06/01/2020
Este año hay cambios importantes fiscalmente. En estaremos dispuestos apoyarte y asesorarte para cumplir con tus obligaciones fiscales.
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06/01/2020
Este año hay cambios importantes fiscalmente. En estaremos dispuestos apoyarte y asesorarte para cumplir con tus obligaciones fiscales.
FELICIDADES HOY Y SIEMPRE A ESA MUJER QUE TODOS TENEMOS MUY ESPECIAL Y NUESTRO PRIMER AMOR A NUESTRA MADRE!!! SUS AMIGOS DE LES DESEAMOS FELICIDADES HOY Y SIEMPRE A TODAS LAS DEL MUNDO
15/03/2018
26/01/2018
Lic Cesar Sandoval
26/01/2018
Depositas mensualmente más de $ 15,000.00 en efectivo, lee esto: RRMF 2018 Declaraciones de información al SAT por parte de las instituciones del sistema financiero
3.5.14. Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero que no reciban depósitos en efectivo o cuando los que reciban sean inferiores a los $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) mensuales, por cliente, deberán presentar en los plazos y términos señalados en el Reglamento del CFF, aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el que se informe dicha circunstancia, acorde con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.
Las instituciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán igualmente manifestar mediante aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones al RFC, cuando comiencen a recibir depósitos en efectivo superiores a los $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por cliente en los plazos y términos señalados en el Reglamento del CFF y el Anexo 1-A.
Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en el ejercicio, o bien, durante uno o varios meses no reciban depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.), éstas deberán informar mediante las formas electrónicas IDE-A “Declaración anual de depósitos en efectivo” o IDE-M “Declaración mensual de depósitos en efectivo”, ambas contenidas en el Anexo 1, rubro A, numeral 2, según sea el caso; sin operaciones, por el ejercicio o periodo de que se trate.
LISR 55, RMF 2017 3.5.11., 3.5.12., 3.5.13.
13/01/2018
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22/11/2017
Anuncia SAT facilidades para implementación de nueva factura electrónica
Autor
Servicio de Administración Tributaria
Fecha de publicación
22 de noviembre de 2017
Categoría
Comunicado
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Como resultado de un constante diálogo e interacción con los contribuyentes, el SAT emite facilidades encaminadas a consolidar la adopción generalizada de la nueva versión de la factura electrónica.
Se amplía el periodo de convivencia opcional de la nueva factura hasta el 31 de diciembre de 2017
La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo de 2018
El Servicio de Administración Tributaria ha impulsado el rediseño de procesos para propiciar una interacción más oportuna, automatizada y transparente de los contribuyentes con la autoridad tributaria.
Las adecuaciones a la factura electrónica permitirán eliminar en los próximos años declaraciones informativas, ofrecer declaraciones mensuales pre llenadas de IVA, ISR y IEPS, así como reducir los requerimientos en materia de contabilidad electrónica.
En ese horizonte de gran alcance, el SAT reitera su convicción de que uno de los aspectos de mayor relevancia de los últimos años es el proceso de modernización de la factura electrónica y reconoce el esfuerzo de todos los sectores para sumarse a éste.
Estas mejoras a la factura, que iniciaron en 2016, se consolidan a partir del trabajo conjunto con asociaciones y agrupaciones empresariales, contadores públicos, desarrolladores de sistemas, proveedores autorizados de certificación y contribuyentes de todos los sectores de la economía.
Como resultado de esta cercanía y diálogo con el sector privado, y atendiendo a los avances en las acciones realizadas por los contribuyentes en los últimos meses para una adopción integral de las mejoras, el Servicio de Administración Tributaria informa:
1. A partir del 1 de julio del 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo en la versión 3.2 hasta el 31 de diciembre del 2017. A partir del 1 de enero del 2018, la única versión válida será 3.3.
2. La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo del 2018.
3. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de julio del 2018.
4. Hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción.
5. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades aquí descritas.
Estas facilidades, favorecen la conclusión de la implementación generalizada de la nueva factura por parte de los contribuyentes, mediante esquemas de convivencia de versiones que permiten una migración gradual, de forma que las empresas puedan alinear sus procesos operativos con los de facturación de manera más natural y sistemática.
Es así que, como resultado de la suma de esfuerzos, los contribuyentes y el SAT impulsan la modernización tributaria en México, consolidándolo como referente internacional en materia de factura electrónica.
gob.mx El portal único del gobierno.
12/07/2017
FINIQUITO Y LIQUIDACION
El finiquito ocurre cuando el trabajador y el patrón dan por terminada la relación laboral voluntariamente, mientras que la liquidación o indemnización es por despido injustificado.
AUN ES TIEMPO DE PRESENTAR TU DECLARACION ANUAL !!! PIDE TU DEVOLUCION DE IMPUESTOS INFORMES 3338217006 Y 19338691
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