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09/10/2026
Liliana Mancillas
10/09/2026

Liliana Mancillas

Nueva identificación. Patronal digital 👀👀👀👀👀

Nueva identificación. Patronal digital  👀👀👀👀👀
10/09/2026

Nueva identificación. Patronal digital 👀👀👀👀👀

10/09/2026

✅ 1. Se amplia para RESICO PF el límite de los ingresos para poder tributar en el régimen de 3.5 millones a 5 millones anuales.

✅ 2. Para las RESICO PM el límite se amplía de 35 millones a 50 millones anuales.

✅3. Para PF RESICO sector primario se amplia la exención de ISR de $900,000.00 a $1,000,000.00 anuales.

✅4. El RESICO PM se establece por fin, como opcional y no forma obligatoria, como está actualmente.

✅5. Si se sale de RESICO por exceder el límite de ingresos, se podrá retornar siempre y cuando los ingresos queden por debajo de los límites.

✅6. Se incrementa los porcentajes de deducción de inversiones para RESICO PM, por ejemplo para equipos de transporte podrá ser del 50% en lugar del 25% actual y 100% para computadoras 😱.

✅7. Se mantiene el programa de regularización fiscal.

✅8 Algo sorprendente es que se podrá aplicar la tasa del IVA del 7% en lugar del 16% para ambos RESICO’S 😱. Aunque no tendrán derecho a acreditar, salvo las retenciones. Es súper importante evaluarlo a muchos les podrá convenir, principalmente los que presten servicios.

LO MALO

❌1. Nuevo tope de deducción de intereses en lugar del 30% se cambia al 20%.

❌2. Pagos al extranjero, se condiciona el pago de la retención de ISR para que sean deducibles.

❌3. En capitalización de pasivos no se podrán incluir intereses devengados no pagados.

❌4. Se establece que los no deducibles para determinar CUFIN, también se incluyen aquellas erogaciones que no cumplan requisitos 😱.

❌5. Se crea un mecanismo de control de deducciones autorizadas para las PM que excedan de 50 millones de pesos anuales, -aunque se exceptúa algunos- se dice para combatir la evasión fiscal. Llama la atención que no incluyan las PF.

❌6. Igualmente se establece un límite para la disminución de pérdidas fiscales 😱.

❌7. Las gasolineras podrán ser contribuyentes de IEPS para el 1 de julio del 2027, actualmente solo lo son los productores e importadores. De dice que es para combatir el huachicol fiscal.

Es importante tener presente que iniciará el proceso legislativo, , por lo que se debe estar al pendiente cuando sea aprobado.

#2027 .

10/09/2026

✅ 1. Se amplia para RESICO PF el límite de los ingresos para poder tributar en el régimen de 3.5 millones a 5 millones anuales.

✅ 2. Para las RESICO PM el límite se amplía de 35 millones a 50 millones anuales.

✅3. Para PF RESICO sector primario se amplia la exención de ISR de $900,000.00 a $1,000,000.00 anuales.

✅4. El RESICO PM se establece por fin, como opcional y no forma obligatoria, como está actualmente.

✅5. Si se sale de RESICO por exceder el límite de ingresos, se podrá retornar siempre y cuando los ingresos queden por debajo de los límites.

✅6. Se incrementa los porcentajes de deducción de inversiones para RESICO PM, por ejemplo para equipos de transporte podrá ser del 50% en lugar del 25% actual y 100% para computadoras 😱.

✅7. Se mantiene el programa de regularización fiscal.

✅8 Algo sorprendente es que se podrá aplicar la tasa del IVA del 7% en lugar del 16% para ambos RESICO’S 😱. Aunque no tendrán derecho a acreditar, salvo las retenciones. Es súper importante evaluarlo a muchos les podrá convenir, principalmente los que presten servicios.

LO MALO

❌1. Nuevo tope de deducción de intereses en lugar del 30% se cambia al 20%.

❌2. Pagos al extranjero, se condiciona el pago de la retención de ISR para que sean deducibles.

❌3. En capitalización de pasivos no se podrán incluir intereses devengados no pagados.

❌4. Se establece que los no deducibles para determinar CUFIN, también se incluyen aquellas erogaciones que no cumplan requisitos 😱.

❌5. Se crea un mecanismo de control de deducciones autorizadas para las PM que excedan de 50 millones de pesos anuales, -aunque se exceptúa algunos- se dice para combatir la evasión fiscal. Llama la atención que no incluyan las PF.

❌6. Igualmente se establece un límite para la disminución de pérdidas fiscales 😱.

❌7. Las gasolineras podrán ser contribuyentes de IEPS para el 1 de julio del 2027, actualmente solo lo son los productores e importadores. De dice que es para combatir el huachicol fiscal.

Es importante tener presente que iniciará el proceso legislativo, , por lo que se debe estar al pendiente cuando sea aprobado.

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