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BM Contadores Servicios contables.
- Cálculo y presentación de impuestos federales y estatales.
- Cumplimiento de obligaciones en materia de Contabilidad electrónica

Servicio contables profesionales. Realizamos la captura de sus registros mensuales en la plataforma de Contpaq i, además de contar con la versión requerida para las nuevas disposiciones de contabilidad electrónica a partir del 2015. Cálculo y presentación de impuestos federales y estatales de la actividad. Presentación de declaraciones informativas a las que esté obligado el contribuyente. Adicionalmente, ofrecemos servicios de facturación electrónica de ingresos o nóminas ya sea por las herramientas del SAT o proveedores externos.

La cultura fiscal ya no es opcional, es una necesidad.Hace algunos años, la supervisión del cumplimiento de las obligaci...
02/08/2026

La cultura fiscal ya no es opcional, es una necesidad.

Hace algunos años, la supervisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales implicaba un importante esfuerzo para la autoridad. Por ello, no era común recibir cartas invitación o requerimientos por obligaciones omitidas.

Hoy la realidad es muy distinta. Gracias al uso de la tecnología, las autoridades pueden enviar miles, e incluso millones, de invitaciones para regularizar la situación fiscal en un solo día, algo impensable hace apenas 10 o 15 años.

Como consecuencia, muchos contribuyentes están descubriendo que tienen declaraciones pendientes de ejercicios anteriores, obligaciones fiscales desactualizadas o información registrada que ya no corresponde a su situación actual.

Por ello, es indispensable fomentar una verdadera cultura fiscal.

No basta con presentar declaraciones cuando llegan los requerimientos. Es necesario revisar periódicamente:

• Que las obligaciones fiscales sean las correctas.
• Que el domicilio fiscal esté actualizado.
• Que los medios de contacto, como el correo electrónico y el Buzón Tributario, funcionen correctamente.
• Que no existan declaraciones omitidas o requerimientos pendientes de atender.

La prevención siempre será menos costosa que la corrección.

Recuerda que el simple incumplimiento en la presentación de una declaración puede generar multas y otras consecuencias fiscales que pudieron evitarse con una revisión oportuna.

La mejor estrategia no es reaccionar cuando llega una notificación; es mantener una situación fiscal sana de manera permanente.

En la actualidad, la autoridad fiscal conoce prácticamente en tiempo real las operaciones celebradas por los contribuyen...
22/07/2026

En la actualidad, la autoridad fiscal conoce prácticamente en tiempo real las operaciones celebradas por los contribuyentes mediante el uso de tecnologías capaces de procesar millones de CFDI.

A partir de esa información analiza, sin descanso, montos, conceptos, claves, impuestos trasladados y retenidos, entre muchos otros datos, los cuales podrá presumir como ciertos conforme al artículo 63 del Código Fiscal de la Federación.

Bajo este contexto, resulta indispensable que el contribuyente cuente con herramientas que le permitan monitorear su propia situación fiscal y detectar oportunamente diferencias entre lo manifestado en los CFDI emitidos, los registros contables y las declaraciones presentadas ante la autoridad.

Sin embargo, el análisis no debe limitarse a los comprobantes emitidos. También es necesario revisar los CFDI recibidos de proveedores de bienes y servicios para verificar que reflejen correctamente las operaciones efectivamente realizadas y que la información fiscal sea consistente.

Hoy en día, el contribuyente o contador que no incorpora estas revisiones dentro de sus procesos corre un riesgo cada vez mayor de ser objeto de invitaciones, vigilancias profundas, revisiones electrónicas o incluso de la restricción temporal de sus certificados de sello digital, con las consecuencias operativas que ello implica para cualquier empresa.

Innovar no significa hacer el trabajo más fácil; significa hacerlo mejor. La tecnología debe utilizarse para optimizar procesos, fortalecer el análisis y permitir que el contador aporte un mayor valor en la toma de decisiones de sus clientes.

La fiscalización ya evolucionó. La pregunta es: ¿también evolucionaron tus procesos?

25/05/2026
El INFONAVIT publica ampliación del plazo para la implementación de la reforma al artículo 29, relacionada con los descu...
11/11/2025

El INFONAVIT publica ampliación del plazo para la implementación de la reforma al artículo 29, relacionada con los descuentos por amortizaciones a trabajadores en casos de ausencias e incapacidades.

Con esta ampliación, la reforma se comenzará a aplicar a partir del pago correspondiente al 6to bimestre (noviembre-diciembre) el cual deberá efectuarse a más tardar el 19 de enero de 2026.

Tal y como lo comentamos días atrás, revisa las facturas de los gastos que has realizado y desear deducir.💡Utiliza el ap...
10/11/2025

Tal y como lo comentamos días atrás, revisa las facturas de los gastos que has realizado y desear deducir.

💡Utiliza el aplicativo del SAT para que verifiques que serán precargadas de manera exitosa al cumplir con todos los requisitos fiscales:
https://ptscvisorpredepro.clouda.sat.gob.mx/Consulta

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10/11/2025

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⚠️ Habrá incremento en recargos derivados de contribuciones y aprovechamientos que no se cubran dentro del plazo fijado ...
10/11/2025

⚠️ Habrá incremento en recargos derivados de contribuciones y aprovechamientos que no se cubran dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales. Este cambio se justifica, conforme la exposición de motivos en:

"𝐸𝑠 𝑖𝑚𝑝𝑜𝑟𝑡𝑎𝑛𝑡𝑒 𝑠𝑒𝑛̃𝑎𝑙𝑎𝑟 𝑞𝑢𝑒 𝑑𝑒𝑠𝑑𝑒 𝑒𝑙 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑓𝑖𝑠𝑐𝑎𝑙 𝑑𝑒 2018 𝑛𝑜 𝑠𝑒 ℎ𝑎𝑛 𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑑𝑜 𝑒𝑠𝑡𝑎𝑠 𝑡𝑎𝑠𝑎𝑠, 𝑙𝑜 𝑞𝑢𝑒 𝑝𝑢𝑒𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑐𝑖𝑑𝑖𝑟 𝑑𝑒 𝑚𝑎𝑛𝑒𝑟𝑎 𝑎𝑑𝑣𝑒𝑟𝑠𝑎 𝑒𝑛 𝑙𝑎 𝑝𝑒𝑟𝑐𝑒𝑝𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑠𝑜𝑏𝑟𝑒 𝑒𝑙 𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑎𝑠 𝑜𝑏𝑙𝑖𝑔𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑓𝑖𝑠𝑐𝑎𝑙𝑒𝑠, 𝑦𝑎 𝑞𝑢𝑒, 𝑐𝑜𝑛 𝑙𝑎𝑠 𝑡𝑎𝑠𝑎𝑠 𝑣𝑖𝑔𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠, 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑙𝑎𝑠 𝑝𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎𝑠 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑖𝑏𝑢𝑦𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠 𝑟𝑒𝑠𝑢𝑙𝑡𝑎 𝑚𝑒𝑛𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑠𝑡𝑜𝑠𝑜 𝑚𝑎𝑛𝑡𝑒𝑛𝑒𝑟 𝑎𝑑𝑒𝑢𝑑𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑛 𝑒𝑙 𝑓𝑖𝑠𝑐𝑜 𝑓𝑒𝑑𝑒𝑟𝑎𝑙 𝑞𝑢𝑒 𝑐𝑜𝑛 𝑢𝑛𝑎 𝑖𝑛𝑠𝑡𝑖𝑡𝑢𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑑𝑒 𝑐𝑟𝑒́𝑑𝑖𝑡𝑜."

"𝐷𝑒 𝑒𝑠𝑡𝑎 𝑚𝑎𝑛𝑒𝑟𝑎, 𝑒𝑙 𝑎𝑗𝑢𝑠𝑡𝑒 𝑒𝑛 𝑙𝑎𝑠 𝑡𝑎𝑠𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑐𝑎𝑟𝑔𝑜𝑠 𝑟𝑒𝑓𝑙𝑒𝑗𝑎 𝑒𝑙 𝑐𝑜𝑠𝑡𝑜 𝑗𝑢𝑠𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑛𝑐𝑖𝑎𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑒𝑛 𝑞𝑢𝑒 𝑖𝑛𝑐𝑢𝑟𝑟𝑒 𝑒𝑙 𝐺𝑜𝑏𝑖𝑒𝑟𝑛𝑜 𝑓𝑒𝑑𝑒𝑟𝑎𝑙 𝑎𝑛𝑡𝑒 𝑙𝑎 𝑓𝑎𝑙𝑡𝑎 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑔𝑜, 𝑎𝑑𝑒𝑚𝑎́𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑚𝑢𝑒𝑣𝑒 𝑒𝑙 𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑜𝑝𝑜𝑟𝑡𝑢𝑛𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑎𝑠 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑖𝑏𝑢𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑓𝑖𝑠𝑐𝑎𝑙𝑒𝑠, 𝑙𝑜 𝑞𝑢𝑒 𝑝𝑒𝑟𝑚𝑖𝑡𝑖𝑟𝑎́ 𝑜𝑏𝑡𝑒𝑛𝑒𝑟 𝑒𝑛 𝑡𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑦 𝑓𝑜𝑟𝑚𝑎 𝑙𝑜𝑠 𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑡𝑟𝑖𝑏𝑢𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑜𝑛 𝑛𝑒𝑐𝑒𝑠𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑐𝑢𝑏𝑟𝑖𝑟 𝑙𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑠 𝑠𝑜𝑐𝑖𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑒𝑛 𝑏𝑒𝑛𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑝𝑜𝑏𝑙𝑎𝑐𝑖𝑜́𝑛."

¿𝐄𝐫𝐞𝐬 𝐮𝐧𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚 𝐦𝐨𝐫𝐚𝐥 𝐪𝐮𝐞 𝐨𝐛𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐢𝐧𝐠𝐫𝐞𝐬𝐨𝐬 𝐚 𝐭𝐫𝐚𝐯𝐞́𝐬 𝐝𝐞 𝐩𝐥𝐚𝐭𝐚𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐬 𝐝𝐢𝐠𝐢𝐭𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐞𝐧𝐚𝐣𝐞𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐛𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐨 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧...
10/11/2025

¿𝐄𝐫𝐞𝐬 𝐮𝐧𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚 𝐦𝐨𝐫𝐚𝐥 𝐪𝐮𝐞 𝐨𝐛𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐢𝐧𝐠𝐫𝐞𝐬𝐨𝐬 𝐚 𝐭𝐫𝐚𝐯𝐞́𝐬 𝐝𝐞 𝐩𝐥𝐚𝐭𝐚𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐬 𝐝𝐢𝐠𝐢𝐭𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐞𝐧𝐚𝐣𝐞𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐛𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐨 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬?

A partir de 2026, estas plataformas estarán obligadas a retener el 2.5% de tus ingresos totales al igual que sucede con las personas físicas por concepto de ISR.

La propuesta inicial señalaba una retención del 4% sin embargo, en el proceso legislativo se redujo a la tasa final publicada en la LIF 2026.

Adicionalmente, se les hará la retención del 50% del IVA cobrado según lo establecido por el artículo 18-J, fracción II, inciso a) párrafo primero de la LIVA.

De acuerdo al ejecutivo federal, el esquema de retenciones utilizado en las plataformas digitales ha permitido un control efectivo que favorece el cumplimiento de obligaciones fiscales de quienes obtienen ingresos mediante estas herramientas.

⚠️Recuerda proporcionar tu información fiscal a la plataforma digital, de no hacer la retención será del 20%.

¿𝐕𝐞𝐧𝐝𝐞𝐬 𝐛𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐨 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐭𝐚𝐬 𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐩𝐥𝐚𝐭𝐚𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐬 𝐭𝐞𝐜𝐧𝐨𝐥𝐨́𝐠𝐢𝐜𝐚𝐬?A partir del 2026, la retención que te realizan qu...
09/11/2025

¿𝐕𝐞𝐧𝐝𝐞𝐬 𝐛𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐨 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐭𝐚𝐬 𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐩𝐥𝐚𝐭𝐚𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐬 𝐭𝐞𝐜𝐧𝐨𝐥𝐨́𝐠𝐢𝐜𝐚𝐬?

A partir del 2026, la retención que te realizan quienes proporcionan los servicios de plataformas tecnológicas pasarán del 1.0% al 2.5%.

El poder ejecutivo sustenta esta modificación señalando trato proporcional y equitativo, homologando la tasa de retención con la tasa máxima del RESICO con el objetivo de reducir la brecha contributiva entre ambos regímenes, por considerar que tienen el mismo rango de ingresos y actividades.

Para el resto que obtienen ingresos mediante plataformas digitales, quienes transportan pasajeros o entregan bienes su tasa se mantiene en 2.1% mientras que quienes presten servicios de hospedaje el 4%

💰¿Tienes dinero ahorrado?Las tasas de retención que aplicarán las instituciones del sistema financiero sobre los montos ...
09/11/2025

💰¿Tienes dinero ahorrado?

Las tasas de retención que aplicarán las instituciones del sistema financiero sobre los montos del capital que den lugar al pago de los intereses subirán a partir del próximo año.

De acuerdo a la exposición de motivos, de seguir la metodología utilizada en ejercicios anteriores la retención hubiera sido equivalente al 1.77% de manera que, al establecer un porcentaje menor, se fomenta el ahorro, la inversión y la inclusión financiera.

Cabe señalar que esta retención es de carácter provisional, de forma que en la declaración anual los contribuyentes deben pagar el ISR conforme la tarifa que les corresponda, con excepción de las personas físicas que únicamente reciben este tipo de ingresos sin que excedan los $100,000.00 de ingresos acumulables quienes pueden optar por considerar dicha retención como pago definitivo.

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