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Marco Gamboa Contador Público y Abogado Fiscalista

ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.310826/238.P.DIR por que que se aprueba la generación obligatoria de la tarjeta de identific...
08/09/2026

ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.310826/238.P.DIR por que que se aprueba la generación obligatoria de la tarjeta de identificación patronal digital, así como la actualización de la relación de trámites y servicios disponibles y por ofrecerse en el buzón IMSS y sus anexos I y II.

Consulta el acuerdo en el siguiente link
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Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de MéxicoTel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: dof.gob.mx

27/08/2026

La SCJN declara improcedente la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo indirecto en contra de la orden que suspende la emisión de CFDI por parte de la autoridad fiscal

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el Comunicado de Prensa 119/2026, informó que la resolución de la Contradicción de Criterios 55/2026, entre el séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito de la región Centro-Sur y el vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la región Centro-Norte, en el cual el primero declaro infundados los planteamientos de la quejosa al estimar que la suspensión provisional es improcedente, ya que su concesión afectaría el interés social y el orden público, además considero que las normas impugnadas integran un sistema de control fiscal orientado a combatir la emisión de comprobantes falsos y la evasión, finalidad de utilidad pública vinculada con la recaudación, Asimismo, señaló que la medida cautelar neutralizaría facultades de verificación esenciales, como la revisión de la materialidad de operaciones y la restricción temporal en la emisión de CFDI ante presunciones de irregularidad.
mientras que el segundo estimó que sí es procedente conceder la suspensión provisional al advertir, desde la apariencia del buen derecho, que el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación prevé un procedimiento sumario que permite a la autoridad suspender de manera inmediata la emisión de CFDI con base en una presunción de falsedad. Asimismo, determinó que la medida cautelar no afecta el orden público ni el interés social, dado que la autoridad conserva facultades para verificar las operaciones y la autenticidad de los comprobantes por otros mecanismos legales.

Criterio jurídico: El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es improcedente conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo contra la orden que decreta la suspensión de la emisión de comprobantes fiscales a que se refiere el párrafo segundo de la fracción I del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, ya que su otorgamiento impediría la ejecución de facultades de verificación encaminadas a detectar la emisión de comprobantes fiscales falsos y permitiría la continuación de conductas que el orden jurídico busca prevenir y sancionar, lo que ocasiona perjuicio al interés social y contraviene disposiciones de orden público.

Justificación: La suspensión en el juicio de amparo tiene como finalidad preservar la materia del litigio; sin embargo, su otorgamiento está condicionado a que no afecte el interés social ni contravenga disposiciones de orden público. El artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación forma parte de un sistema normativo orientado a combatir la emisión de comprobantes fiscales falsos que no amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, mediante mecanismos preventivos, de verificación y sanción, sustentados en información obtenida por la autoridad fiscal con base en la información que posee en sus bases de datos y en modelos de riesgo tributario.
Permitir que una persona contribuyente continúe con la emisión de comprobantes fiscales durante el procedimiento de verificación, a pesar de existir una presunción objetiva sobre su falsedad, podría facilitar la continuación o consumación de conductas ilícitas sancionadas por el propio Código Fiscal de la Federación, particularmente las relacionadas con la expedición, utilización o comercialización de comprobantes fiscales falsos.
Además, la concesión de la medida cautelar neutralizaría facultades esenciales de control y fiscalización diseñadas para garantizar que las contribuciones se determinen sobre la base de operaciones reales, lo que obstaculizaría las acciones dirigidas a combatir prácticas fraudulentas y la evasión tributaria. Por ello, el supuesto encuadra en la hipótesis prevista en el artículo 129, fracción III, de la Ley de Amparo, relativa a la continuación de delitos o de sus efectos.
En consecuencia, al ponderar la apariencia del buen derecho frente al interés social, debe prevalecer este último, pues la colectividad tiene un interés superior en la conservación de mecanismos eficaces de control fiscal y en la protección del sistema tributario, lo que justifica negar la medida cautelar.

Diario Oficial de la Federación 14 de agosto 2026Se publican 3 nuevos contribuyentes a los que se les aplicó el nuevo pr...
14/08/2026

Diario Oficial de la Federación 14 de agosto 2026

Se publican 3 nuevos contribuyentes a los que se les aplicó el nuevo procedimiento exprés de fiscalización contenido en el artículo 49 bis del CFF, el cual faculta al SAT a revisar que los CFDI emitidos por el contribuyente amparen operaciones existentes, verdades o actos jurídicos reales.

Consulta las listas en el siguiente Link 👇

http://diariooficial.segob.gob.mx/index.php?fecha=29 .tab=0

Diario Oficial de la Federación 07 de agosto 2026Se publican 5 nuevos contribuyentes a los que se les aplicó el nuevo pr...
07/08/2026

Diario Oficial de la Federación 07 de agosto 2026

Se publican 5 nuevos contribuyentes a los que se les aplicó el nuevo procedimiento exprés de fiscalización contenido en el artículo 49 bis del CFF, el cual faculta al SAT a revisar que los CFDI emitidos por el contribuyente amparen operaciones existentes, verdades o actos jurídicos reales.

Consulta las listas en el siguiente Link 👇

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de MéxicoTel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

17/07/2026

Con fecha 16 de julio del 2026 se publica en el DOF el ACUERDO ACDO.AS2.HCT290626.P.DIR
Dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 29 de junio de 2026, relativo a la implementación de la e.firma como único certificado digital válido para la realización de movimientos afiliatoriosy vinculación de representantes legales exclusivamente mediante Escritorio Virtual.

Este cambio tendrá un periodo de transición de 90 días contados a partir de su publicación para migrar al usó exclusivo de la e .firma

Puedes consultar el acuerdo en la siguiente liga 👇

10/07/2026

Con fecha 10 de julio 2026 el SAT publica en el Diario Oficial de la Federación las primeras listas de contribuyentes a los que se les aplicó el nuevo procedimiento exprés de fiscalización, contenido en el artículo 49 bis del CFF, el cual consiste en revisar que los CFDI emitidos por el contribuyente amparan operaciones existentes, verdades o actos jurídicos reales.

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https://www.dof.gob.mx/ .tab=0

Contador Público y Abogado Fiscalista

10/07/2026

Primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2026

Con fecha 11 de mayo 2026 el SAT publicó en su página el instructivo de llenado del complemento concepto para la factura...
14/05/2026

Con fecha 11 de mayo 2026 el SAT publicó en su página el instructivo de llenado del complemento concepto para la facturación de hidrocarburos y petrolíferos, para los casos en los que se registre en el Campo “ClaveProdSer” alguna de las siguientes claves:
15101505, 15101514 o 15101515, así como una serie de preguntas y respuestas.

Puedes consultarlos en el siguiente link. 👇

https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/complementos-de-factura

03/05/2026

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, en materia de reducción de la jornada Laboral.

La duración máxima de la jornada laboral ordinaria será de 40 horas a la Semana, en ese sentido la jornada diurna podrá alcanzar ochos horas, mientras que la jornada nocturna siete horas y la mixta siete horas y media

Se mantiene que por cada seis días de trabajo, se otorgará un día de descanso con goce de salario íntegro.

Las modificaciones a los artículos 58, 59, 61, 66, 68, 69 y 71 precisan que la jornada semanal podrá ser distribuida de común acuerdo entre los empleadores y los trabajadores.

Por su parte el artículo 132 adiciona la obligación de registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización, así como proporcionarlo a la autoridad cuando se lo requiera y en caso de incumplimiento se hará acreedor a una multa que va desde las 250 a las 5000 UMAS

Las disposiciones transitorias del presente decreto señalan que la reforma laboral se alcanzará de forma gradual

El presente decreto lo encuentras en la siguiente liga 👇

Dirección

Avenida Hidalgo 2878 Oriente
Torreón Centro
27000

Horario de apertura

Lunes 9am - 5pm
Martes 9am - 5pm
Miércoles 9am - 5pm
Jueves 9am - 5pm
Viernes 9am - 5pm
Sábado 9am - 5pm

Teléfono

+528712413179

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