04/09/2026
🚨 Desde 2026, el SAT tiene un procedimiento exprés para revisar tus facturas y se resuelve en solo 24 días hábiles.
Se llama visita domiciliaria especial (Art. 49 Bis del CFF, en relación con el Art. 42, fracción V, inciso g), y se activa cuando el SAT presume que tus CFDI no amparan operaciones reales, existentes o actos jurídicos verdaderos.
¿Qué significa esto para tu negocio?
📄 No basta con que la factura exista
💰 Debes poder demostrar que el pago se realizó
📦 Debes poder demostrar que la operación ocurrió de verdad
Y algo importante: desde el momento en que te notifican, el SAT puede suspender tu facturación mientras dura la revisión, es decir, tu negocio se puede paralizar en cuestión de días.
🛡️ Por eso no basta con guardar la factura. Respalda cada operación con contratos, comprobantes de pago cotizaciones, órdenes de compra y evidencia de entrega.
¿Podrías demostrar HOY que tus operaciones facturadas realmente
ocurrieron?
📲 Escríbenos y revisamos el respaldo documental de tu negocio.
477 580 0108