06/04/2021
¡Aún estas a tiempo de presentar tu declaración !
Contamos con la experiencia y conocimiento técnico necesario, para minimizar la carga fiscal del negocio.
Llevar la contabilidad es una obligación.
¡Apóyate en los expertos!
06/04/2021
¡Aún estas a tiempo de presentar tu declaración !
¿Sabias que? en caso de que tu salario no exceda de los 400 mil pesos, pero te liquidaron antes del primero de diciembre, no importa cuánto hayas ganado ni el monto de la liquidación, en ese caso estás obligado a presentar la declaración anual.
Si estas en este caso y tienes dudas.. Contáctanos 📱
15/03/2021
Recueda que los pagos en efectivo no son deducible.
Si tienes alguna duda nosotros te apoyamos.
05/03/2021
Estas listo, para presentar tu declaración.
¡Nosotros te ayudamos!📱
Ahí viene el SAT otra vez: ¿Cuándo debo presentar mi declaración anual 2021? Personas morales y físicas, prepárense. La declaración anual está a la 'vuelta de la esquina'. Te contamos.
05/03/2021
Se acercan las Declaraciones Anuales!!!
¿Ya sabes que puedes deducir?
Contactanos.. 📱nosotros te asesoramos💰📝📈
03/06/2020
Si no te has cambiado al Régimen de Plataformas Digitales, ¿que esperas?
Entre más te tardes en cambiarte de régimen, más alta va ser la retención que te hará la plataforma ya que te encuentras en el régimen incorrecto.
📱¡Llamanos!
31/05/2020
AJUSTAN LA RETENCIÓN EN PLATAFORMAS DIGITALES
La plataforma digital deberá retener el 8% de IVA y un porcentaje de ISR sobre el total de ingresos. La tasa de retención de ISR puede ir desde un 2% hasta un 8%.
Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.
Ingreso diario Tasa de retención
Hasta $180.92........... 2%
Hasta $493.42........... 3%
Hasta $690.79 .......... 4%
Más de $690.79......... 8%
Si tienes dudas, contáctanos!!
31/05/2020
A partir del 1 de junio entra en vigor el Régimen de Plataformas Digitales, las personas físicas que se ubiquen en este supuesto deben presentar el 'Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones'.
Las nuevas actividades contempladas son las siguientes:
-Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de plataformas tecnológicas.
-Servicio de entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas
-Servicios de hospedaje a través plataformas tecnológicas
-Comercio bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas.
Contáctanos, podemos ayudarte!!
31/05/2020
Las personas físicas que operen a través de plataformas digitales deben presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF '.
Quienes apenas se inscriban en el RFC, deben hacerlo de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF 'Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas'. Así lo establecen las reglas misceláneas 12.3.1. y 12.3.2.
📱llámanos o mándanos un mensaje con gusto te atendemos.
29/05/2020
¿Operas en plataformas digitales? Actualiza tu actividad y obligaciones.
El 1 de junio entra en vigor el Régimen de Plataformas Digitales en el cual tributarán de manera obligatoria las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas que funjan como intermediarios entre oferentes y demandantes, entre las cuales se encuentran sitios como Uber,DiDi, Easy taxi y Cabify.
📱No olvides contactarnos, para que sigas trabajando en regla.