10/09/2026
Proponen facilidad en materia de IVA para los contribuyentes del RESICO, tanto personas físicas como personas morales, que busca simplificar el cálculo y pago de este impuesto.
🔑 Lo más importante:
1️⃣Opción de pagar IVA del 7%
Los contribuyentes que cumplan los requisitos podrían optar por pagar un IVA del 7% sobre el total de los actos o actividades gravados efectivamente cobrados en el mes, en lugar de utilizar el cálculo tradicional del IVA.
2️⃣Sí deberán trasladar el IVA correspondiente
Aunque opten por esta facilidad, deberán trasladar el IVA conforme a la tasa que corresponda a la actividad realizada y pagar el IVA de importaciones conforme a la Ley del IVA.
3️⃣ 🚫 No podrán acreditar el IVA
Uno de los puntos más importantes es que quienes elijan esta opción no tendrán derecho a acreditar el IVA que les hayan trasladado ni el IVA pagado en importaciones.
4️⃣Personas físicas RESICO: menos obligaciones
Las personas físicas que tributen en RESICO tendrían la facilidad de no llevar contabilidad para efectos de esta opción, aunque deberán emitir y conservar sus CFDI.
Esta facilidad no aplicaría para las personas morales RESICO, ya que estas continúan obligadas a llevar contabilidad para ISR.
5️⃣ Hay límites para evitar abusos
La facilidad estaría dirigida únicamente a contribuyentes que se mantengan dentro de los límites que establece la LISR para poder tributar en RESICO. Si exceden esos montos, ya no podrían continuar utilizando esta opción de IVA.
6️⃣💰 La diferencia no sería ingreso para ISR
Como el contribuyente podría trasladar IVA a una tasa distinta, pero pagar únicamente el 7% bajo esta facilidad, la diferencia no sería considerada un ingreso acumulable para efectos del ISR.
7️⃣ 📅 Deberán presentar un aviso ante el SAT
Quienes quieran utilizar esta opción deberán presentar un aviso ante el SAT dentro de los 30 días siguientes al primer cobro del año relacionado con estas actividades.
8️⃣ La opción debe mantenerse durante todo el ejercicio
La facilidad aplicaría únicamente por meses completos y, una vez elegida, no podría cambiarse durante el ejercicio fiscal.
📰La propuesta busca que los contribuyentes RESICO puedan simplificar el pago del IVA pagando una tasa del 7% sobre sus ingresos efectivamente cobrados, pero a cambio renuncian al acreditamiento del IVA.😅
📌 Esto podría representar una facilidad administrativa y fiscal importante, especialmente para quienes tienen pocos gastos con IVA acreditable.