales por clase, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, tendrán un plazo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las reformas legales, para dar de baja dichos registros patronales y, de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento.
Con independencia de lo comentado anteriormente, sugerimos que la Iniciativa en comento sea revisada íntegramente para identificar otros temas que pudieran resultar de interés en cada caso particular.
Cambios a los anexos de la RMISC 2020
Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.
Localización
Contacto la empresa
Página web
Dirección
Avenida Empresarios # 135, Piso 7, Colonia Puerta De Hierro
Zapopan
45116
Horario de Apertura
| Lunes | 9am - 7pm |
| Martes | 9am - 7pm |
| Miércoles | 9am - 7pm |
| Jueves | 9am - 7pm |
| Viernes | 9am - 7pm |
| Sábado | 9am - 7pm |