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¿Te llegó una carta invitación del SAT? ¡No te paniquees! Te explicamos qué es.Muchas veces vemos una notificación del S...
24/09/2026

¿Te llegó una carta invitación del SAT? ¡No te paniquees! Te explicamos qué es.

Muchas veces vemos una notificación del SAT y lo primero que pensamos es en multas o auditorías, pero no siempre es así. Aquí te contamos de qué se trata

¿Qué es una carta invitación? Es un aviso o mensaje informativo que te envía el SAT para decirte: "Revisamos tus datos y encontramos algunas discrepancias u omisiones. Échale un ojo a tu contabilidad antes de que pasemos a algo formal".
En pocas palabras: No es una multa ni una sanción todavía. Es una oportunidad de autocorrección para estar al día de manera voluntaria.

¿Por qué la emite el SAT? El SAT cruza información de forma automática y te la envía si detecta:
• Diferencias en ingresos: Lo que declaraste no coincide con las facturas (CFDI) que emitiste.
• Inconsistencias bancarias: Tus depósitos en el banco no cuadran con tus ingresos declarados.
• Retenciones no enteradas: Errores o faltantes en retenciones de ISR (sueldos, honorarios, etc.).
• Declaraciones pendientes: Falta de presentación de pagos provisionales o la anual.

Lo que debes tener en cuenta:
• No es un requerimiento formal: Es un aviso persuasivo, no una auditoría iniciada.
• Tienen fecha: Normalmente te sugieren atenderla en un plazo breve (unos 15 días hábiles).
• Llegan por canales oficiales: Principalmente a través de tu Buzón Tributario o correo registrado.

No la ignores. Muchas veces se debe solo a diferencias en cómo el SAT lee tus facturas vs. tu flujo de efectivo. Atenderla a tiempo te evita el bloqueo de tus sellos digitales (CSD) o multas innecesarias.

¿Tienes dudas sobre si la carta que recibiste es real o cómo contestarla? Envíanos un mensaje privado o déjanos un comentario y te asesoramos para regularizar tu situación.

¿RECIBISTE UNA CARTA INVITACIÓN DEL SAT? NO LA IGNORESRecibir una carta invitación no significa automáticamente que ya t...
17/09/2026

¿RECIBISTE UNA CARTA INVITACIÓN DEL SAT? NO LA IGNORES
Recibir una carta invitación no significa automáticamente que ya tengas una multa o que el SAT te esté auditando. Primero hay que identificar qué está señalando la autoridad y revisar si la información es correcta.

¿Qué hacer?
1️⃣ Verifica que la comunicación sea auténtica.
El SAT cuenta con una herramienta para validar determinadas cartas invitación y llamadas relacionadas con adeudos.
2️⃣ Lee cuidadosamente qué está observando el SAT.
Revisa el periodo, impuesto, declaración, diferencia u obligación que señala.
3️⃣ Compara la información con tus registros.
No basta con leer la carta. Hay que revisar declaraciones, CFDI, pagos, estados de cuenta y demás documentación relacionada.
4️⃣ Si existe una inconsistencia, reúne la documentación que la aclare.
Por ejemplo: declaraciones presentadas, comprobantes de pago, CFDI, contratos, estados de cuenta o cualquier documento que permita demostrar la situación.
5️⃣ Presenta la aclaración cuando corresponda.
El SAT permite presentar aclaraciones electrónicamente y adjuntar documentación que respalde lo manifestado.

MUY IMPORTANTE:
No ignores la carta simplemente porque diga “invitación”. Dependiendo del tipo de comunicación, pueden existir plazos específicos para atenderla. Por ejemplo, el SAT señala un plazo de 15 días posteriores a la recepción para determinados requerimientos de obligaciones omitidas.
Consejo:
Antes de pagar, presentar una declaración complementaria o enviar una aclaración, primero hay que entender exactamente qué está señalando el SAT y comprobar si realmente existe la inconsistencia.
Una carta invitación debe revisarse con información y documentación, no con miedo.

¿Has recibido alguna vez una carta invitación del SAT?

02/09/2026

ERRORES QUE PUEDEN HACER QUE UNA DEDUCCIÓN SEA RECHAZADA

Tener una factura no garantiza que un gasto sea deducible. Existen otros requisitos que deben cumplirse y, además, debe poder demostrarse que la operación realmente ocurrió.
Algunos errores frecuentes son:

1. El gasto no es estrictamente indispensable para la actividad.
2. El CFDI contiene errores o no cumple con los requisitos fiscales.
3. El pago se realiza de una forma que no cumple con los requisitos aplicables.
4. No se cuenta con evidencia de que el bien fue recibido o el servicio fue realizado.
5. No se tienen contratos, órdenes de compra, reportes o documentos que respalden la operación.
6. No se realizan las retenciones de impuestos cuando corresponde.
7. El gasto está registrado contablemente de manera incorrecta.
8. Se utilizan facturas de proveedores cuya operación o capacidad material está cuestionada.

Recuerda: Una deducción no se sustenta únicamente con una factura. Es importante que exista una operación real, necesaria, correctamente documentada y que cumpla con los requisitos fiscales aplicables.
La prevención comienza desde que se realiza la operación, no cuando llega una revisión del SAT.

24/08/2026

¿QUÉ PASA SI RECIBO DINERO DE UN FAMILIAR?
Recibir dinero de un familiar no significa automáticamente que sea un ingreso gravado para ISR.
Pero toda operación debe tener una explicación y contar con documentación que permita demostrar su origen y motivo.

Por ejemplo:
🔹 Donativo: contar con elementos que acrediten que efectivamente fue un donativo.
🔹 Préstamo: contrato, transferencia y documentación que demuestre la obligación de devolver el dinero.
🔹 Traspaso de dinero: evidencia que permita identificar por qué se realizó la transferencia.

¿Qué pasa si no puedo demostrar el origen?

Si recibes depósitos y no puedes acreditar documentalmente de dónde provienen o por qué los recibiste, la autoridad puede cuestionarlos y podrían considerarse ingresos sujetos a impuestos, dependiendo de las circunstancias.

La clave no es solamente recibir el dinero, sino poder demostrar su origen.
Depósito + explicación + documentación = mayor seguridad fiscal.

¿QUÉ ES LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES?Una factura y un comprobante de pago no siempre son suficientes para demostra...
21/08/2026

¿QUÉ ES LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES?
Una factura y un comprobante de pago no siempre son suficientes para demostrar que una operación fue real.
La materialidad consiste en contar con evidencia que permita demostrar que el bien fue entregado o que el servicio realmente se realizó.
Algunas evidencias pueden ser:
✔️ Contratos y órdenes de compra
✔️ Comprobantes de pago
✔️ Reportes y entregables
✔️ Correos y comunicaciones
✔️ Fotografías y bitácoras
✔️ Evidencia de la entrega de bienes o prestación del servicio
Recuerda: La factura acredita una operación fiscal, pero la evidencia demuestra que la operación realmente ocurrió.
Documentar correctamente tus operaciones es una de las mejores formas de prevenir riesgos fiscales.

07/08/2026

¿QUÉ SON LOS EDOS?
Los EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas) son contribuyentes que utilizan comprobantes fiscales para deducir gastos o acreditar IVA derivados de operaciones que la autoridad fiscal considera inexistentes.

Esta situación se relaciona con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

¿Cuál es el riesgo?
Si el SAT determina que el proveedor realizó operaciones inexistentes, el contribuyente que utilizó esas facturas deberá demostrar que la operación realmente se realizó.
Para ello es importante contar con evidencia como:
 Contratos
 Comprobantes de pago
 Correos y comunicaciones
 Órdenes de compra
 Evidencia de la prestación del servicio o entrega de bienes

Recuerda: Tener una factura y haberla pagado no siempre es suficiente. Es necesario poder demostrar la materialidad de la operación.

Prevenir es mejor que corregir: verifica a tus proveedores y conserva la documentación que respalde tus operaciones.

15/07/2026

¿Qué son los EDOS?
Los EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas) son contribuyentes que deducen gastos o acreditan IVA mediante facturas emitidas por empresas que el SAT considera que realizaron operaciones inexistentes o simuladas.

Esta situación está regulada por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Pero, ¿ser EDOS significa haber cometido un fraude?
No necesariamente. Muchas empresas contrataron servicios de buena fe. Sin embargo, si el proveedor es señalado por el SAT, el contribuyente debe demostrar que la operación fue real.
Para ello es importante conservar evidencia como:
✔ Contratos.
✔ Comprobantes de pago.
✔ Correos electrónicos.
✔ Entregables.
✔ Fotografías.
✔ Cualquier documento que acredite la materialidad de la operación.

Recuerda: Hoy una factura por sí sola ya no es suficiente. La autoridad fiscal puede solicitar pruebas de que el servicio o la compra realmente existieron.
La mejor estrategia es la prevención: verifica a tus proveedores y conserva toda la documentación que respalde tus operaciones.

03/07/2026

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