17/07/2026
🚨ÚLTIMA HORA🚨
Se publica Acuerdo del IMSS por el que:
✅Se aprueba el USO EXCLUSIVO de la Efirma (SAT) del patrón o representante legal cuando se opte por la presentación de avisos al IMSS por medios electrónicos.
✅Para autorizar a terceros a realizar movimientos en nombre del patrón se deberán vincular a través de escritorio virtual mediante Efirma.
❌Se deroga el uso de NPIE y del Certificado Digital expedido por el IMSS.
📆 Se tendrá un periodo de transición de 90 días naturales para migrar al USO EXCLUSIVO de la Efirma.
⚠️Este acuerdo entra en vigor el día 17 de julio
18/06/2026
El de las personas trabajadoras veladoras aumenta un 13% en la Zona del Salario Mínimo General (ZSMG) y 5% en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN).
Consúltalo aquí: https://acortar.link/KF9CYh
Si tienes dudas contacta a la PROFEDET al 📞079.
26/05/2026
📘 Ejemplo práctico de horas extras
Les compartimos este ejemplo para entender mejor cómo se clasifican y pagan las horas extras con la reforma 👀
La base está en el artículo 123, apartado A, fracción XI de la CPEUM y en los artículos 66 y 68 de la LFT: el trabajo extraordinario no puede exceder de 12 horas en una semana, puede distribuirse hasta en 4 horas diarias y en un máximo de 4 días por semana. Lo que exceda ese marco se paga con un 200% más del salario ordinario, y además la jornada ordinaria más la extraordinaria no puede pasar de 12 horas diarias.
Por eso, la lógica del cálculo sería así:
✅ Ejemplo 1
3 horas por 4 días = 12 horas extra
Todas quedan dentro del límite, así que se pagan dobles.
⚠️ Ejemplo 2
4 horas por 4 días = 16 horas extra
Aquí sí se respeta el máximo de 4 horas por día y 4 días por semana, pero se excede el tope semanal de 12 horas.
Por eso: 12 horas dobles y 4 horas triples.
⚠️ Ejemplo 3
2 horas por 5 días = 10 horas extra
No excede 12 horas semanales, pero sí excede el máximo de 4 días.
Por eso: 8 horas dobles y 2 horas triples.
Y ojo con el candado importante 🚨
Aunque exista pago triple, la suma de jornada ordinaria + extraordinaria no puede exceder de 12 horas al día.
Si les interesa este tema:
📘 Curso: Reforma jornada laboral: LFT y CPEUM
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08/05/2026
🚗 **¿Cómo se registra contablemente la adquisición de un vehículo de combustión interna?**
No todo es “cargo al auto y ya” 👀
Cuando compras un vehículo, hay que distinguir entre el "tratamiento fiscal" y el "tratamiento contable".
En este ejemplo, el vehículo tiene un valor de $300,000 más IVA de $48,000, para un total de *$348,000*.
1. Pero para efectos fiscales, el art. 36, fracción II de la LISR establece un *tope deducible de $175,000* en automóviles de combustión interna.
2. Además, el art. 5, fracción I de la LIVA señala que, cuando una erogación es **parcialmente deducible** para ISR, el IVA solo es acreditable **en esa misma proporción**. Por eso, en este caso no se acredita todo el IVA trasladado, sino solo **$28,000**, y el resto, **$20,000**, queda como IVA no acreditable.
Entonces, el razonamiento queda así:
🚙 Valor del vehículo: **$300,000**
🧾 IVA total: **$48,000**
✅ IVA acreditable: **$28,000**
❌ IVA no acreditable: **$20,000**
Y aquí viene lo importante: *contablemente el activo no se reconoce solo por la parte deducible fiscalmente*.
Bajo la lógica de la NIF C-6, los *impuestos no recuperables* forman parte del costo de adquisición del activo, por eso el vehículo se reconoce por su valor total *más el IVA no acreditable*.
Por eso el asiento queda así:
🔹 **Equipo de transporte** $320,000
🔹 **IVA acreditable** $28,000
🔹 **Bancos** $348,000
Es decir:
📌 **fiscalmente no deduces todo**
pero
📌 **contablemente el costo del activo sí reconoce el valor total más el impuesto no recuperable**
Si te interesa aprender este tipo de asientos contables con fundamento en NIF, este curso es para ti 💙
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