18/11/2024
Riesgos de la desaparición de órganos autónomos
El IMCO propuso establecer un mecanismo de control legislativo que exija la comparecencia de las personas titulares de las unidades o instituciones que absorban las funciones
28/01/2022
RMF regla 3.13.4.- Plataformas Digitales que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento, no podrán tributar conforme RESICO.
12/01/2022
RESICO. PM Y PF reveladas de contabilidad electrónica y DIOT 3.13.19
12/01/2022
RESICO. La declaración estará prellenada con la información de CFDI emitidos por las personas
físicas. regla 3 13 8
09/01/2022
"TOPE A ASIMILADOS" Artículo 94.: Cuando los ingresos percibidos en el ejercicio por los conceptos a que se refieren las fracciones IV, V y VI de este artículo, hayan excedido en lo individual o en su conjunto, setenta y cinco millones de pesos
09/01/2022
AHORA LOS BANCOS TE VAN A REPORTAR CADA MES Y YA NO CADA AÑO... Artículo 55. ... IV. Proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos en efectivo (...) exceda de $15,000.00, (...).
07/01/2022
Expedición del CFDI a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza por enajenaciones realizadas durante el mes
3.13.29. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo fracciones IV, V y penúltimo párrafo del CFF y 39 de su Reglamento, en relación con los artículos 16, 17 y 102 de la Ley
del ISR, aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza, podrán
diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, un solo
CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, siempre que se cumpla con lo siguiente:
07/01/2022
Cambio por autoridad al Régimen Simplificado de Confianza
3.13.27. Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF y 113-E y 206 de la Ley del ISR, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas
físicas y morales para tributar en el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV y Título VII, Capítulo XII de la referida Ley, basándose en la información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, llevando a cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022.
07/01/2022
AMANECISTE EN RESICO????
Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC 2.5.8. Para los casos en que los sistemas que administran los movimientos en el RFC asignen obligaciones fiscales que los contribuyentes consideren diferentes a lo establecido en las disposiciones fiscales que le son aplicables, deberán ingresar un caso de aclaración a través
del Portal del SAT, anexando la documentación soporte que considere pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio.
Lo establecido en el párrafo anterior aplicará también a los supuestos de actualización de obligaciones fiscales que realice la autoridad.
Tratándose de aquellos cont
ribuyentes a que se refiere la regla 3.1.15., deberán observar lo dispuesto en la ficha de trámite 232/CFF “Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no
empresariales”, contenida en el Anexo 1-A.