⚠️ ERROR MUY COMÚN EN MUCHAS EMPRESAS:
“Sí tengo factura… pero pagué en efectivo” 😵💫
Muchos negocios creen que con tener la factura ya pueden deducir un gasto, pero el SAT también revisa cómo se realizó el pago 👀
❌ Facturas con datos fiscales incorrectos
❌ Uso de CFDI equivocado
❌ Pagos en efectivo cuando debían hacerse por transferencia, tarjeta o medio electrónico
❌ No contar con comprobante bancario del pago
❌ Facturas fuera del periodo fiscal
❌ Gastos que no están relacionados con la actividad del negocio
📌 Recuerda:
Para que muchos gastos sean deducibles, no basta con la factura; el pago debe poder comprobarse mediante medios electrónicos autorizados.
💡 ¿Qué puede pasar si no lo haces correctamente?
➡️ El SAT puede rechazar la deducción
➡️ Terminas pagando más impuestos
➡️ Riesgo de observaciones o multas
📩 Mándanos mensaje y revisamos la situación fiscal de tu negocio.
ASGA
SOLUCIONES FISCALES Y CONTABLES
21/01/2026
Si no quieres acudir directamente a las oficinas de la autoridad, pudieras realizar la inscripción de manera virtual.
SOLO PERSONAS FÍSICAS!!!!!!
31/12/2025
Programa de regularización fiscal
RMF 2026 🎊
Fundamento: LIF Vigésimo Segundo transitorio, CFF 75
18/12/2025
Vacaciones SAT
17/12/2025
22/10/2025
⚖️ Importante criterio fiscal reciente ⚖️
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis relevante sobre la presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales (EFOS y EDOS).
💡 ¿Qué significa esto para los contribuyentes?
Cuando se anula la resolución que incluyó a un proveedor en el listado de EFOS, ya no puede exigirse a las empresas que deducen operaciones (EDOS) que acrediten la materialidad de las mismas, pues la carga probatoria desaparece al invalidarse el acto de inclusión.
📑 En palabras simples:
Si la autoridad reconoce que un proveedor fue incluido indebidamente en la lista negra del SAT, no puede seguirte exigiendo pruebas como si la presunción de inexistencia siguiera vigente.
👩💼 Este criterio protege los derechos de los contribuyentes y reafirma los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica.
👉 Conclusión:
Cuando el SAT mete por error a un proveedor en la lista negra de empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) y después un tribunal anula esa resolución, ya no se puede exigir al contribuyente (EDO) que compruebe que sus operaciones eran reales.
07/08/2025
Así los CETES está semana....
📌 ¿Contratas personal en tu negocio?
Entonces ¡NECESITAS un Contrato Individual de Trabajo bien redactado y completo!
🔒 Protegerte legalmente como patrón y evitar problemas futuros con tus trabajadores empieza con un contrato profesional, bien elaborado y conforme a la Ley Federal del Trabajo.
📄 Les compartimos un formato de contrato individual de trabajo.
✅ Incluye:
✔ Puesto y salario
✔ Jornada laboral
✔ Obligaciones del trabajador y del patrón
✔ Confidencialidad
✔ Prestaciones legales y adicionales
✔ ¡Y mucho más!
📄 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE (Nombre completo del patrón o empresa), a quien en lo sucesivo se le denominará "EL PATRÓN", y por la otra (Nombre completo del trabajador), a quien en lo sucesivo se le denominará "EL TRABAJADOR", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara "EL PATRÓN":
Que es una persona (física o moral) legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio ubicado en: _______________________________________.
Que su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es: ______________________.
Que cuenta con los recursos, infraestructura y personal necesario para desarrollar sus actividades.
Que desea contratar los servicios personales subordinados de “EL TRABAJADOR” conforme a las disposiciones legales aplicables.
II. Declara "EL TRABAJADOR":
Que es una persona física con capacidad legal para contratar, con domicilio en: ______________________, RFC: ______________________, CURP: ______________________.
Que manifiesta tener la capacidad, aptitudes y conocimientos necesarios para desempeñar el puesto convenido.
Que no tiene impedimento legal para celebrar este contrato.
Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen y expresan su voluntad de sujetarse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. – NATURALEZA DEL CONTRATO.
Este contrato se celebra por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 35, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, ya que la naturaleza del trabajo así lo requiere.
SEGUNDA. – PUESTO Y LUGAR DE TRABAJO.
"EL TRABAJADOR" se obliga a desempeñar el puesto de __________________, desarrollando sus actividades en el domicilio de “EL PATRÓN” o en cualquier otro lugar que se le indique conforme a la naturaleza de sus funciones.
TERCERA. – JORNADA DE TRABAJO.
La jornada de trabajo será de ________ horas diarias, de ________ a ________, de lunes a ________, con un descanso de ______ minutos para tomar alimentos. Cualquier labor fuera de estos horarios se considera tiempo extraordinario y será pagado conforme a la ley.
CUARTA. – SALARIO.
"EL TRABAJADOR" recibirá como salario la cantidad de $________ (__________ pesos 00/100 M.N.) brutos por semana/quincena/mes, pagaderos en efectivo o por transferencia bancaria, en el lugar de trabajo y en días laborables.
El salario incluye:
a) Prestaciones de ley (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, etc.).
b) Las retenciones legales correspondientes.
QUINTA. – DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES.
"EL TRABAJADOR" disfrutará de descanso semanal los días ______________, y tendrá derecho a vacaciones anuales conforme a lo previsto en los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTA. – AGUINALDO.
"EL TRABAJADOR" tendrá derecho a un aguinaldo anual equivalente a por lo menos quince días de salario, pagaderos antes del 20 de diciembre de cada año.
SÉPTIMA. – OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
De “EL PATRÓN”:
a) Proporcionar al trabajador las herramientas y condiciones necesarias para desempeñar su labor.
b) Cumplir con las disposiciones de seguridad, higiene y salud en el trabajo.
c) Realizar las aportaciones a IMSS, INFONAVIT y AFORE.
De “EL TRABAJADOR”:
a) Desempeñar personalmente el trabajo encomendado con la diligencia y cuidado debidos.
b) Observar buenas costumbres y comportamiento dentro del centro de trabajo.
c) Guardar confidencialidad de toda información a la que tenga acceso con motivo del trabajo.
OCTAVA. – CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
"EL PATRÓN" proporcionará a “EL TRABAJADOR” la capacitación necesaria conforme al artículo 153-A y siguientes de la Ley Federal del Trabajo.
NOVENA. – CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.
Ambas partes se obligan a observar las disposiciones establecidas en el reglamento de seguridad e higiene del centro de trabajo.
DÉCIMA. – CONFIDENCIALIDAD.
"EL TRABAJADOR" se compromete a no divulgar información confidencial relacionada con el negocio, clientes, procesos, documentos o cualquier otro asunto interno de “EL PATRÓN”, incluso después de terminada la relación laboral.
DÉCIMA PRIMERA. – TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
El presente contrato podrá darse por terminado conforme a las causas previstas en los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. En caso de terminación, “EL PATRÓN” entregará el finiquito correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA. – PRESTACIONES ADICIONALES.
Además de las prestaciones establecidas por ley, “EL PATRÓN” podrá otorgar voluntariamente: ____________________________________________________________________________________________
(Ej. vales de despensa, bonos, seguro de vida, etc.)
DÉCIMA TERCERA. – MODIFICACIONES.
Cualquier modificación a este contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes.
DÉCIMA CUARTA. – INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las leyes y tribunales laborales competentes en ________________, renunciando a cualquier otro fuero.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE ____________, A LOS ______ DÍAS DEL MES DE ______________ DE 20.
EL PATRÓN
Nombre: __________________________
Firma: ___________________________
EL TRABAJADOR
Nombre: __________________________
Firma: ___________________________
**¿Te vas a jubilar por la Ley 73 del IMSS? Esto es lo que necesitas saber para lograr una buena pensión** 💰👴👵
Si empezaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997, estás en el régimen de la **Ley del 73**, y tienes la gran ventaja de poder acceder a una **pensión vitalicia** calculada con base en tu salario y semanas cotizadas.
🔍 **¿Qué necesitas para una buena pensión?**
✅ Tener al menos **500 semanas cotizadas** (pero entre más, mejor).
✅ Tener **60 años** o más (entre más edad al jubilarte, mayor porcentaje recibirás).
✅ Estar **vigente en el IMSS** (no dejes de cotizar por más de 1 año).
✅ Tener un buen **Salario Base de Cotización (SBC)** en los últimos **5 años** (lo ideal es tenerlo alto).
✅ Tener actualizados tus **datos personales y NSS**, y asegurarte de que todo coincida con tu AFORE.
📈 **Ejemplo para aumentar tu pensión:**
Imagina que te quieres jubilar a los 60 años y tienes 800 semanas cotizadas. Si tu salario en los últimos 5 años fue de **\$10,000**, tu pensión será menor que si en esos 5 años cotizas con **\$25,000**.
💡 *Estrategia común:* Cotizar con un salario más alto durante los últimos 5 años (60 meses) antes de pedir tu pensión. Esto lo puedes hacer como trabajador activo, por medio de un patrón o incluso con estrategias de cotización voluntaria (como Modalidad 40).
⚠️ No te arriesgues a dejar todo al final. **Una buena planeación puede significar una diferencia de miles de pesos mensuales durante el resto de tu vida.**
📲 Si quieres asesoría personalizada para tu caso, ¡escríbenos! 💬
24/06/2025
Si necesitas generar tu Cédula de datos fiscales, que contiene la información necesaria para la emisión de facturas, como tu nombre, código postal y régimen fiscal, da clic aquí:
https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/
Si eres persona física y necesitas generar tu Constancia de Situación Fiscal, ingresa a:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/constancia-de-situacion-fiscal
Toma en cuenta que no es necesario presentar tu Constancia de Situación Fiscal (CSF) para que te emitan una factura.
www.asgafiscal.com
23/06/2025
🔎 ¿Solicitaste devolución de ISR y el SAT no la autorizó? Esto puede ser la razón... 📄💰
En ASGA Asesoría Fiscal y Contable queremos compartir contigo un caso real que cada vez se repite con más frecuencia:
👉 Durante el proceso de devolución del ISR, el SAT solicitó los estados de cuenta bancarios del contribuyente, con la intención de verificar que los depósitos coincidan con los ingresos declarados.
⚠️ El objetivo de esta revisión es identificar posibles ingresos no reportados. Si el SAT detecta depósitos que no están respaldados por CFDI o no coinciden con lo declarado, puede negar la devolución del saldo a favor o incluso iniciar una auditoría.
🔍 Ejemplo: Un contribuyente con saldo a favor presentó su declaración anual correctamente. Sin embargo, al revisar sus estados de cuenta, detectamos que en los estados de cuenta tuvo depósitos y transferencias recibidas por lo cual sera una devolución complicada de resolver, ya tenemos la estrategia, y les informaremos en cuanto quede resuelto el caso.
💡 Recomendación:
Revisa tus estados de cuenta y cruza la información con tu contabilidad.
Evita depositar efectivo, o recibir transferencias sin declarar.
Todos los ingresos deben estar debidamente facturados y registrados.
No le recibas depósitos o transferencias a nadie.
www.asgafiscal.com
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