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Certificados por el Colegio de Contadores Públicos, ofrecemos soluciones contables, financieras y administrativas para tu negocio. ✅ Síguenos y agenda tu consulta gratuita.📞 García Vega y Asociados es un equipo especializado en consultoría y asesoría en materia fiscal, contable, administrativo y disciplinas afines, para ayudar a obtener los máximos beneficios en esas áreas y coadyuvar a nuestros clientes a aumentar su bienestar tanto organizacional como social.

Si en tu recibo de nómina todavía aparece un descuento de Infonavit, es momento de revisar qué está pasando. 👀📌 ¿Qué deb...
30/09/2026

Si en tu recibo de nómina todavía aparece un descuento de Infonavit, es momento de revisar qué está pasando. 👀

📌 ¿Qué debes hacer?
1️⃣ Confirma que tu crédito esté liquidado
Entra a Mi Cuenta Infonavit → Mi Crédito → Saldos y Movimientos y verifica que aparezca el estatus “Liquidado”.
2️⃣ Obtén tu Aviso de Suspensión
Si continúas trabajando, desde Mi Cuenta Infonavit puedes generar el Aviso de Suspensión de Descuento y entregarlo a tu patrón para que deje de realizar las retenciones de tu crédito.
3️⃣ Revisa si tienes pagos en exceso 💰
En el mismo portal puedes consultar si existe un saldo a favor por pagos realizados de más. Cuando proceda, puedes solicitar su devolución conforme a los mecanismos establecidos por Infonavit.
4️⃣ No olvides liberar la hipoteca 🔑
Terminar de pagar el crédito no elimina por sí mismo la anotación hipotecaria del inmueble.

Después de liquidarlo, puedes generar la Carta de Instrucción de Cancelación de Hipoteca e iniciar el proceso de liberación del gravamen ante la instancia que corresponda, de acuerdo con las reglas de tu estado.

⚠️ En resumen:
Crédito liquidado ≠ trámite terminado.
✔️ Verifica el estatus
✔️ Suspende los descuentos
✔️ Revisa posibles pagos en exceso
✔️ Inicia la liberación del gravamen
✔️ Conserva tus comprobantes y documentos

💡 ¿Conoces a alguien que acaba de terminar de pagar su crédito Infonavit? Compártele esta información.

📂 ¿En qué consisten?El Instituto puede requerirte información y documentación para comprobar que estás cumpliendo correc...
29/09/2026

📂 ¿En qué consisten?
El Instituto puede requerirte información y documentación para comprobar que estás cumpliendo correctamente con tus obligaciones de seguridad social, sin necesidad de realizar una visita física a tu domicilio. El IMSS cuenta incluso con un procedimiento específico para desarrollar estas revisiones.

🔎 ¿Qué pueden poner bajo la lupa?
Entre otros aspectos, la fiscalización puede involucrar información relacionada con:
👥 Altas, bajas y modificaciones de trabajadores
💰 Salarios registrados
📊 Integración del Salario Base de Cotización (SBC)
🧾 Cuotas obrero-patronales
📑 Documentación que respalde el correcto cumplimiento

Y aquí está lo importante:
⚠️ Recibir un requerimiento no significa automáticamente que ya tengas un crédito fiscal.
Es un procedimiento de comprobación. La información que presentes puede ser determinante para aclarar diferencias, desvirtuar observaciones o, en su caso, detectar oportunamente algún incumplimiento.

💡 RECOMENDACIÓN PARA PATRONES
No esperes a recibir una revisión para descubrir que existen diferencias en tu nómina.
Revisa periódicamente:
✔️ Que el SBC esté correctamente integrado.
✔️ Que los movimientos afiliatorios coincidan con tu nómina.
✔️ Que las cuotas estén correctamente determinadas.
✔️ Que tengas documentación que respalde tus operaciones.
✔️ Que tus registros contables, laborales y de seguridad social sean congruentes.

📌 La prevención también es parte del cumplimiento fiscal y de seguridad social.
Si el IMSS solicita información, responder con documentación incompleta o inconsistente puede complicar innecesariamente el procedimiento.


📌 La propia Ley del ISR, en su artículo 113-E, contempla que una persona física en RESICO pueda obtener, además, ingreso...
28/09/2026

📌 La propia Ley del ISR, en su artículo 113-E, contempla que una persona física en RESICO pueda obtener, además, ingresos por intereses, siempre que se cumplan las condiciones establecidas y se respete el límite de ingresos correspondiente.

💰 Entonces, ¿dónde puede estar el problema?
Una cosa es invertir en CETES, CEDES, pagarés, fondos de inversión u otros instrumentos y otra muy distinta es tener la calidad de socio, accionista o integrante de una persona moral, supuesto que sí está contemplado dentro de las restricciones del RESICO, con las excepciones previstas en las reglas fiscales.

🔎 Si el SAT rechazó tu incorporación al RESICO o modificó tu situación fiscal por considerar que tus inversiones te impedían tributar en este régimen, no lo tomes como un tema menor.
Primero hay que identificar qué información utilizó la autoridad, cuál fue el motivo concreto y qué supuesto fiscal te están aplicando.

📣 ¿Te ocurrió algo similar?
Antes de cambiar de régimen o asumir que ya no puedes estar en RESICO, revisa tu caso particular y busca orientación especializada.
💡 Invertir también implica entender las reglas fiscales que rodean tus rendimientos.

Si tributas como persona física en RESICO, hay una pregunta que muchos pasan por alto: 💥 ¿La prima del seguro contra sis...
25/09/2026

Si tributas como persona física en RESICO, hay una pregunta que muchos pasan por alto: 💥 ¿La prima del seguro contra sismos reduce mi ISR?
👉 No automáticamente.
En RESICO para personas físicas, el impuesto se calcula aplicando la tasa correspondiente a los ingresos efectivamente cobrados, sin que las deducciones de la actividad funcionen de la misma manera que en otros regímenes.

Entonces, aunque tengas:
🏢 Seguro del local
🏠 Seguro del inmueble
🌎 Cobertura contra terremoto o erupción volcánica
💰 Prima pagada a una aseguradora
No significa que puedas restar esa prima directamente de tus ingresos para pagar menos ISR en RESICO.

📌 ¿Entonces para qué sirve el registro contable?
Aunque fiscalmente la prima no opere como una deducción de la actividad en RESICO, es fundamental conservar y registrar correctamente la operación para efectos de control financiero, comprobación, conciliación y seguimiento de los activos y gastos relacionados con tu actividad.

Y hay otro punto que merece atención:
🚨 ¿Qué pasa si ocurre el siniestro y la aseguradora te paga una indemnización?
Ahí el análisis cambia.
Hay que revisar qué bien fue afectado, quién recibe la indemnización, qué concepto ampara el pago y cuál es el tratamiento fiscal aplicable.
💡 En RESICO no se trata solamente de preguntar “¿esto es deducible?”

La pregunta correcta es:
👉 ¿Qué efecto contable y fiscal tiene esta operación dentro de mi régimen?
Porque contratar un seguro protege tu patrimonio…
pero entender su tratamiento fiscal protege tus decisiones. 📊

📲 Si tributas en RESICO, antes de contratar, renovar o cobrar una póliza por siniestro, revisa el tratamiento fiscal de la operación.

💡 ¿Qué sucede cuando una PERSONA MORAL contrata este seguro?Si el seguro contra sismos protege un inmueble, maquinaria, ...
24/09/2026

💡 ¿Qué sucede cuando una PERSONA MORAL contrata este seguro?
Si el seguro contra sismos protege un inmueble, maquinaria, instalaciones, inventarios u otros activos utilizados en la actividad empresarial, la prima puede ser un gasto deducible para ISR, siempre que cumpla los requisitos de la LISR.

El artículo 27 exige, entre otros puntos, que las deducciones sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad y que los pagos de primas de seguros se realicen conforme a las disposiciones aplicables y correspondan a conceptos deducibles.

👤 ¿Y si eres PERSONA FÍSICA?
Si una persona física contrata un seguro contra sismos para su casa habitación personal, la prima normalmente no es una deducción personal de ISR. Las deducciones personales están expresamente previstas en el artículo 151 de la LISR, y entre ellas aparecen, por ejemplo, los seguros de gastos médicos, no los seguros de daños al inmueble.

Pero cambia el tratamiento si la persona física obtiene ingresos por arrendamiento.
Para quien renta un inmueble, el artículo 115, fracción V, permite deducir las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

El punto que muchas empresas pasan por alto: el IVA
Aquí conviene no asumir que toda la prima del seguro contra sismos genera IVA acreditable de la misma manera que cualquier otro servicio.

Hay que revisar la factura/póliza y la naturaleza concreta de la operación, además de determinar si el impuesto trasladado cumple los requisitos para su acreditamiento.

Por eso, para efectos de una póliza empresarial, yo revisaría conjuntamente:
Póliza → CFDI → concepto asegurado → IVA → forma de pago → registro contable → deducción ISR.

📲 ¿Qué se está planteando?Una iniciativa presentada en septiembre de 2026 propone que la CURP Digital pueda utilizarse c...
23/09/2026

📲 ¿Qué se está planteando?
Una iniciativa presentada en septiembre de 2026 propone que la CURP Digital pueda utilizarse como mecanismo de confianza para contratar servicios financieros de manera digital, como cuentas, créditos y otros productos.

Pero ojo: se trata de una iniciativa que aún está en proceso legislativo, no de una regla que ya esté operando de forma general. Actualmente permanece pendiente en comisiones.

🧬 ¿Dónde entran los datos biométricos?
La legislación vigente contempla que, cuando la CURP tenga asociados los datos biométricos de su titular, pueda tener carácter de documento nacional de identificación y de identificación oficial.
Esto puede incluir información utilizada para verificar la identidad, como fotografía y huellas dactilares.

💳 ¿Y qué tiene que ver con los bancos?
La tendencia regulatoria apunta hacia una mayor utilización de mecanismos digitales para validar la identidad de las personas y facilitar la contratación remota de servicios financieros.
De hecho, en 2026 ya existen disposiciones y proyectos regulatorios relacionados con mecanismos tecnológicos de identificación en el sistema financiero.

⚠️ IMPORTANTE PARA PERSONAS Y EMPRESAS
No confundas una propuesta legislativa con una obligación vigente.
Antes de compartir datos biométricos, abrir una cuenta o realizar un trámite digital, revisa:
✔️ Qué documento te están solicitando.
✔️ Qué autoridad o institución lo requiere.
✔️ Para qué utilizarán tus datos.
✔️ Qué normativa respalda el procedimiento.
✔️ Qué mecanismos existen para proteger tu información.

💡 La transformación digital no solo cambia la manera de pagar o contratar servicios. También está cambiando la forma en que se acredita nuestra identidad.
📌 La pregunta ya no es solamente “¿cuál es mi CURP?”… sino “¿cómo se está utilizando mi identidad digital?”

La realidad es que tu edad, semanas cotizadas, salario, régimen pensionario y ahorro acumulado pueden cambiar significat...
22/09/2026

La realidad es que tu edad, semanas cotizadas, salario, régimen pensionario y ahorro acumulado pueden cambiar significativamente el escenario de tu retiro.

🔎 Primero identifica dónde estás:
👤 IMSS – Ley 73
Si comenzaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997, puedes estar dentro del régimen de transición. La CONSAR señala, entre otros requisitos, un mínimo de 500 semanas para este régimen.

👤 IMSS – Ley 97
Para quienes cotizan bajo cuentas individuales, el saldo acumulado en la AFORE, las aportaciones y el tiempo de cotización adquieren especial relevancia. En 2026, el requisito de semanas para pensión es de 875, conforme al calendario vigente de incremento gradual.

🏛️ ISSSTE
El análisis depende del régimen que corresponda, como Décimo Transitorio o Cuentas Individuales, además de factores como sueldo básico, tiempo de servicio y ahorro.

📊 ¿Y cómo saber cuánto podrías recibir?
La CONSAR cuenta con calculadoras oficiales para realizar una proyección de ahorro y pensión con los datos que proporciones. También existen herramientas del IMSS para realizar simulaciones.
⚠️ Pero atención: el resultado de una calculadora es una estimación, no una resolución definitiva de pensión. La propia CONSAR advierte que sus cálculos dependen de los supuestos y datos ingresados.

💡 Antes de hacer tu cálculo, revisa:
✔️ Semanas cotizadas
✔️ Salario Base de Cotización
✔️ Fecha de tu primera cotización
✔️ Régimen pensionario
✔️ Saldo de tu AFORE, si corresponde
✔️ Edad en la que planeas retirarte
✔️ Posibilidad de realizar ahorro voluntario

📌 El retiro no se improvisa. Se proyecta.
Conocer hoy una estimación de tu pensión puede ayudarte a detectar con anticipación si necesitas incrementar tu ahorro, revisar tus semanas cotizadas o ajustar tu estrategia de retiro.
👉 ¿Ya sabes cuánto podrías recibir al jubilarte? Si no, quizá este sea el mejor momento para hacer tu primera proyección.

El RESICO ofrece tasas reducidas de ISR y un esquema simplificado para las personas físicas que cumplen con sus requisit...
21/09/2026

El RESICO ofrece tasas reducidas de ISR y un esquema simplificado para las personas físicas que cumplen con sus requisitos. Pero esa facilidad también viene acompañada de restricciones que pueden afectar tus decisiones de inversión. ⚠️

📌 ¿Qué debes tener en el radar?
✅ Instrumentos que generan intereses, como:
• CETES y otros valores gubernamentales
• Pagarés bancarios
• Algunos productos de SOFIPOs

🚨 ¿Y las acciones?
Aquí está uno de los puntos más delicados: la LISR establece restricciones para que las personas físicas del RESICO sean socias o accionistas.

Por eso, antes de comprar acciones directamente y pensar únicamente en el rendimiento, hay que analizar el efecto fiscal que esa inversión puede generar sobre tu permanencia en RESICO.

📊 Existe además una diferencia importante entre ser propietario directo de acciones y participar en determinados portafolios o vehículos de inversión. La estructura mediante la cual inviertes puede cambiar completamente el tratamiento fiscal.

💡 La clave no es dejar de invertir. Es invertir con estrategia fiscal.
Antes de mover tu dinero, revisa:
🔎 Qué instrumento estás adquiriendo.
🔎 Cómo se genera el rendimiento.
🔎 Quién aparece como titular de la inversión.
🔎 Qué obligaciones fiscales genera.
🔎 Y, sobre todo, si tu inversión es compatible con tu régimen.

Porque una buena inversión no solo debe buscar rendimiento… también debe cuidar tu situación fiscal.
📲 ¿Estás en RESICO y quieres invertir? Primero revisa el tratamiento fiscal; después toma la decisión financiera.

🇲🇽 ¿Trabajaste 15 Y 16 DE SEPTIEMBRE SE PAGAN IGUAL?🚨 Septiembre trae una duda frecuente en empresas: 📅 15 DE SEPTIEMBRE...
18/09/2026

🇲🇽 ¿Trabajaste 15 Y 16 DE SEPTIEMBRE SE PAGAN IGUAL?
🚨 Septiembre trae una duda frecuente en empresas: 📅 15 DE SEPTIEMBRE
➡️ Es un día hábil ordinario.
➡️ Si se trabaja, el salario se paga de manera normal.
➡️ No existe una prima festiva por el simple hecho de ser 15 de septiembre.

📅 16 DE SEPTIEMBRE 🇲🇽
➡️ Es día de descanso obligatorio conforme a la Ley Federal del Trabajo.
➡️ Además, las entidades financieras supervisadas por la CNBV tienen previsto el cierre de operaciones ese día.

💰 ¿Y qué pasa si un trabajador SÍ LABORA EL 16?
Aquí está lo importante para nómina:
El trabajador tiene derecho a recibir, además del salario correspondiente al descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

👉 En términos prácticos: el día trabajado puede representar un pago equivalente a TRIPLE salario diario.
📊 Ejemplo sencillo: Si el salario diario es de $500: $500 → salario del día de descanso +$1,000 → doble salario por trabajar ese día = $1,500 por ese día

⚠️ Por eso, antes de procesar la nómina de septiembre, revisa:
✔️ Quién trabajará el 16 de septiembre.
✔️ Salario diario aplicable.
✔️ Cálculo correcto del pago.
✔️ CFDI de nómina.
✔️ Registro contable correspondiente.
✔️ Conciliación entre nómina y contabilidad.

📌 Guarda esta publicación y compártela con quien lleva la nómina de tu empresa.

¿Tu empresa factura más de $50 millones al año? Esta propuesta fiscal podría cambiar la forma en que aprovechas tus dedu...
17/09/2026

¿Tu empresa factura más de $50 millones al año? Esta propuesta fiscal podría cambiar la forma en que aprovechas tus deducciones.
El Paquete Económico 2027 plantea un nuevo mecanismo para limitar el aprovechamiento de deducciones autorizadas y pérdidas fiscales en personas morales que determinen utilidad fiscal.

¿El punto que debes conocer? 👇
📌 Límite propuesto: 96.67% de los ingresos acumulables.
Bajo el esquema planteado, las empresas podrían enfrentar dos escenarios:
🔹 Deducciones de hasta el 96.67% de sus ingresos: se permitiría aplicar el 99% de dichas deducciones.
🔹 Deducciones superiores al 96.67%: el monto aprovechable quedaría limitado a ese porcentaje.

💰 Ejemplo: Una empresa con ingresos acumulables de $100 millones y deducciones por $98 millones podría aplicar únicamente $96.67 millones, dejando $1.33 millones pendientes de aprovechamiento.

¿Significa que esas deducciones se pierden? No necesariamente. La iniciativa contempla la posibilidad de disminuir las cantidades no aprovechadas durante los 20 ejercicios siguientes, sujetas a sus propias reglas.

Pero hay algo importante: diferir una deducción no es lo mismo que aprovecharla hoy. El impacto podría reflejarse en el ISR del ejercicio y en el flujo de efectivo de la empresa.
🔎 Desde la contabilidad pública, esto merece una revisión más profunda:
✔️ Proyecciones de utilidad fiscal.
✔️ Planeación de deducciones e inversiones.
✔️ Presupuesto de ISR y flujo de efectivo.
✔️ Documentación y sustancia de las operaciones.
✔️ Escenarios para el cierre fiscal 2026 y el ejercicio 2027.

Además, la propuesta no distingue necesariamente entre una deducción irregular y un gasto real, indispensable y debidamente documentado.
Importante: El límite de 96.67% y la regla del 99% forman parte de una iniciativa. No son obligaciones fiscales vigentes mientras no se apruebe y publique la reforma correspondiente.

💬 ¿Tu empresa podría verse afectada por este nuevo esquema? El momento de analizarlo es antes de que se convierta en una obligación.

Dirección

Avenida Juventino Rosas #385, Col. Benito Juárez, Gustavo A. Madero
Mexico City
07250

Horario de apertura

Lunes 9:45am - 6pm
Martes 9:45am - 6pm
Miércoles 9:45am - 6pm
Jueves 9:45am - 6pm
Viernes 9:45am - 6pm

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