21/09/2026
Materialidad de operaciones: seis criterios recientes que vale la pena tener en el radar.
El 18 de septiembre de 2026 se publicaron seis tesis aisladas relacionadas con la forma en que debe analizarse y acreditarse la materialidad de las operaciones.
En conjunto, estos criterios refuerzan una idea importante: la materialidad no depende de un solo documento, sino de la congruencia del conjunto probatorio.
Entre los principales puntos destacan:
🔹 Valoración racional: la prueba debe analizarse con lógica, experiencia y razones verificables.
🔹 Suficiencia probatoria: el expediente debe ser suficientemente completo y coherente.
🔹 Valoración conjunta: los hechos y las pruebas no deben analizarse de manera aislada.
🔹 CFDI y contabilidad: por sí solos, pueden no ser suficientes para acreditar plenamente la materialidad.
🔹 Documentación genérica: contratos o documentos estándar no necesariamente demuestran capacidad operativa real.
🔹 Personal, infraestructura y producción: debe existir congruencia entre la capacidad del proveedor y el volumen de las operaciones realizadas.
Estos criterios cobran especial relevancia en revisiones vinculadas con el artículo 69-B del CFF, donde la autoridad puede cuestionar la existencia efectiva de las operaciones.
Por eso, un expediente de materialidad sólido debería integrar, entre otros elementos, contratos específicos, CFDI, pagos, entregables, correos, evidencia de ejecución, trazabilidad contable y evidencia de la capacidad operativa del proveedor.
La materialidad no se acredita con un solo documento. Se construye con evidencia integral y congruente.
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