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¿Tienes inversiones y tributas en RESICO? No todas las inversiones te convierten en socio o accionista.Esta distinción e...
27/09/2026

¿Tienes inversiones y tributas en RESICO? No todas las inversiones te convierten en socio o accionista.

Esta distinción es importante porque el artículo 113-E de la Ley del ISR permite expresamente que una persona física tribute en RESICO y, además, obtenga ingresos por salarios e intereses, siempre que se cumplan los requisitos y límites aplicables del régimen.

Por eso, recibir rendimientos de una inversión, intereses bancarios o ingresos financieros no significa automáticamente que tengas la calidad de socio o accionista de una persona moral.

Y esa diferencia importa.

La propia Ley sí excluye de RESICO a quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, pero eso no significa que cualquier inversión financiera produzca esa calidad jurídica. Cada caso debe revisarse atendiendo a la naturaleza real del instrumento y de la relación que existe con la entidad emisora.

Además, si una persona física obtiene ingresos por intereses, éstos conservan su tratamiento propio. El artículo 134 de la Ley del ISR establece que deben acumularse los intereses reales percibidos en el ejercicio.

Por ello, aunque los ingresos por RESICO y por intereses pueden ser compatibles, no se calculan de la misma manera.

En términos prácticos:

* Los ingresos propios de RESICO siguen su mecánica correspondiente.
* Los intereses se determinan conforme al Capítulo VI del Título IV.
* Si existen ingresos por intereses, debe revisarse la obligación de presentar la declaración anual correspondiente a esos ingresos, considerando las retenciones y el interés real.
* El SAT incluso contempla en sus preguntas frecuentes la coexistencia de ingresos por sueldos, intereses y RESICO dentro de la declaración anual.

El mensaje clave es simple:

Tener inversiones no necesariamente te convierte en accionista, y percibir intereses no te excluye automáticamente de RESICO.

Antes de aceptar una baja, cambiar de régimen o asumir que una inversión te vuelve incompatible con RESICO, conviene revisar la naturaleza jurídica y fiscal de esa inversión.

En PROAL FIERRO Y CIA., S.C. analizamos cada caso de forma individual para ayudarte a entender si tus ingresos por inversiones son compatibles con RESICO y cómo deben declararse correctamente.

No todas las inversiones tienen el mismo tratamiento, y no todas generan la misma consecuencia fiscal.

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♻️ ¿Tu empresa compra cartón, metal, vidrio o plástico a recolectores? La operación puede generar obligaciones de retenc...
23/09/2026

♻️ ¿Tu empresa compra cartón, metal, vidrio o plástico a recolectores? La operación puede generar obligaciones de retención de ISR e IVA.

En materia de reciclaje, la regulación fiscal contempla un esquema específico para la adquisición de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje.

Bajo los supuestos previstos en la Regla 2.7.3.5 de la RMF 2026, cuando una persona moral adquiere estos materiales de una persona física que cumple con los requisitos del esquema, puede existir la obligación de efectuar una retención de ISR del 5% sobre el monto total de la operación. Esta retención tiene carácter de pago definitivo para la persona física.

Además, en materia de IVA, el artículo 1-A de la Ley del IVA contempla la retención cuando una persona moral adquiere desperdicios para utilizarlos como insumo industrial o para su comercialización. En este contexto, puede corresponder la retención total del IVA trasladado.

Pero hay un punto importante:

No se trata de una retención automática para cualquier compra de material reciclable.

El esquema tiene requisitos específicos, entre ellos que se trate de la primera enajenación, que el proveedor sea una persona física sin establecimiento fijo, que cumpla con los límites de ingresos previstos y que la operación se documente mediante el esquema de CFDI aplicable.

Por ejemplo, si una empresa recicladora compra $20,000 de cartón a una persona física que cumple con los requisitos:

* ISR retenido 5%: $1,000
* IVA trasladado 16%: $3,200
* IVA retenido: $3,200

La diferencia entre una operación correctamente documentada y una mal estructurada puede terminar afectando la deducción, el entero de retenciones y el cumplimiento fiscal de la empresa.

La Regla 4.1.2 de la RMF 2026 contempla materiales como metales, vidrio, plásticos, papel, celulosas y textiles dentro de este esquema, siempre que se actualicen los supuestos correspondientes.

En PROAL FIERRO Y CIA., S.C. ayudamos a nuestros clientes a revisar la correcta documentación, retención y tratamiento fiscal de este tipo de operaciones.

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🚨 ¿UNA EMPRESA PODRÍA TENER UN MAL AÑO… Y AUN ASÍ PAGAR ISR?Con la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la ...
12/09/2026

🚨 ¿UNA EMPRESA PODRÍA TENER UN MAL AÑO… Y AUN ASÍ PAGAR ISR?

Con la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2027, esto podría convertirse en una realidad para determinadas personas morales.

La propuesta contempla nuevas limitantes para empresas del Título II de la LISR con ingresos acumulables superiores a $50 millones de pesos.

¿En qué consistiría?

🔹 Si las deducciones representan hasta el 96.67% de los ingresos acumulables, únicamente sería deducible el 99% de esas deducciones.

🔹 Si las deducciones superan ese 96.67%, la deducción quedaría limitada precisamente al 96.67% de los ingresos acumulables.

En otras palabras, aun cuando una empresa tenga costos y gastos reales, podría generarse una base gravable mínima y, por consecuencia, ISR a cargo.

Pero hay otro punto todavía más delicado:

📉 Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores únicamente podrían aplicarse hasta por el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio.

Esto significa que una empresa podría tener pérdidas pendientes de amortizar y, aun así, verse obligada a pagar impuesto.

Y aquí está el verdadero problema:

Una empresa puede tener utilidad fiscal, pero no necesariamente tener liquidez.

Puede haber vendido, facturado, pagado nómina, proveedores, rentas, créditos e impuestos… y llegar al cierre del ejercicio con poco efectivo disponible.

Por eso, si esta reforma se aprueba en los términos propuestos, la planeación financiera y fiscal dejará de ser opcional.

Será indispensable contar con:

✔️ Control de costos y gastos
✔️ Flujo de efectivo proyectado
✔️ Contabilidad actualizada
✔️ Planeación fiscal preventiva
✔️ Seguimiento de pérdidas fiscales
✔️ Revisión constante de márgenes y rentabilidad

Porque el riesgo ya no será únicamente “pagar más impuestos”.

El verdadero riesgo será tener impuesto que pagar sin tener efectivo suficiente para hacerlo.

💥 Una cosa es tener utilidad fiscal… y otra muy distinta tener dinero para pagarla.

La propuesta todavía deberá pasar por el proceso legislativo correspondiente, por lo que habrá que seguir muy de cerca su evolución.

¿Crees que esta medida ayudará a combatir prácticas abusivas o terminará afectando también a empresas que operan correctamente pero atraviesan un mal ejercicio?

C.P.C. Coral Proal

Proal Fierro y CIA SC

Asesores de Negocios

¿Y si en 2027 no te suben la tasa del ISR… pero sí te hacen pagar más?La iniciativa para 2027 mantiene la tasa corporati...
10/09/2026

¿Y si en 2027 no te suben la tasa del ISR… pero sí te hacen pagar más?

La iniciativa para 2027 mantiene la tasa corporativa del ISR en 30%.

El cambio importante está en la base gravable.

Para determinadas personas morales con ingresos superiores a $50 millones, se proponen nuevas limitantes a deducciones, pérdidas fiscales e intereses.

✅ Las deducciones podrían quedar limitadas al 96.67% de los ingresos.
✅ En otros casos, sólo podría aplicarse el 99% de las deducciones autorizadas.
✅ Las pérdidas fiscales sólo podrían disminuir hasta el 50% de la utilidad fiscal.
✅ La deducción de intereses netos bajaría de 30% a 20%.

Además, el efecto podría sentirse desde los pagos provisionales de 2027, por los ajustes al coeficiente de utilidad.

Y aquí está la clave:

NO TE SUBEN LA TASA.
TE SUBEN EL PISO.

Es decir, aunque el ISR siga siendo del 30%, una mayor base gravable puede traducirse en más impuesto y mayor presión sobre el flujo de efectivo.

⚠️ Por ahora sigue siendo una iniciativa y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Pero si tu empresa supera los $50 millones de ingresos, conviene empezar a revisar desde ahora deducciones, pérdidas, intereses y pagos provisionales.

En 2027, la planeación fiscal puede empezar desde enero, no hasta la anual.

¿RESICO 2027 será realmente más conveniente… o simplemente estará disponible para más contribuyentes? 👀Dentro del Paquet...
10/09/2026

¿RESICO 2027 será realmente más conveniente… o simplemente estará disponible para más contribuyentes? 👀

Dentro del Paquete Económico 2027 se proponen cambios importantes al Régimen Simplificado de Confianza, y varios de ellos podrían modificar la forma en que personas físicas y morales evalúan este régimen.

Entre los principales cambios propuestos destacan:

✅ Personas físicas: el límite de ingresos subiría de $3.5 millones a $5 millones anuales.

✅ Personas morales: el límite aumentaría de $35 millones a $50 millones.

✅ Para personas morales, el RESICO podría pasar de ser obligatorio a opcional, permitiendo comparar si resulta más conveniente tributar en este régimen o en el Régimen General.

✅ Se propone además una opción simplificada de IVA del 7%, calculada sobre las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas. Quienes elijan esta modalidad no podrían acreditar el IVA pagado en compras, gastos o inversiones.

✅ También se contemplan ajustes en materia de deducción de inversiones y reglas de transición para quienes dejen de tributar en RESICO.

Y aquí está el punto clave:

Que exista una tasa simplificada de IVA del 7% no significa automáticamente que resulte más barata.

Para un contribuyente con pocos gastos gravados podría ser atractiva; pero para una empresa con compras, inversiones o un IVA acreditable importante, renunciar al acreditamiento puede cambiar por completo el resultado.

Por eso, que un contribuyente pueda estar en RESICO no significa necesariamente que le convenga.

Será indispensable revisar ingresos, deducciones, inversiones, IVA acreditable y flujo de efectivo antes de tomar una decisión.

⚠️ Importante: estos cambios forman parte de la propuesta del Paquete Económico 2027 y todavía deberán pasar por el proceso legislativo.

En materia fiscal, simplificar no siempre significa pagar menos. La clave está en hacer números antes de elegir.

¿Qué pasaría si en 2027 tu grupo empresarial tuviera que reconocer el ISR que hoy mantiene diferido? 👀Dentro del Paquete...
09/09/2026

¿Qué pasaría si en 2027 tu grupo empresarial tuviera que reconocer el ISR que hoy mantiene diferido? 👀

Dentro del Paquete Económico 2027 se propone eliminar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades (ROGS), uno de los cambios que podría tener un impacto importante para determinados grupos corporativos.

Actualmente, este régimen permite que una sociedad integradora y sus sociedades integradas puedan diferir parte del ISR hasta por tres ejercicios, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la Ley del ISR.

La propuesta para 2027 busca terminar con este esquema y contempla el cobro íntegro del impuesto que se encuentre diferido.

📌 Esto podría traducirse en efectos relevantes sobre:

✅ Flujo de efectivo
✅ Planeación fiscal y financiera
✅ Control del ISR diferido por sociedad
✅ Estructura y estrategia de los grupos empresariales

Por ello, más que preguntarse únicamente “¿desaparecerá el régimen?”, los grupos que actualmente lo utilizan deberían comenzar a identificar cuánto ISR mantienen diferido, a qué sociedad corresponde y de qué ejercicio proviene.

⚠️ Importante: por ahora estamos ante una propuesta incluida en el Paquete Económico 2027, presentada al Congreso. Habrá que seguir el proceso legislativo y revisar el texto definitivo aprobado para conocer con precisión la mecánica aplicable.

La planeación fiscal también consiste en anticiparse a los cambios antes de que lleguen.

¿Tus socios saben qué pasaría con tus acciones si mañana ya no estuvieras?En muchas empresas familiares y sociedades cer...
07/09/2026

¿Tus socios saben qué pasaría con tus acciones si mañana ya no estuvieras?

En muchas empresas familiares y sociedades cerradas, se habla de crecimiento, rentabilidad y nuevos proyectos. Sin embargo, hay una pregunta que suele posponerse demasiado:

¿Qué ocurriría con la participación de un socio en caso de fallecimiento?

La respuesta no debería improvisarse.

La transmisión de acciones o partes sociales puede involucrar estatutos, restricciones de transmisión, derechos de los herederos, convenios entre socios, valuación de la participación, administración temporal y efectos patrimoniales y fiscales.

Y el impacto no se limita a la familia del socio fallecido.

Una sucesión mal planeada puede afectar también a los demás socios, la toma de decisiones, la operación, los trabajadores, los clientes y, en general, la continuidad del negocio.

Por eso, una empresa sólida no solo debe preguntarse cómo crecer, sino también cómo continuar.

Revisar con anticipación los estatutos, convenios entre socios, testamentos, reglas de valuación y mecanismos de gobierno corporativo puede marcar una diferencia importante entre una transición ordenada y un conflicto que termine afectando a toda la organización.

La sucesión patrimonial y la continuidad empresarial deben planearse antes de que sean necesarias.

En PROAL FIERRO Y CIA., S.C. creemos que proteger una empresa también implica prepararla para trascender a sus fundadores y socios.

🏢 ¿Vas a comprar un inmueble para tu negocio? Ponerlo a nombre de la empresa no siempre es automáticamente la mejor deci...
03/08/2026

🏢 ¿Vas a comprar un inmueble para tu negocio? Ponerlo a nombre de la empresa no siempre es automáticamente la mejor decisión.

Antes de firmar una compraventa, conviene analizar quién utilizará el inmueble, cómo se financiará, qué tratamiento fiscal tendrá y qué ocurrirá cuando llegue el momento de venderlo.

Si el inmueble se adquiere a nombre de la empresa y es indispensable para su actividad, la construcción puede formar parte de sus inversiones y deducirse mediante la depreciación fiscal correspondiente. Sin embargo, el terreno no se deprecia, por lo que debe separarse su valor del correspondiente a la construcción. La Ley del ISR establece, con carácter general, un porcentaje máximo anual del 5% para construcciones.

📌 A nombre de la empresa puede significar:

✅ El inmueble queda registrado como parte de sus activos.
✅ La construcción puede deducirse gradualmente, cuando cumple los requisitos.
✅ Los gastos relacionados deben estar documentados y vinculados con la actividad.
✅ Al venderlo, la empresa deberá reconocer el ingreso y determinar el efecto fiscal correspondiente.
✅ El inmueble también queda dentro del patrimonio y de los riesgos propios de la sociedad.

Por otro lado, comprarlo a nombre personal y permitir que la empresa lo utilice no elimina las obligaciones fiscales. La relación debe formalizarse mediante un contrato adecuado —por ejemplo, de arrendamiento—, emitir los CFDI correspondientes y cumplir, en su caso, con ISR, IVA y retenciones. El SAT contempla el régimen de arrendamiento para las personas físicas que obtienen ingresos por rentar casas, edificios, bodegas o locales comerciales.

⚠️ También debe revisarse el IVA de la operación.

La Ley del IVA distingue entre el suelo, las construcciones destinadas a casa habitación y los inmuebles de uso comercial. Por eso, no toda compra de un inmueble genera el mismo IVA ni permite el mismo acreditamiento.

Antes de decidir, analiza:

✅ El uso real del inmueble.
✅ El valor del terreno y de la construcción.
✅ La forma de financiamiento.
✅ La deducción fiscal disponible.
✅ El IVA aplicable y acreditable.
✅ El efecto de rentarlo o venderlo posteriormente.
✅ La estrategia patrimonial y los riesgos del negocio.

La mejor opción no depende únicamente de quién tenga el dinero para comprar. Depende del uso, la estructura fiscal, el flujo de efectivo y los objetivos patrimoniales de cada operación.

En PROAL FIERRO Y CIA., S.C. te ayudamos a analizar la operación antes de firmar, para elegir una estructura fiscal y financiera adecuada.

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🚘 ¿Vas a cambiar el automóvil de tu empresa? Vender el actual podría generarte un efecto fiscal que no estabas considera...
01/08/2026

🚘 ¿Vas a cambiar el automóvil de tu empresa? Vender el actual podría generarte un efecto fiscal que no estabas considerando.

Cuando una empresa decide renovar su vehículo, normalmente analiza cuánto recibirá por la unidad actual y cuánto tendrá que invertir en la nueva. Sin embargo, antes de cerrar la operación también debe revisar el efecto en ISR, IVA, flujo de efectivo y deducciones pendientes.

La venta de un automóvil registrado como activo fijo forma parte de las operaciones de la empresa. Para efectos del ISR, debe considerarse el ingreso obtenido por la venta y determinarse la parte de la inversión que todavía se encuentre pendiente de deducir. La diferencia puede generar una utilidad o pérdida fiscal, según las características de la operación.

📌 Antes de venderlo, conviene revisar:

✅ El precio real de venta del vehículo.
✅ El monto original de la inversión y la deducción acumulada.
✅ El saldo pendiente por deducir.
✅ La posible utilidad o pérdida fiscal.
✅ El IVA que corresponda trasladar, según el tipo de contribuyente y la operación.
✅ La emisión correcta del CFDI de venta.
✅ El destino del dinero recibido.
✅ La deducción y el IVA acreditable del vehículo nuevo.

También es importante recordar que el tratamiento no será necesariamente igual cuando el vehículo se vende a una agencia, a otra empresa o a una persona física. Tampoco debe asumirse que, por tratarse de un automóvil usado, la operación queda automáticamente libre de impuestos.

⚠️ Un error común es utilizar únicamente el valor contable o el precio que ofrece la agencia sin realizar previamente el cálculo fiscal.

Además, entregar el automóvil como parte del pago de una unidad nueva sigue representando una operación que debe documentarse correctamente; no desaparece el efecto fiscal solo porque no se reciba todo el dinero en efectivo.

No analices únicamente cuánto recibirás por el automóvil actual. Revisa también cuánto podrías pagar de impuestos, qué saldo puedes deducir y qué beneficio fiscal obtendrás con la nueva unidad.

Una buena decisión no depende solamente del precio del vehículo nuevo, sino del efecto financiero y fiscal de toda la operación.

En PROAL FIERRO Y CIA., S.C. te ayudamos a calcular el efecto fiscal de la venta, revisar la documentación y evaluar la mejor alternativa para adquirir la nueva unidad.

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🚨 ¿Todo depósito en tu cuenta bancaria es un ingreso fiscalizable?La respuesta es: no necesariamente.Un depósito puede p...
28/07/2026

🚨 ¿Todo depósito en tu cuenta bancaria es un ingreso fiscalizable?

La respuesta es: no necesariamente.

Un depósito puede provenir de una venta o de la prestación de un servicio, pero también puede corresponder a un préstamo, un traspaso entre cuentas propias, una aportación de socios, un reembolso de gastos, una devolución o cualquier otro movimiento que no represente un ingreso gravable.

El verdadero riesgo aparece cuando el contribuyente no puede acreditar el origen del dinero.

Durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal puede presumir que los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad corresponden a ingresos por los que debieron pagarse contribuciones, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario.

📌 Por eso es importante conservar documentación que respalde cada movimiento:

✅ Contratos de préstamo.
✅ Estados de cuenta que acrediten traspasos propios.
✅ Actas o documentos de aportaciones de socios.
✅ Comprobantes de reembolsos o devoluciones.
✅ CFDI, contratos y evidencia de las operaciones.
✅ Registros contables y conciliaciones bancarias.

En el caso de las personas físicas, los depósitos bancarios también pueden considerarse dentro del procedimiento de discrepancia fiscal cuando las erogaciones resultan superiores a los ingresos declarados.

⚠️ Recibir dinero en una cuenta bancaria no genera automáticamente un impuesto. Lo relevante es la naturaleza del recurso, su tratamiento fiscal y la posibilidad de demostrar de dónde proviene.

No todo depósito es un ingreso gravable, pero todo movimiento relevante debe estar correctamente identificado, documentado y, cuando corresponda, registrado en la contabilidad.

En PROAL FIERRO Y CIA., S.C. te ayudamos a revisar tus depósitos, integrar la documentación soporte y prevenir diferencias con la autoridad fiscal.

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