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14/10/2026

¿Empezaste tu negocio o tu actividad sin asesoría contable? No eres el único. 📂

Es de los casos que más vemos: personas y negocios que arrancaron con buena voluntad, pero sin orientación, y hoy arrastran errores como estos:

❌ Darse de alta en un régimen que no les correspondía o que no les convenía
❌ Recibir depósitos en su cuenta sin control ni explicación
❌ Ingresos que nunca se facturaron ni declararon
❌ Gastos sin factura o que no cumplen requisitos para deducirse
❌ Declaraciones en ceros, omitidas o con errores
❌ Contabilidad atrasada o inexistente

El SAT cruza tus depósitos, tus facturas y tus declaraciones. Cuando no coinciden, llegan cartas invitación, la opinión de cumplimiento negativa o incluso la restricción del sello digital para facturar.

La buena noticia: casi todo tiene solución, y corregir por tu cuenta cuesta menos. Cuando un contribuyente corrige de manera espontánea, antes de que la autoridad se lo requiera, la ley permite evitar las multas (artículo 73 del Código Fiscal de la Federación); la contribución, su actualización y los recargos sí se pagan.

¿Qué hacemos por ti?
✅ Revisamos que estés en el régimen que te corresponde y te conviene
✅ Identificamos y conciliamos tus depósitos bancarios
✅ Registramos tus ingresos y gastos con su soporte
✅ Corregimos declaraciones omitidas o con errores
✅ Ponemos tu contabilidad al corriente
✅ Te ayudamos a recuperar tu opinión de cumplimiento positiva

Y si tienes adeudos de 2024 o anteriores, revisamos si puedes aprovechar el Programa de Regularización Fiscal 2026 del SAT.

👉 Para personas físicas, RESICO, profesionistas y pequeñas empresas que quieren dejar atrás el desorden.

Corregir a tiempo cuesta menos. Escríbenos y revisamos tu caso.

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MTZ Impulsores de Negocios · CPC Gregorio Martínez
Contadores Públicos Certificados

05/10/2026
14 · REGULARIZACIÓN FISCAL 2026  (PRIORIDAD)==============================================⏰ ¿Tienes adeudos con el SAT d...
05/10/2026

14 · REGULARIZACIÓN FISCAL 2026 (PRIORIDAD)
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⏰ ¿Tienes adeudos con el SAT de 2024 o años anteriores? Este es el momento de regularizarte.

El SAT abrió el Programa de Regularización Fiscal 2026, que permite una reducción de hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución. Aplica a adeudos del ejercicio 2024 y anteriores; no incluye adeudos de 2025.

Importante: lo que se reduce son las multas, los recargos y los gastos de ejecución. Por regla general, el impuesto adeudado y su actualización se siguen pagando.

📅 Fechas clave
🔴 Créditos fiscales firmes: solicitud a más tardar el 31 de octubre de 2026. El pago se hace dentro de los 15 días naturales siguientes a la entrega de la línea de captura, o puede autorizarse hasta en 6 parcialidades, con la última a más tardar el 30 de noviembre de 2026.
🟡 Contribuciones autodeterminadas de 2024 y anteriores: hasta el 31 de diciembre de 2026.
🟡 Contribuyentes en revisión del SAT: hasta el 31 de diciembre de 2026, antes de que se emita la resolución que determine el crédito.

¿Qué hacemos por ti?
✅ Revisamos tu situación ante el SAT y tu buzón tributario
✅ Identificamos qué adeudos califican y en qué supuesto entras
✅ Calculamos cuánto pagarías con el beneficio
✅ Preparamos y presentamos tu solicitud
✅ Damos seguimiento hasta la línea de captura y el pago
✅ Te ayudamos a recuperar tu opinión de cumplimiento positiva al quedar al corriente

El porcentaje de reducción depende del tipo de adeudo y de cumplir los requisitos del programa, por eso cada caso se analiza en lo particular.

Fundamento: artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 y reglas 9.2.2 y 9.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.

👉 Si tienes un crédito fiscal firme, el plazo vence el 31 de octubre. No lo dejes para el último día.

Escríbenos y revisamos tu caso.

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03/10/2026

14 · REGULARIZACIÓN FISCAL 2026 (PRIORIDAD)
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⏰ ¿Tienes adeudos con el SAT de 2024 o años anteriores? Este es el momento de regularizarte.

El SAT abrió el Programa de Regularización Fiscal 2026, que permite una reducción de hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución. Aplica a adeudos del ejercicio 2024 y anteriores; no incluye adeudos de 2025.

Importante: lo que se reduce son las multas, los recargos y los gastos de ejecución. Por regla general, el impuesto adeudado y su actualización se siguen pagando.

📅 Fechas clave
🔴 Créditos fiscales firmes: solicitud a más tardar el 31 de octubre de 2026. El pago se hace dentro de los 15 días naturales siguientes a la entrega de la línea de captura, o puede autorizarse hasta en 6 parcialidades, con la última a más tardar el 30 de noviembre de 2026.
🟡 Contribuciones autodeterminadas de 2024 y anteriores: hasta el 31 de diciembre de 2026.
🟡 Contribuyentes en revisión del SAT: hasta el 31 de diciembre de 2026, antes de que se emita la resolución que determine el crédito.

¿Qué hacemos por ti?
✅ Revisamos tu situación ante el SAT y tu buzón tributario
✅ Identificamos qué adeudos califican y en qué supuesto entras
✅ Calculamos cuánto pagarías con el beneficio
✅ Preparamos y presentamos tu solicitud
✅ Damos seguimiento hasta la línea de captura y el pago
✅ Te ayudamos a recuperar tu opinión de cumplimiento positiva al quedar al corriente

El porcentaje de reducción depende del tipo de adeudo y de cumplir los requisitos del programa, por eso cada caso se analiza en lo particular.

Fundamento: artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 y reglas 9.2.2 y 9.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.

👉 Si tienes un crédito fiscal firme, el plazo vence el 31 de octubre. No lo dejes para el último día.

Escríbenos y revisamos tu caso.

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🚨💰 ¿LE DEBES AL SAT? ¡NO DEJES PASAR LA OPORTUNIDAD DE REGULARIZARTE! 💰🚨📢 ATENCIÓN CONTRIBUYENTESSi tienes adeudos fisca...
30/09/2026

🚨💰 ¿LE DEBES AL SAT? ¡NO DEJES PASAR LA OPORTUNIDAD DE REGULARIZARTE! 💰🚨
📢 ATENCIÓN CONTRIBUYENTES
Si tienes adeudos fiscales correspondientes al ejercicio 2025 y años anteriores, es momento de revisar tu situación y conocer si puedes acceder a los beneficios fiscales de reducción de multas, recargos y otros accesorios, conforme a las disposiciones vigentes.
⚠️ ¡No permitas que tus adeudos sigan creciendo!
En MTZ IMPULSORES DE NEGOCIOS podemos ayudarte a:
🔎 Revisar tu situación fiscal.
📋 Identificar tus adeudos y obligaciones pendientes.
💰 Analizar los beneficios de reducción que pudieran resultar aplicables.
📊 Determinar alternativas para regularizar tus obligaciones.
🛡️ Diseñar una estrategia fiscal de acuerdo con tu situación particular.
⏰ EL TIEMPO ES IMPORTANTE
No esperes a que el problema crezca o a que termine el plazo de los beneficios disponibles.
📌 Cada contribuyente tiene una situación diferente. Antes de realizar cualquier pago o trámite, es necesario revisar el tipo de adeudo, ejercicio fiscal, concepto, situación del crédito y requisitos aplicables.
📲 ¡CONTÁCTANOS!
💬 WhatsApp: 962 272 801
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🔵 Tu tranquilidad fiscal comienza con una revisión oportuna.

22/09/2026

Ejercicio fiscal 2027 | Análisis de propuestas
El Ejecutivo Federal presentó el Paquete Económico 2027 el 8 de septiembre de 2026. La iniciativa incluye modificaciones relevantes a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).
MTZ IMPULSORES DE NEGOCIOS

Para las empresas con ingresos acumulables superiores a $50 millones, destaca una propuesta de control a las deducciones autorizadas y al aprovechamiento de pérdidas fiscales, además de cambios en intereses, pagos al extranjero, anticipos y atributos fiscales.
El análisis siguiente se basa en las propuestas presentadas, no en disposiciones que deban considerarse automáticamente vigentes. (ppef.hacienda.gob.mx)
1. Principales reformas propuestas que afectan a las empresas de más de $50 millones
Tema Propuesta para 2027 Posible efecto para la empresa
Deducciones autorizadas Limitar el monto de deducciones que pueden disminuirse en el ejercicio Incremento de la base gravable de ISR
Pérdidas fiscales Limitar su aplicación al 50% de la utilidad fiscal Mayor ISR a cargo en ejercicios con pérdidas pendientes
Intereses netos Reducir el límite de deducción de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada Menor deducción de intereses financieros
Pagos al extranjero Vincular la deducción al pago de la contraprestación y entero de la retención Diferimiento de deducciones y mayor control de retenciones
Anticipos por servicios y arrendamientos Deducirlos cuando se preste el servicio o transcurra el periodo de uso del bien Diferimiento de deducciones
CUFIN Ajustar la determinación de la utilidad fiscal neta con partidas que no cumplen requisitos de deducción Posible disminución de la CUFIN
CUCA y costo fiscal de acciones Modificar el tratamiento de determinadas capitalizaciones de pasivos y aportaciones en especie Cambios en el cálculo de reembolsos y costo fiscal de acciones
Régimen opcional para grupos Eliminar el régimen Aceleración del entero del ISR diferido
RESICO de personas morales Elevar el límite de ingresos de $35 a $50 millones y modificar su carácter a opcional Posible acceso al régimen para empresas que cumplan requisitos
Estas modificaciones se encuentran descritas en el análisis de la iniciativa fiscal 2027 publicado por KPMG México.

2. Reforma de mayor impacto: limitación de deducciones fiscales
Propuesta de control general de deducciones
La iniciativa plantea un mecanismo para personas morales residentes en México cuyos ingresos acumulables excedan de $50 millones.
La propuesta contempla dos escenarios:
Proporción de deducciones autorizadas respecto de ingresos acumulables Deducción aplicable propuesta
Deducciones menores o iguales a 96.67% de los ingresos 99% de las deducciones autorizadas
Deducciones superiores a 96.67% de los ingresos Hasta 96.67% de los ingresos acumulables
Las deducciones que no puedan aplicarse por esta limitación podrían utilizarse en los 20 ejercicios siguientes, conforme a las condiciones de la iniciativa.
La propuesta también establece que las deducciones pendientes únicamente podrían ser aplicadas por el contribuyente que las originó, sin transmisión a terceros, incluso en casos de fusión o escisión.
Ejemplo práctico
Supongamos una persona moral con los siguientes datos:
Concepto Importe
Ingresos acumulables $100,000,000
Deducciones autorizadas $95,000,000
Deducciones aplicables al 99% $94,050,000
Base fiscal antes de pérdidas $5,950,000
Bajo la propuesta, aun cuando la empresa tenga $95 millones de deducciones autorizadas, solo podría aplicar $94.05 millones en el ejercicio.
Diferencia de deducciones no aplicadas: $950,000.
Con una tasa de ISR de 30%, el efecto ilustrativo en el impuesto del ejercicio sería de $285,000 adicionales, antes de considerar otros conceptos fiscales.
El importe no deducido no debe tratarse automáticamente como una pérdida fiscal: la iniciativa propone un mecanismo específico para su aplicación posterior.

3. Limitación al aprovechamiento de pérdidas fiscales
La iniciativa propone que las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores solo puedan disminuirse hasta por el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio.
El saldo pendiente conservaría la posibilidad de aplicarse dentro del plazo de 20 ejercicios siguientes al de su generación, conforme a las reglas propuestas.
Ejemplo
Concepto Importe
Utilidad fiscal del ejercicio $10,000,000
Pérdidas fiscales pendientes $8,000,000
Límite propuesto de aplicación (50%) $5,000,000
Utilidad fiscal después de pérdidas $5,000,000
ISR al 30% $1,500,000
Pérdida fiscal pendiente $3,000,000
En este escenario, aunque la empresa tenga pérdidas fiscales suficientes para absorber la totalidad de su utilidad, la propuesta restringiría su aplicación a $5 millones.

14/09/2026

EMPRESARIO: ¿ESTÁS SEGURO DE QUE TU NEGOCIO ESTÁ 100% BLINDADO ANTE EL SAT?
UN REQUERIMIENTO, UNA CARTA INVITACIÓN O UNA AUDITORÍA NO AVISAN. PUEDEN CONGELAR TUS CUENTAS BANCARIAS Y DETENER TU OPERACIÓN EN CUESTIÓN DE DÍAS, PONIENDO EN RIESGO AÑOS DE ESFUERZO.
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EN MTZ IMPULSORES DE NEGOCIOS NO SOLO LLEVAMOS TU CONTABILIDAD; SOMOS TUS ESTRATEGAS FISCALES. NOS ESPECIALIZAMOS EN EL BLINDAJE FISCAL INTEGRAL, ASEGURANDO QUE CADA DEDUCCIÓN ESTÉ BIEN FUNDAMENTADA Y QUE CUMPLAS AL 100% CON LA LEY, SIN PAGAR UN PESO DE MÁS.
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PROPUESTA PARA EJERCICIO 2027 RESICO PF Y MO
11/09/2026

PROPUESTA PARA EJERCICIO 2027 RESICO PF Y MO

07/09/2026

INFORME GENERADO POR LA FIRMA MTZ IMPULSORES DE NEGOCIOS

Informe ejecutivo — PPR (Plan Personal de Retiro)

Un PPR es un vehículo de ahorro e inversión de largo plazo diseñado para acumular recursos destinados al retiro, normalmente disponibles al cumplir 65 años o en casos de invalidez/incapacidad, conforme al art. 151, fracción V de la Ley del ISR.
1. Ventaja fiscal
• Las aportaciones pueden ser deducibles para ISR como deducción personal.
• La deducción por PPR no está sujeta al límite general de deducciones personales del 15% de los ingresos o 5 UMA anuales; tiene su propio límite conforme al art. 151, fr. V.
• En términos prácticos, el SAT puede financiar indirectamente una parte del ahorro mediante el ISR que dejas de pagar en el ejercicio. O VIA DEVOLUCION
2. Ventaja financiera a futuro
• El beneficio más importante es el interés compuesto: aportaciones periódicas + rendimientos generan un patrimonio creciente durante muchos años.
• Mientras mayor sea el plazo y más temprana la aportación, mayor potencial de acumulación.
• Permite convertir un beneficio fiscal actual en patrimonio para el retiro.
3. Tratamiento fiscal al retiro
• Al cumplir las condiciones legales de permanencia, el retiro recibe el tratamiento fiscal previsto para pensiones y puede aplicar la exención correspondiente; el excedente queda sujeto a ISR.
• Un retiro anticipado puede generar consecuencias fiscales desfavorables, por lo que debe considerarse un instrumento de largo plazo.
4. Tratamiento financiero
El PPR no es una inversión por sí mismo, sino un vehículo fiscal/previsional. Dentro puede existir una estrategia de inversión en instrumentos de renta fija, fondos, deuda, renta variable, etc., dependiendo de la institución y contrato.
Conclusión
PPR = ahorro para retiro + deducción fiscal actual + capitalización a largo plazo.
Financieramente resulta especialmente atractivo para una persona física que paga ISR a una tasa relevante y tiene capacidad de mantener el dinero invertido hasta el retiro. El análisis correcto debe comparar el beneficio fiscal contra comisiones, rendimiento esperado, liquidez y tratamiento fiscal al retiro.

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