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SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación): EL CONTRATO DE SERVICIOS NO SIEMPRE DEBE SER ESCRITOConoce cuándo puede a...
02/10/2026

SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación): EL CONTRATO DE SERVICIOS NO SIEMPRE DEBE SER ESCRITO

Conoce cuándo puede acreditarse el consentimiento de un contrato sin que exista documento escrito.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio relevante para las empresas respecto de la validez de los contratos de prestación de servicios y las facultades de quienes actúan en su representación.

El Tribunal Pleno resolvió que un contrato de prestación de servicios no necesariamente tiene que constar por escrito para perfeccionarse. El consentimiento puede acreditarse mediante actos o conductas que demuestren que las partes ejecutaron la relación contractual, como cuando una presta efectivamente los servicios y la otra cumple con las obligaciones derivadas.

Sin embargo, la Corte fijó una condición fundamental: quienes actúan en nombre de una sociedad deben contar con facultades legales suficientes para obligarla.

No basta con demostrar que el servicio fue prestado
El criterio surgió de un juicio civil en el que una empresa prestadora de servicios jurídicos reclamó el pago de honorarios derivados de un contrato celebrado con una sociedad cooperativa.

La sociedad demandada cuestionó la validez del contrato y solicitó la devolución de los pagos realizados.

En las instancias anteriores se determinó que el contrato carecía de validez, porque las firmas que aparecían en los documentos no correspondían a las personas facultadas para representar a la sociedad. El asunto llegó a la SCJN mediante un amparo directo.

Al analizarlo, la Corte explicó que la existencia de actos que demuestren la ejecución de un contrato puede servir para acreditar el consentimiento, incluso cuando no hay un documento escrito que reúna las formalidades habituales.

Pero esos actos no pueden generar obligaciones para la sociedad si quien los realizó no tenía facultades de representación.

En el caso concreto, el Pleno concluyó que no podía considerarse acreditado el consentimiento de la sociedad cooperativa, porque la persona que intervino en su representación no tenía facultades para obligarla. A eso se sumó un detalle que pesó en la resolución: la empresa que prestó los servicios conocía esa circunstancia.

¿Qué implica para las empresas?
El criterio deja una lección práctica. Antes de celebrar un contrato no basta con identificar a la persona que se presenta como representante de una empresa; también hay que verificar que tenga facultades para obligarla.

Esto cobra especial importancia en contratos de servicios, operaciones comerciales y acuerdos que involucren cantidades importantes.

La SCJN resolvió el asunto en el Amparo Directo 57/2025, en sesión del Pleno celebrada el 30 de septiembre de 2026.

Fuente: El Contribuyente

01/10/2026

VISITA DEL IMSS: NO BASTA CON ENTREGAR DOCUMENTOS PARA DEFENDER EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

El Tribunal Colegiado determinó que los visitadores pueden valorar documentos, registros e información presentada por el patrón para comprobar si el salario base de cotización corresponde a las remuneraciones efectivamente pagadas.

Durante una visita domiciliaria del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entregar documentos no alcanza para demostrar que el salario base de cotización (SBC) se determinó correctamente.

Un nuevo criterio judicial reconoce que los visitadores pueden analizar, comparar y valorar tanto la información obtenida durante la revisión como la documentación que presenta el patrón para desvirtuar las irregularidades señaladas.

Así lo determinó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 742/2024.

Los documentos pueden ser cuestionados
El fundamento está en el artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación. Con base en él, los visitadores pueden valorar documentos e informes obtenidos de terceros, además de los libros, registros y documentos presentados oportunamente por el patrón.

En la práctica, eso les permite decidir si las pruebas aportadas son suficientes para desvirtuar las observaciones hechas durante la visita.

En materia de seguridad social, la revisión puede abarcar CFDI de nómina, contratos, registros contables, comprobantes bancarios, políticas de prestaciones e información de terceros, entre otros elementos. Los visitadores también pueden analizar conceptos como bonos, gratificaciones, compensaciones o previsión social, para determinar si cumplen los requisitos para excluirse del SBC.

No basta con entregar papeles
El criterio deja claro que la defensa del patrón no puede limitarse a presentar documentación.

Hay que demostrar qué acredita cada documento, cuál es su relación con el concepto cuestionado y por qué, conforme a la legislación aplicable, ese concepto debe incluirse o excluirse del salario base de cotización. Un expediente voluminoso sin esa explicación puede resultar insuficiente.

Si el patrón no aporta información suficiente, los visitadores pueden concluir que las irregularidades no fueron desvirtuadas.

Por eso conviene revisar con anticipación cómo se integra el SBC de los trabajadores. La calculadora de Salario Base de Cotización de El Contribuyente puede ayudarte a verificar esa integración antes de una revisión.

Los visitadores no determinan por sí solos el crédito
Valorar pruebas no equivale a determinar un crédito fiscal.

Los visitadores pueden analizar la información y plasmar sus conclusiones en las actas de la visita. La determinación definitiva de las diferencias de cuotas, en cambio, corresponde a la autoridad competente y debe estar debidamente fundada y motivada.

El criterio corresponde a la tesis aislada XVI.2o.A.6 A (12a.), de la Duodécima Época del Semanario Judicial de la Federación, derivada del amparo directo 742/2024, resuelto el 26 de marzo de 2026.

Calcula tu Salario Base de Cotización
El salario base de cotización es un elemento clave para determinar las cuotas obrero-patronales. Revisar cómo se integra antes de una visita te permite detectar diferencias a tiempo y preparar la documentación que respalde cada concepto.

Fuente: El Contribuyente

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30/09/2026

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IMSS ELIMINA SU CERTIFICADO DIGITAL Y EL NPIE; SOLO LA E.FIRMA SERÁ VÁLIDAVerifica que tu e.firma esté vigente antes de ...
24/08/2026

IMSS ELIMINA SU CERTIFICADO DIGITAL Y EL NPIE; SOLO LA E.FIRMA SERÁ VÁLIDA

Verifica que tu e.firma esté vigente antes de que el certificado del IMSS deje de funcionar.

Durante más de dos décadas, las personas empleadoras podían acreditarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante un certificado digital emitido por el propio Instituto, vinculado al Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE).

Ese mecanismo desaparece. A partir de la entrada en vigor del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, la e.firma emitida por el SAT será el único certificado digital válido para realizar movimientos afiliatorios y vincular representantes legales ante el Instituto.

Qué se elimina y qué lo sustituye
El Consejo Técnico del IMSS aprobó la derogación del uso del NPIE y de su certificado digital expedido por el Instituto para realizar actos ante el mismo.

En su lugar, se aprueba el uso exclusivo de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que realicen las personas empleadoras o sujetos obligados cuando opten por medios de comunicación electrónicos.

Firmar con la e.firma producirá los mismos efectos legales que los documentos presentados con firma autógrafa y tendrá el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan.

Como parte de este cambio, el Consejo Técnico también dejó sin efectos los Acuerdos 43/2004 y 533/2006, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2004 y el 7 de marzo de 2007, respectivamente, que regulaban el esquema anterior.

Cronología del cambio
Fecha Etapa
29 de junio de 2026 Celebración por parte del H. Consejo
Técnico del IMSS
16 de julio de 2026 Publicación en el Diario Oficial de la
Federación
15 de octubre de 2026 Entrada en vigor
El acuerdo otorga un periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de su publicación en el DOF, para que las personas empleadoras o sujetos obligados migren al uso exclusivo de la e.firma.

La vinculación de representantes cambia de vía
Otro efecto del acuerdo es que la designación de un representante legal, administrador o cualquier persona autorizada para actuar a nombre de un patrón ya no podrá realizarse por los mecanismos anteriores.

Ahora deberá hacerse exclusivamente por medio del Escritorio Virtual, donde el representante se autentica con su e.firma y firma conjuntamente con la persona representada, ambos mediante el uso de su propia e.firma.

Cómo se realiza ahora el trámite
El procedimiento es 100% en línea y se realiza únicamente a través del Escritorio Virtual, siguiendo cinco pasos:

Uso de e.firma: tanto la persona empleadora (física o moral) como el futuro representante legal deben contar con su e.firma vigente, emitida por el SAT.
Autenticación: el representante legal debe ingresar al Escritorio Virtual utilizando su propia e.firma.
Elegir el trámite de Alta de empresa representada: desde el portal personal, ir a la sección "Mis empresas representadas", seleccionar "Alta de Empresa representada" e ingresar los datos de la futura representada.
Vinculación y firma conjunta: el sistema requiere que el acto sea firmado conjuntamente por el representante y la persona representada para validar el movimiento.
Validez legal: una vez completado el proceso, los actos que realice el representante a nombre de la empresa producirán los mismos efectos que las firmas autógrafas.
Este procedimiento permite habilitar a un tercero para actuar a nombre de la empresa sin tener que acudir a una ventanilla subdelegacional.

Cómo ingresar al Escritorio Virtual
El acceso puede localizarse desde el portal del IMSS, en el apartado "Patrones o Empresas", donde se ingresa a la opción "Escritorio virtual". También puede accederse desde la liga serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal.

Para ingresar es necesario contar con la e.firma vigente del representante o patrón, crear una cuenta validando CURP y aceptar términos y condiciones. Al finalizar, el sistema pedirá esperar 30 minutos antes de poder ingresar.

Documentos que solicitará el sistema
Durante el trámite se ingresa el RFC de la empresa a representar y se identifica el tipo de persona, física o moral.

El sistema solicitará tener a la mano la imagen del poder recibido por la empresa, específicamente la última hoja del poder notarial y la carátula donde aparezca el nombre del representante.

Los documentos deben adjuntarse en formato PDF, con un tamaño máximo de 1024 KB por archivo, además de contar con la e.firma del SAT de la empresa.

Posteriormente, el sistema pedirá seleccionar el tipo de poder otorgado, que puede ser de Administración, Dominio o Firmar Documentos ante el IMSS. Al seleccionar "Finalizar trámite" del menú "Acciones" se presentará la Carta de Términos y Condiciones, que deberá aceptarse.

Por último, el sistema solicitará la e.firma con el certificado del representante legal para concluir el trámite. Una vez terminado, el portal personal mostrará la nueva empresa en la sección "Empresas representadas", donde se visualizará el RFC correspondiente.

Por qué el IMSS hizo el cambio
De acuerdo con el Instituto, migrar a un único mecanismo de autenticación reconocido por la Administración Pública Federal simplifica los trámites electrónicos y ofrece una autenticación más robusta sobre la identidad de quien realiza los movimientos afiliatorios.

El IMSS señala que la medida reduce riesgos de suplantación de identidad y de movimientos apócrifos, además de fortalecer la transparencia y la seguridad jurídica de los actos electrónicos.

También indica que protege los derechos de las personas trabajadoras y las finanzas institucionales, al disminuir la posibilidad de altas y movimientos afiliatorios no reconocidos por los patrones o sujetos obligados.

Dónde reportar incidencias
El IMSS pone a disposición la línea 800 6 23 23 23 y el apartado de Contacto Ciudadano en su portal para atender dudas relacionadas con estos trámites.

En caso de presentarse un error dentro del Escritorio Virtual o del IDSE, el Instituto cuenta con un formulario de correo electrónico donde se debe proporcionar información como el RFC, registro patronal, CURP, identificación oficial, captura de pantalla con el número de folio del trámite y una descripción detallada de la incidencia.

Fuente: El Contribuyente

REPSE: POR QUÉ CONTRATAR A UN PROVEEDOR INCUMPLIDO PUEDE SALIR MUY CAROContar con un proveedor inscrito en el REPSE no e...
10/08/2026

REPSE: POR QUÉ CONTRATAR A UN PROVEEDOR INCUMPLIDO PUEDE SALIR MUY CARO

Contar con un proveedor inscrito en el REPSE no elimina todos los riesgos para la empresa contratante.

Muchas empresas consideran que contratar a un proveedor inscrito en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) es suficiente para cumplir con la legislación en materia de subcontratación. Sin embargo, el registro no elimina todos los riesgos.

La legislación laboral, de seguridad social y fiscal contempla diversos supuestos en los que la empresa contratante puede ser considerada responsable solidaria por los incumplimientos de la empresa que presta el servicio especializado.

¿Qué es la responsabilidad solidaria?
La responsabilidad solidaria implica que, en determinados casos previstos por la ley, la empresa beneficiaria de un servicio especializado también puede ser obligada a responder por obligaciones que originalmente corresponden al contratista.

Por ello, contratar a una empresa con REPSE vigente no exime automáticamente a la contratante de revisar que su proveedor cumpla con todas sus obligaciones.

¿Qué puede revisar la autoridad?
De acuerdo con el material de la especialista María Espino, durante las acciones de vigilancia los Inspectores Federales del Trabajo pueden verificar diversos aspectos.

Entre ellos, que las actividades desarrolladas por el proveedor realmente constituyan servicios especializados y que no formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria.

También revisan que exista un contrato de prestación de servicios especializados conforme a la Ley Federal del Trabajo, y que los trabajadores del contratista estén plenamente identificados mientras prestan sus servicios.

Además, verifican que los trabajadores estén inscritos ante el IMSS y que se cumplan las condiciones laborales correspondientes.

Si durante estas revisiones se detectan incumplimientos, la autoridad puede iniciar los procedimientos administrativos correspondientes e incluso promover la cancelación del registro REPSE del prestador del servicio.

Las consecuencias pueden ir más allá del proveedor
La especialista María Espino Acata, abogada y contadora, destaca que el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el REPSE puede generar consecuencias previstas en diversas leyes.

La Ley Federal del Trabajo prevé responsabilidad solidaria de la empresa contratante y multas que pueden ir de 2,000 a 50,000 UMA.

La Ley del Seguro Social también contempla responsabilidad solidaria y multas por incumplimientos en materia de seguridad social, al igual que la Ley del INFONAVIT respecto de determinadas obligaciones del contratista.

Por su parte, el Código Fiscal de la Federación prevé la pérdida de la deducibilidad y del acreditamiento en ciertos supuestos, además de multas e incluso posibles responsabilidades fiscales cuando se incumplen las disposiciones aplicables.

¿Cómo reducir el riesgo?
Antes de contratar un servicio especializado, resulta recomendable que la empresa beneficiaria verifique que el proveedor tenga un REPSE vigente.

También conviene confirmar que la actividad contratada corresponda a las registradas en el padrón, y revisar que el contrato incluya el número y folio del REPSE vigente del prestador del servicio.

Es recomendable solicitar periódicamente la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social del proveedor.

Asimismo, conviene comprobar que los trabajadores que ingresan a las instalaciones se encuentren debidamente identificados, conforme a las disposiciones aplicables.

Más allá del registro
El REPSE es solo uno de los requisitos para la contratación de servicios especializados. La empresa contratante también debe mantener mecanismos de supervisión y conservación de evidencia documental que le permitan demostrar que verificó el cumplimiento de las obligaciones de su proveedor.

De lo contrario, un incumplimiento del contratista podría generar consecuencias que también alcancen a la empresa beneficiaria del servicio.

Fuente: El Contribuyente

24/06/2026
12/06/2026

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02/03/2026

🚨 ALERTA FISCAL: Planes de Pensión utilizados como Esquema de Evasión (IMSS 2026)

✅ ¿Qué está detectando el IMSS?

El IMSS identificó un nuevo mecanismo de evasión de cuotas de seguridad social que muchas empresas comenzaron a utilizar mediante supuestos planes privados de pensión.

El esquema funciona así:
Empresa (Patrón real)
* Registra al trabajador con salario bajo ante el IMSS.
* Reduce cuotas IMSS, INFONAVIT y aportaciones al retiro.

Tercero pagador
* Una empresa externa paga al trabajador cantidades adicionales.
* Dichos pagos se disfrazan como:
o Plan de pensión
o Pensión de subsistencia
o Beneficio de retiro

Resultado real
👉 El trabajador gana más dinero
👉 Pero oficialmente cotiza menos

Ejemplo detectado por el IMSS:
* Sueldo registrado: $1,856
* Pago como “plan de pensión”: $18,470
* Sueldo real: $20,326

Esto constituye simulación laboral. ⚖️ ¿Por qué esto es ilegal?

La Ley del Seguro Social (art. 27) permite excluir aportaciones a planes de pensión del Salario Base de Cotización (SBC)…

🚨 pero solo si cumplen condiciones reales.

Un plan legítimo debe:
✅ Servir exclusivamente para el retiro
✅ Entregarse cuando termina la vida laboral
✅ No pagarse durante la relación laboral
✅ Ser financiado por el patrón real
✅ No sustituir salario

Cuando se usa para pagar ingresos actuales:
👉 deja de ser pensión
👉 se convierte en salario disfrazado

Por ello el IMSS lo considera evasión de cuotas.

Dirección

Circuito Los Bledales 1
La Paz
23088

Horario de apertura

Lunes 9am - 7pm
Martes 9am - 7pm
Miércoles 9am - 7pm
Jueves 9am - 7pm
Viernes 9am - 7pm
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