09/09/2026
Lección 136. Sabes qué contiene la reforma fiscal 2027?. El presupuesto pasa de 10.1 billones a 10.6 billones. Los contribuyentes pagarán unos 425 mil millones de pesos (MMP) adicionales en impuestos. En ISR pagarán +218MMP; en IVA +179 MMP y en IEPS +67 MMP. En ISR, se modifica el artículo 113E para ampliar el umbral del RESICO de 3.5 millones a 5 millones anuales. Saliendo del régimen por exceder el monto, los pagos se consideran definitivos. Se elimina limitante de no retomar al régimen. Se puede regresar a esta modalidad siempre que la persona se ponga al corriente. Para personas morales sube de 35 a 50 millones con la opción de volver al régimen si están al corriente.
Se crea un capítulo X del Título II ISR (art. 78-A al 78-E) donde se limitan las deducciones a empresas de más de 50 millones. Si sus deducciones exceden del 96.67% utilizarán el factor 0.9667. Si la deducción es menor o igual al 96.67 ósea una utilidad igual o superior al 3.33% ; se le restará el 1% de las deducciones, es decir, su factor será 0.9900.
Prácticamente eliminan las pérdidas fiscales nuevas y futuras por el control de la deducción. Todos pagarán siempre, porque de ahora en adelante, solo podrán disminuir el 50% de la utilidad fiscal por ejercicio (factor 0.5000). Nunca se podrán disminuir la totalidad de las pérdidas y podrán disminuirse de la utilidad fiscal hasta en 20 ejercicios posteriores a esta reforma (14 II y III). Es aplicable en la mecánica a pagos provisionales y, en disposiciones transitorias, se contempla para éstos, un coeficiente para deducciones menores a 0.9667, que será de 1.0658 (6.58%) y se impone un coeficiente para deducciones superiores a 0.9667 de 2.6162 (7.85%).
Sólo aplican las limitaciones para deducciones y pérdidas en empresas que llevan más de 5 años de existencia. Las limitaciones se extienden fusiones, escisiones, liquidaciones, venta de acciones o partes sociales o reestructuración de sociedades. También donde se transmitan activos, inventarios, derechos, marcas, cartera de clientes o cualquier otro bien. Lo mismo sucede cuando se realicen actividades similares o se cuente con los mismos socios, integrantes o bien, que alguna moral o sus socios tengan la administración o control de la nueva entidad.
Quedan excluidos los Coordinados, Agapes, Maquila, salvo enajenaciones en México; las de de suspensión de pagos o quiebra; quienes apliquen beneficios fiscales; las instituciones de seguros; las que tengan menos de 5 años de obtenido el RFC. Todos los demás quedan incluidos en la reforma, incluso sociedades que surjan con motivo de una fusión o escisión posteriores al 8 de septiembre de 2026. Ahora ya lo sabes.