10/09/2026
Paquete Económico 2027: cambios relevantes propuestos en materia de ISR
El Paquete Económico 2027 contempla modificaciones importantes a la LISR que podrían tener un impacto relevante en la determinación del ISR de determinadas personas morales.
🔹 Límite a las deducciones autorizadas
Se propone un nuevo mecanismo de control para determinadas personas morales con ingresos acumulables superiores a $50 millones.
Cuando las deducciones autorizadas sean iguales o inferiores al 96.67% de los ingresos acumulables, sólo podría aplicarse en el ejercicio el 99% de dichas deducciones.
Si exceden ese porcentaje, la deducción máxima quedaría limitada al 96.67% de los ingresos acumulables. La parte no aplicada podría disminuirse durante los 20 ejercicios siguientes, debidamente actualizada.
🔹 Pérdidas fiscales
Para los contribuyentes sujetos a este mecanismo, las pérdidas fiscales pendientes sólo podrían disminuirse hasta por el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, una vez aplicado el límite de deducciones.
Esto significa que una empresa podría tener pérdidas fiscales suficientes y, aun así, no poder reducir su resultado fiscal a cero, generando ISR a cargo. Esta limitante también tendría efectos en los pagos provisionales.
🔹 CUFIN
Se propone modificar la determinación de la UFIN para considerar también erogaciones que no sean deducibles por incumplir los requisitos establecidos en la LISR, y no únicamente determinados conceptos expresamente señalados como no deducibles.
El efecto puede ir más allá de perder una deducción: también podría reducirse la UFIN del ejercicio y, consecuentemente, la CUFIN disponible para futuras distribuciones de dividendos.
🔹 CUCA y capitalización de pasivos
Cuando un pasivo capitalizado incluya intereses devengados no pagados o el IVA correspondiente, dichos conceptos no formarían parte del incremento de la CUCA.
Por lo tanto, el aumento reconocido en el capital social o contable no necesariamente coincidiría con el incremento de la CUCA para efectos fiscales.
Por separado, tratándose de aportaciones en especie mediante cuentas por cobrar, cesiones de derechos de cobro o títulos de crédito, el incremento de la CUCA se reconocería hasta que dichos derechos sean cobrados en efectivo y únicamente por el importe efectivamente cobrado.
🔹 Costo comprobado de adquisición de acciones
Las restricciones anteriores también tendrían efectos en las acciones emitidas. En una capitalización de pasivos, los intereses devengados no pagados y el IVA correspondiente no formarían parte de su costo comprobado de adquisición.
En aportaciones mediante derechos de cobro, el costo se reconocería hasta su cobro en efectivo y por el importe efectivamente cobrado.
🔹 Pagos a residentes en el extranjero
Se propone condicionar la deducción de determinadas erogaciones a que la contraprestación haya sido efectivamente pagada y el ISR retenido haya sido enterado en el mismo ejercicio.
Además, la retención se efectuaría cuando ocurra primero entre la exigibilidad, el devengo o el pago efectivo, haciendo indispensable controlar correctamente estos momentos.
📌 ¿Cuál sería el efecto conjunto?
Aun manteniéndose la tasa corporativa del ISR en 30%, limitar deducciones y pérdidas fiscales puede incrementar la base gravable efectiva y anticipar el pago del impuesto, afectando directamente el flujo de efectivo de las empresas.
Asimismo, las modificaciones en CUFIN, CUCA, capitalizaciones y pagos al extranjero refuerzan la diferencia entre el registro contable de una operación y el momento en que ésta produce efectos fiscales.
⚠️ Importante: estos cambios forman parte de la iniciativa del Paquete Económico 2027. No constituyen disposiciones fiscales vigentes y su texto puede modificarse durante el proceso legislativo.