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10/10/2026

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10/10/2026

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09/10/2026

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23/09/2026

💣RESICO de PF 2027: Las dudas que deja la transición al nuevo régimen

Las modificaciones propuestas para 2027 al Régimen Simplificado de Confianza de las personas físicas parten, en términos generales, de una lógica favorable. Se amplía el límite de ingresos de 3.5 a 5 millones de pesos, se flexibiliza la posibilidad de regresar al régimen y se incorpora una nueva opción simplificada para el pago del IVA.
Parecería que se trata simplemente de hacer más accesible el régimen y permitir que un universo mayor de personas físicas pueda permanecer en él. Sin embargo, la reforma no solamente modifica parámetros; también obliga a resolver cómo transitarán los contribuyentes entre las reglas vigentes y las nuevas. Y es precisamente ahí donde aparecen las dudas más importantes.

El nuevo límite de 5 millones y quienes salieron durante 2026
El primer grupo que merece atención es el de las personas físicas que durante 2026 excedan el límite actual de 3.5 millones de pesos, pero que no rebasen el nuevo límite de 5 millones.
Una persona que durante 2026 obtenga, por ejemplo, ingresos por 4.2 millones de pesos deberá abandonar RESICO conforme a las reglas vigentes; sin embargo, esos mismos ingresos quedarían dentro del nuevo parámetro a partir de 2027.
La lógica de la reforma parecería indicar que podría regresar. Pero no basta con que económicamente vuelva a cumplir con el límite. Será necesario definir cómo se materializará ese regreso y qué ocurrirá con las obligaciones registradas ante el SAT, por lo que falta dar respuestas a las siguientes preguntas:

❗¿El regreso a RESICO será automático a partir del 1 de enero de 2027?
❗¿Será necesario presentar un aviso?
❗¿El SAT modificará de oficio las obligaciones fiscales?
❗¿Cómo deberán emitirse los CFDI desde el inicio del nuevo ejercicio si el cambio de régimen todavía no aparece reflejado?

Estas cuestiones parecen administrativas, pero en realidad tienen efectos sustantivos. El régimen fiscal registrado determina la forma de presentar declaraciones, las retenciones aplicables y la información que el SAT utiliza para precargar y verificar las obligaciones del contribuyente.

El regreso de quienes fueron excluidos por incumplimiento
Otra modificación importante es la posibilidad de regresar a RESICO después de haber salido por incumplimiento, siempre que el contribuyente vuelva a encontrarse al corriente y reúna los requisitos del régimen.

La modificación parece razonable, pues el sistema vigente puede producir una consecuencia excesiva al dejar al contribuyente permanentemente fuera de RESICO aun después de haber regularizado su situación, por motivo de un incumplimiento. La reforma corrige, en principio, esa rigidez.

No obstante, surge una duda que no debería dejarse a la interpretación administrativa: si la nueva posibilidad de regreso también alcanzará a quienes fueron excluidos en ejercicios anteriores.

Puede existir una persona que haya salido de RESICO en 2023 y actualmente se encuentre completamente regularizada; otra que haya sido excluida en 2025; y una tercera que salga durante 2026. Si la nueva regla sólo beneficia a quienes incumplan a partir de 2027, podrían coexistir contribuyentes en condiciones económicas y fiscales idénticas con tratamientos distintos únicamente por la fecha en que ocurrió el incumplimiento.

Por ello, será necesario precisar:

❗¿Podrán reincorporarse quienes fueron excluidos antes de 2027?
❗¿La nueva posibilidad de regreso sólo operará respecto de incumplimientos posteriores a la reforma?
❗¿Se establecerá alguna disposición transitoria específica para quienes ya se encuentran fuera del régimen?

La ausencia de una regla transitoria clara podría limitar significativamente el alcance real de la reforma.

¿Qué significa estar al corriente?
La posibilidad de regresar a RESICO se condiciona a que el contribuyente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La expresión parece sencilla; sin embargo, en la práctica admite varias interpretaciones.

Una persona puede haber presentado todas sus declaraciones pendientes, pero tener un crédito fiscal sujeto a pago en parcialidades. Otra puede estar impugnando un crédito y tenerlo debidamente garantizado. Otra más puede presentar una diferencia menor en su opinión de cumplimiento.

En consecuencia, deberán resolverse cuestiones como las siguientes:

❗¿Bastará con haber presentado todas las declaraciones?
❗¿Será indispensable haber pagado totalmente cualquier adeudo?
❗¿Un convenio de pago en parcialidades permitirá considerar al contribuyente al corriente?
❗¿Qué ocurrirá con los créditos fiscales impugnados y garantizados?
❗¿Se utilizará como parámetro la opinión positiva de cumplimiento del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación?

Parecería que la finalidad de la reforma es permitir que quien regularice su situación pueda regresar al régimen; sin embargo, si el concepto de estar al corriente queda sujeto exclusivamente a criterios administrativos, la facilidad puede terminar siendo más restrictiva de lo que aparenta.

Exceder los 5 millones durante el ejercicio
Otro problema aparece cuando el contribuyente rebasa los nuevos 5 millones de pesos durante el propio ejercicio.

La reforma propone que, en ese supuesto, se abandone RESICO a partir del mes siguiente y que los pagos efectuados anteriormente mantengan su carácter definitivo. La solución parece adecuada porque evita recalcular retroactivamente todo el ejercicio.

No obstante, esto significa que una misma persona podría tributar bajo dos regímenes distintos dentro del mismo año.

Supóngase que hasta agosto acumula ingresos por 4.9 millones de pesos y en septiembre cobra otros 300 mil. En ese momento habrá superado el límite. Hasta septiembre habría tributado conforme a RESICO y, a partir de octubre, tendría que hacerlo bajo el régimen general que corresponda.

La transición genera entonces preguntas relevantes:

❗¿Cómo se integrará la declaración anual cuando existan meses bajo RESICO y meses bajo el régimen general?
❗¿Los ingresos correspondientes a RESICO quedarán completamente fuera del cálculo anual por haber tenido pagos definitivos?
❗¿Cómo se tratarán los gastos relacionados con operaciones realizadas mientras se estaba en RESICO, pero pagados después del cambio?
❗¿Qué ocurrirá con ingresos facturados antes de salir del régimen, pero cobrados posteriormente?

Éste es justamente el tipo de situación que suele generar problemas operativos mucho mayores que los que se advierten al leer únicamente la disposición legal.

Operaciones facturadas antes de salir y cobradas después
El problema se vuelve particularmente visible en actividades profesionales y empresariales que operan sobre flujo de efectivo.

Una persona puede prestar un servicio en agosto y emitir el CFDI correspondiente cuando todavía tributa en RESICO. El cliente, sin embargo, puede pagar hasta octubre, cuando el contribuyente ya se encuentra en otro régimen.

En un sistema basado en flujo de efectivo, parecería que el ingreso debe reconocerse cuando se cobra; sin embargo, la operación fue documentada originalmente bajo una condición fiscal distinta.

Lo mismo puede ocurrir con pagos parciales, anticipos, devoluciones, descuentos y notas de crédito. Por ello, deberían precisarse cuestiones como:

❗¿Qué régimen debe aplicarse al ingreso cobrado después de haber abandonado RESICO?
❗¿Debe atenderse al momento de emisión del CFDI o al momento efectivo del cobro?
❗¿Cómo se tratarán los pagos parciales cuando una parte se haya cobrado bajo RESICO y otra después de abandonarlo?
❗¿Qué ocurrirá con devoluciones o notas de crédito correspondientes a operaciones realizadas antes del cambio de régimen?

Estas situaciones no son excepcionales. Son operaciones comunes en la práctica cotidiana y, por ello, deberían quedar reguladas desde el inicio.

El problema del CFDI en la transición
La transición también puede generar problemas documentales. Si un comprobante fue emitido cuando la persona tributaba en RESICO, pero el pago se recibe después de que cambió de régimen, puede existir una diferencia entre el régimen fiscal consignado originalmente y el que corresponde al contribuyente cuando se materializa el ingreso. Algo similar puede ocurrir con los complementos de pago.

La cuestión puede parecer formal; sin embargo, hoy buena parte de la fiscalización automatizada parte precisamente de la información contenida en los CFDI. En la práctica profesional, muchas diferencias detectadas por la autoridad no necesariamente derivan de una omisión sustantiva, sino de inconsistencias entre comprobantes, complementos de pago y declaraciones prellenadas.

Por ello, habrá que definir:

❗¿Debe cancelarse o sustituirse un CFDI emitido antes del cambio de régimen?
❗¿Puede emitirse un complemento de pago bajo un régimen distinto al consignado originalmente?
❗¿Cómo reconocerá el SAT estas operaciones en las declaraciones prellenadas?
❗¿Existirán reglas específicas para evitar diferencias automáticas derivadas únicamente del cambio de régimen?

La simplificación del impuesto puede perder parte de su utilidad si la transición genera inconsistencias documentales que posteriormente deben aclararse ante la autoridad.

La opción de IVA de 7% complica todavía más la transición
La nueva opción simplificada para el pago del IVA agrega una dificultad adicional.

La propuesta permitiría que determinadas personas físicas en RESICO paguen el IVA aplicando 7% sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas, sin derecho al acreditamiento del IVA trasladado por proveedores o pagado en importaciones.

Esta facilidad puede ser atractiva para actividades con pocos gastos e inversiones. Sin embargo, la situación cambia cuando el contribuyente abandona RESICO durante el mismo ejercicio.

Supóngase que una persona opta por el IVA de 7% desde enero y durante agosto excede el límite de ingresos. A partir de septiembre debe abandonar RESICO.

Entonces surgen preguntas que requieren una respuesta expresa:

❗¿La opción de IVA de 7% termina automáticamente al salir de RESICO?
❗¿Debe comenzar a aplicarse inmediatamente la mecánica ordinaria de IVA?
❗¿La opción permanece vigente hasta concluir el ejercicio?
❗¿Existe algún ajuste por el periodo durante el cual no se permitió acreditar IVA?

Si a partir del cambio debe aplicarse la mecánica ordinaria, el contribuyente comenzará a determinar el impuesto restando del IVA trasladado el IVA acreditable; sin embargo, durante los meses anteriores renunció precisamente a ese acreditamiento.

Una transición mal regulada podría provocar resultados fiscales que dependan más del momento en que se rebasa el límite que de la verdadera estructura económica del contribuyente.

¿Qué sucederá con los saldos a favor de IVA existentes?
También debe considerarse a las personas que lleguen a 2027 con saldos a favor de IVA generados bajo la mecánica ordinaria.

Supóngase que una persona física termina 2026 con un saldo a favor de 150 mil pesos y en enero de 2027 opta por la nueva mecánica de 7%.

Parecería que el ejercicio de una nueva opción no debería extinguir un derecho generado anteriormente. Sin embargo, si bajo el nuevo esquema ya no existe derecho al acreditamiento, será necesario establecer cómo podrá recuperarse ese saldo.

Entre las cuestiones pendientes estarían:

❗¿Podrá solicitarse inmediatamente en devolución?
❗¿Podrá acreditarse contra obligaciones posteriores?
❗¿Quedará pendiente hasta que el contribuyente abandone la opción?
❗¿Existirá algún tratamiento especial para los saldos generados antes de 2027?

La reforma debería resolverlo expresamente. No sería adecuado que una facilidad diseñada para simplificar el cumplimiento terminara generando incertidumbre sobre saldos legítimamente determinados bajo las reglas anteriores.

El tratamiento de las inversiones
El mismo problema se presenta, incluso con mayor importancia económica, respecto de las inversiones. Puede ocurrir que una persona física adquiera maquinaria en diciembre de 2026, pague un IVA relevante y en enero de 2027 opte por el esquema simplificado.

También puede ocurrir lo contrario: que comience 2027 bajo la opción de 7%, realice una inversión importante durante el ejercicio y meses después abandone RESICO.

En esos escenarios será necesario determinar:

❗¿Qué ocurre con el IVA de inversiones efectuadas antes de ejercer la opción?
❗¿Puede recuperarse posteriormente el IVA de una inversión realizada mientras se aplicó el esquema simplificado?
❗¿Existe algún ajuste cuando la inversión continúa produciendo efectos después del cambio de régimen?
❗¿La renuncia al acreditamiento es definitiva aun cuando posteriormente se abandone RESICO?

Parecería que no debería existir un doble perjuicio derivado únicamente del cambio de régimen; sin embargo, mientras no exista una regla específica, el tratamiento no resulta evidente.

Este aspecto puede ser especialmente importante para pequeños negocios que normalmente tienen pocos gastos, pero que ocasionalmente realizan inversiones significativas.

El problema de quienes ingresan por primera vez al nuevo límite
La ampliación de 3.5 a 5 millones también permitirá que personas que hoy tributan en el régimen general puedan ingresar a RESICO.

Piénsese en una persona física que normalmente obtiene ingresos por 4 millones de pesos anuales. Hasta 2026 queda fuera por exceder el límite vigente. A partir de 2027 podría cumplir con el nuevo parámetro.

Nuevamente, la duda no está tanto en si económicamente cumple, sino en cómo se instrumentará su incorporación. Deberá aclararse:

❗¿El ingreso al régimen será automático?
❗¿Será necesario presentar un aviso?
❗¿Se tratará como una incorporación nueva o como un reingreso?
❗¿Desde qué momento deberán modificarse las obligaciones fiscales y la emisión de CFDI?

Estas definiciones serán importantes para evitar que el contribuyente comience el ejercicio bajo un régimen distinto simplemente porque el sistema del SAT no haya reflejado oportunamente la modificación legal.

La transición será tan importante como la reforma
Los cambios propuestos al RESICO de personas físicas parecen positivos. Se amplía el límite de ingresos, se flexibiliza la posibilidad de regresar al régimen y se ofrece una nueva alternativa para determinar el IVA.

No obstante, precisamente porque se amplía la entrada y se flexibiliza el regreso, también aumentarán los casos de contribuyentes que transiten entre RESICO y otros regímenes.

Parecería que modificar RESICO consiste simplemente en cambiar el límite de 3.5 a 5 millones de pesos, pero detrás de ese cambio existen operaciones pendientes de cobro, CFDI emitidos, complementos de pago, saldos a favor de IVA, inversiones, retenciones y pagos efectuados bajo reglas diferentes.

La legislación definitiva, las disposiciones transitorias y, en su caso, la Resolución Miscelánea Fiscal deberán resolver estos puntos antes de que el nuevo esquema comience a operar.

Porque una reforma verdaderamente simplificada no se mide únicamente por lo sencillo que resulte calcular el impuesto. También debe permitir que el contribuyente pueda entrar, permanecer, salir y regresar al régimen sin generar contingencias artificiales.

📌En la práctica fiscal, los problemas no siempre se encuentran en la regla que termina ni en la que comienza. Con frecuencia aparecen precisamente en aquello que sucede entre una y otra.

22/09/2026

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