27/12/2025
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27/12/2025
Jajaja
27/12/2025
Dos albañiles salieron a trabajar y regresaron con el cuerpo quemado, la fuerza perdida y la vida rota. No estaban litigando un concepto jurídico: estaban sosteniendo a sus familias. El riesgo no vino de su oficio, vino de cables eléctricos del Estado. Durante años, en México, a personas así se les decía: “primero haga el trámite”, “espere”, “vaya a la vía administrativa”. La recientemente dijo algo distinto: la víctima no tiene que esperar para cobrar el daño que ya sufrió.
El corazón del fallo es profundamente humano: si el Estado se asegura, ese seguro no es un escudo para patear el pago, es un puente para reparar. El artículo 147 de la Ley de Seguro permite demandar directo a la aseguradora, sin rodeos, sin laberintos. La Corte lo entendió así: el derecho a la indemnización nace con el siniestro, no con la burocracia. Primero se paga el daño; después, si hace falta, se discute lo demás.
Este criterio cambia el mapa completo: quita a las víctimas del pasillo de espera, obliga a las aseguradoras a responder y recuerda algo esencial que el sistema había olvidado: el derecho no está para administrar el dolor, sino para repararlo.
X Jose Mario
27/12/2025
CÓMO O POR QUÉ OCURRE ESTA HIPÓTESIS DE INOPERANCIA?
En la práctica algunos abogados plantean varios conceptos de violación (o agravios, esta regla aplica para recursos ordinarios y dentro del juicio de Amparo), pero todos dependen de que uno de ellos sea fundado.
Es decir, por ejemplo, si el abogado plantea 5 conceptos de violación, pero depende de que el concepto de violación número 1 sea fundado para que el 2, ,3, 4, 5 sean fundados y el 1 es declarado inoperante o infundado, entonces los conceptos de violación del 2 al 5 también serán inoperantes.
Ejemplo, combato en el concepto de violación 1 la improcedencia de la acción por prescripción (juicio con una sola instancia), en el concepto de violación 2 la mala valoración de una prueba documental, en el concepto de violación 3 la falta de de valoración de una testimonial, entonces si el concepto de violación 1 es calificado de inoperantes o infundado, no se podrá entrar al estudio de los conceptos de violación 2 y 3, pues ningún sentido práctico tendría analizar los conceptos de violación de un juicio que resulta improcedente por haber prescrito la acción en que se funda.
Entonces solo si resulta fundado el concepto de violación 1 quedaría destruida la prescripción y en ese caso sí podría analizarse si el quejoso acreditó o no los elementos de acción, cuya situación se plantea en conceptos de violación 2 y 3.
27/12/2025
🚧 Fianzas en obra pública: sí son exigibles… salvo que exista suspensión ⚖️
En la Quinta Sala Regional Metropolitana del TFJA, sentencia de 28 de febrero de 2025 (exp. 2762/24-17-05-5) , se analizó un escenario muy común: la Tesorería municipal requirió a una institución afianzadora el pago de pólizas de fianza vinculadas a anticipos de un contrato de obra pública.
💡 El punto fino: la rescisión del contrato estaba impugnada en el Tribunal de Justicia Administrativa de Nuevo León (obligación “sub judice”). La Sala recuerda la regla jurisprudencial (2a./J. 136/2005): la fianza puede ser exigible aun sin sentencia firme sobre la rescisión, pero existen excepciones claras, entre ellas: cuando el deudor principal obtiene la suspensión.
✅ ¿Qué pasó aquí?
El tribunal local concedió suspensión (acuerdo de 8 de octubre de 2024) para que no se hicieran efectivas las pólizas.
Con eso, el TFJA concluyó que la autoridad recaudadora no estaba en aptitud legal de requerir el pago y declaró la nulidad lisa y llana del requerimiento (arts. 51, fr. IV y 52, fr. II, LFPCA).
🧠 3 aprendizajes prácticos (en cristiano):
1. Tesorerías/beneficiarios: antes de “cobrar la fianza”, revisen si hay suspensión vigente (y su alcance).
2. Afianzadoras: si existe suspensión, es munición directa para tumbar el requerimiento y buscar nulidad lisa y llana.
3. Contratistas/fiados: la diferencia entre “me cobran” y “se detiene todo” suele ser obtener suspensión a tiempo (y probarla).
📌 Si te sirve este criterio, guárdalo (🔖) y compártelo con tu equipo de obra/contencioso.
27/12/2025
📣¡Aquí están los días !
💡Si trabajas cualquiera de ellos, te deben pagar tu salario diario 💰 más un salario doble 💰💰.
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