BFR LEGAL Contable

BFR LEGAL Contable

Compartir

Abogados, Contadores, Consultores y Asesores

04/08/2025

ATENCIÓN AL SECTOR PATRONAL

La STPS lanza el Programa de Inspección Federal del Trabajo 2025.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Unidad de Trabajo Digno y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, presentó su Programa de Inspección Federal del Trabajo para 2025.

-ELEMENTOS NOVEDOSOS:
• El programa prioriza 43 mil inspecciones a sectores estratégicos.
• Por primera vez en dichas inspecciones se implementarán “HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL”, como lo es el SISTEMA DE INTELIGENCIA DE DATOS PARA INSPECCION LABORAL (SIDIL).
• Este sistema permitirá a través de modelos predictivos una mejor planificación y ejecución de las acciones de inspección por parte de la autoridad laboral.

-¿QUE HACER?
• Revisa y actualiza la documentación laboral, condiciones generales de trabajo, derechos laborales, etc.
• Infórmate sobre el PROGRAMA DE VERIFICACIÓN LABORAL VOLUNTARIA (VELAVO), como mecanismo de cumplimiento alterno a la inspección en los Centro de Trabajo.
• En caso de tener alguna inspección deben solventar el requerimiento y en su caso defender sus derechos.

*Mariam Amaro Ramírez

Cualquier información y asesoría legal comunícate con nosotros:

BFR LEGAL
Teléfono: 222 211 15 50
Teléfono: 222 615 21 54

17/03/2023

Reglamento interior de trabajo

¿Qué es el reglamento interior de trabajo?
- El reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

Dicho reglamento deberá contener:
1. Horas de entrada y salida de los trabajadores
2. Tiempo destinado para las comidas
3. Períodos de reposo durante la jornada
4. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo
5. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo
6. Días y lugares de pago
7. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V, de la ley Federal del Trabajo
8. Normas para prevenir los riesgos de trabajo
9. Instrucciones para prestar los primeros auxilios
10. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores
11. La protección que deben tener las trabajadoras embarazadas
12. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos
13. Las medidas profilácticas que dicten las autoridades
14. Permisos y licencias
15. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación
16. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días
17. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción
18. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo

El reglamento se deberá formular por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón, si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberé imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.

Para mayor información consultar Artículos 422, 423, 424, 424 bis y 425, de la Ley Federal del Trabajo.

15/03/2023

PRINCIPIOS RECTORES, DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y OTRAS SOLUCIONES DIGITALES

a) Impulso tecnológico: por regla general, se debe optar por documentos, servicios y procesos digitales de forma preferente a aquellos realizados en papel, salvo en aquellos casos cuya excepción sea debidamente justificada;

b) Acceso a la justicia: remover obstáculos en los servicios judiciales para garantizar el acceso para toda la ciudadanía y las personas usuarias, así como disminuir la complejidad de los procesos y servicios de impartición de justicia;

c) Inclusión y accesibilidad: la participación digital en los servicios de impartición de justicia debe garantizarse a todas las personas, sin ninguna discriminación conforme a sus necesidades;

d) Interoperabilidad: fortalecer el uso de medios electrónicos y servicios digitales que se conecten entre sí;

e) Orientación al valor público: los procesos, herramientas y técnicas que utilicen deben mejorar la provisión de los servicios que se imparten;

f) Eficiencia y eficacia: privilegiar el uso de medios electrónicos y servicios digitales para fortalecer el entendimiento y las capacidades de las personas servidoras públicas para garantizar la simplificación de procesos y servicios, la existencia de mecanismos de consulta dirigidos a personas usuarias para su mejora constante, así como la disminución de tiempos para llevar a cabo un proceso o tarea y el uso óptimo de recursos;

g) Adaptación tecnológica: impulsar el uso de medios electrónicos y servicios digitales para fortalecer la Estrategia de Transformación Digital del Consejo de la Judicatura Federal; y

h) Validez y certeza jurídica, así como protección de los derechos humanos: privilegiar el uso de medios electrónicos, servicios digitales y la tramitación electrónica que garantiza que se provean
los elementos requeridos por el marco jurídico aplicable, así como la protección de los derechos humanos.

10/03/2023

Aspectos Generales del Juicio de Amparo.

¿Qué es el Juicio de Amparo?

El juicio de amparo es un recurso legal de segunda instancia a través del cual se busca resolver las controversias por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.

¿Quiénes son las partes que intervienen en el juicio de amparo?

1) El Quejoso
2) La Autoridad Responsable
3) Tercero Interesado
4) Ministerio Público Federal

¿Cuántos días tengo para presentar un amparo?

El plazo general para presentar la demanda de amparo es de 15 días a partir de la notificación al quejoso del acto o resolución que se reclame o desde la fecha en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo en los casos establecidos por el artículo 17 de la Ley de Amparo.

¿Desde cuándo corre termino una notificación en materia de amparo?

Los plazos a que se refiere la pregunta anterior se calcularán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación al quejoso del acto que se reclame, conforme a la ley de la que provenga el acto.

Por ejemplo:
Si el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado el día 5 de febrero, y este acto reclamado se rige por el Código de Comercio, tendría primero que revisar el art. 1075 de dicho código, el cual establece que las notificaciones surten efecto al día siguiente. Por tanto, en materia de amparo el 5 de febrero se notifica, el 6 de febrero surte efectos y el 7 de febrero comienza a correr término (esto en caso de que las fechas mencionadas fueran días hábiles conforme a la ley)

IMPORTANTE: ANTES DE CALCULAR LOS PLAZOS ES ESENCIAL REVISAR CUANDO SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES CON BASE EN LA LEY DE LA QUE PROVENGA EL ACTO, YA QUE HAY MATERIAS EN QUE LA NOTIFICACIÓN PUEDE SURTIR EFECTOS EL MISMO DÍA Y COMO CONSECUENCIA SE TENDRÍAN MENOS DÍAS PARA PRESENTAR SU AMPARO.

Para más información consultar artículos 1, 5, 17 y 18 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

07/03/2023

EL DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS DE MANERA RETROACTIVA ES IMPRESCRIPTIBLE:

¿Qué quiere decir esto? Que la pensión se deberá pagar desde el día del nacimiento del niño, aunque el padre no haya estado presente o no lo reconozca como suyo en el momento del nacimiento.
Para demandar la pensión alimenticia retroactiva se debe demostrar que el progenitor tuvo conocimiento de que iba a ser padre, ya que la obligación de los padres se genera a partir del reconocimiento de paternidad, es decir, desde que se da a conocer el embarazo.
No importa la cantidad de años que hayan pasado, la indemnización a la que tiene derecho el niño se realizará a partir del nacimiento. Ésta se establecerá dependiendo de los ingresos del progenitor en la actualidad y el Estado de la República en el que se encuentren ya que cada uno tiene sus variaciones en cuanto al interés anual por el pago de alimentos.

"La obligación de los padres de proveer alimentos es imprescriptible e insustituible por lo que el padre que abandone a sus hijos o que no lo reconozca al nacer, tendrá que pagar la pensión alimenticia de forma retroactiva desde la fecha de nacimiento del menor", establece la SCJN en su sentencia.

02/03/2023

¿Qué es un pagaré?

El pagaré es el título de crédito por el cual una persona se obliga incondicionalmente a pagar a otra una determinada suma de dinero en un día fijo, en un plazo cierto de tiempo o a la vista.

¿Qué tipo de título de crédito es el pagaré?

El pagaré es una promesa de pago de determinada suma de dinero, es decir, se documenta una deuda ya existente con el ánimo de que el dinero para el pago estará disponible a la fecha de vencimiento del pagaré.

¿Qué elementos debe contener un pagaré?

La Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito en su art. 170 nos dice los elementos de un PAGARÉ:

1️⃣.-La mención de ser PAGARÉ, inserta en el texto del documento;

2️⃣.-La promesa incondicional de pagar una suma determinada de DINERO;

3️⃣.-El NOMBRE DE LA PERSONA a quien ha de hacerse el pago;

4️⃣.- La época y el lugar del pago;

5️⃣.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento;

6️⃣.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

¿Qué opciones tengo para cobrar un pagaré por la vía judicial?

Cuando no has logrado cobrar extrajudicialmente el pagaré, tienes la opción judicial. El cual existen dos vías, la EJECUTIVA Y LA ORDINARIA MERCANTIL.

¿Cuáles son las diferencias entre la vía ejecutiva y la ordinaria mercantil?

•️VÍA EJECUTIVA, en el caso del PAGARÉ es cuando interpones la demanda dentro de los tres años posteriores a su vencimiento, es decir, si de la fecha de su vencimiento, a la fecha actual, por ejemplo, no han pasado más de 3 años, entonces demandas por esa vía.

•️VÍA ORDINARIA, a partir de su vencimiento no te han pagado y han transcurrido más de 3 años que no se ha hecho efectivo el cobro, se demanda a través de esta vía.

Estas son las principales diferencias entre ambas vías:

1.- La VÍA EJECUTIVA es sumaria, es decir, ofreces las pruebas junto con la demanda y hay una sola audiencia de pruebas con el juez (que en la práctica en ocasiones se separa en varias), a diferencia de la VÍA ORDINARIA en donde las pruebas se ofrecen en una etapa posterior a la demanda y contestación, circunstancia que dilata el procedimiento y el desahogo de las pruebas se puede separar en varias audiencias.

2.- En la VÍA EJECUTIVA el Juez manda embargar bienes del deudor desde la admisión de la demanda, por lo que, en la primera diligencia de notificación y requerimiento de pago, se le podrán embargar bienes al demandado; mientras que en la VÍA ORDINARIA el embargo llega hasta el final del juicio, en ejecución de sentencia.

3.- En la VÍA EJECUTIVA no tienes necesidad de probar y justificar la causa generadora del documento (pagaré), es decir, por qué lo suscribió el demandado. En la VÍA ORDINARIA, si hay necesidad de demostrar las circunstancias que generaron la suscripción del documento (un contrato, un préstamo, etc.).

¿Cuál es el tiempo para que prescriba mi derecho de cobro sobre el pagaré?

-3 años en la vía ejecutiva mercantil.
-10 años para que prescriba la acción en la vía ordinaria mercantil. Vencidos esos 10 años ya no se podrá cobrar.

27/02/2023

El pagaré debe contener:
1.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
2.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
3.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
4.- La época y el lugar del pago.
5.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento.
6.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

¿Quieres que tu empresa sea el Contable mas cotizado en Puebla?

Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.

Localización

Categoría

Dirección


41 Poniente 119 Casa 6, Huexotitla
Puebla
72524

Horario de Apertura

Lunes 9am - 3pm
5pm - 7:30pm
Martes 9am - 3pm
5pm - 7:30pm
Miércoles 9am - 3pm
5pm - 7:30pm
Jueves 9am - 3pm
5pm - 7:30pm
Viernes 9am - 3pm
5pm - 6:30pm