27/08/2026
A partir del *1 DE SEPTIEMBRE DE 2026* cambia la forma en la que el INSS comunicará determinadas actuaciones relacionadas con la *incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.*
⚠️ *PERO OJO: LA BAJA MÉDICA NO CAMBIA.*
🟢 *LO QUE SIGUE IGUAL*
Si tu médico te da una *baja médica*, el parte se sigue comunicando por los canales establecidos entre el servicio público de salud, la Seguridad Social y la empresa.
👉 *No tienes que llevar el parte de baja a tu empresa.*
👉 *No tienes que entrar en Internet para solicitar la baja médica.*
👉 *Tampoco tienes que tramitar por Internet la comunicación de la baja a tu empresa.*
📌 *El procedimiento inicial de la baja médica no cambia.*
🟠 *LO QUE CAMBIA DESDE SEPTIEMBRE*
El cambio afecta a *determinadas comunicaciones y notificaciones que realice el INSS* durante el proceso.
Por ejemplo:
➡️ Te dan una baja médica.
➡️ Pasa el tiempo y el INSS tiene que comunicarte una determinada resolución o actuación.
➡️ Esa comunicación podrá quedar a *tu disposición electrónicamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).*
📱 Recibirás un *aviso en el dispositivo electrónico que hayas facilitado*, pero *el aviso no es la notificación.* La notificación válida estará disponible en la Sede Electrónica.
⚠️ *MUY IMPORTANTE*
*BAJA MÉDICA ≠ NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL INSS*
❌ No significa que desde septiembre tengas que pedir la baja por Internet.
❌ No significa que tengas que comunicar tú la baja a tu empresa por Internet.
✅ El cambio está principalmente en *cómo el INSS pone a tu disposición determinadas comunicaciones y decisiones posteriores relacionadas con tu proceso.*
⏰ *Y ATENCIÓN AL PLAZO*: una vez puesta a disposición una notificación electrónica, dispones de *10 días naturales para acceder a ella.* Transcurrido ese plazo sin acceder, puede considerarse rechazada legalmente.
🔐 *¿QUÉ TE RECOMENDAMOS?*
✅ Tener actualizado tu teléfono y correo electrónico.
✅ Disponer de *Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital.*
✅ Revisar periódicamente la *Sede Electrónica de la Seguridad Social.*
✅ No confiar únicamente en el SMS o correo electrónico.
🤝 Y si tienes dificultades para acceder, la norma contempla *asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social* para facilitar el acceso a la SEDESS.
📖 *CONSULTA LA NORMA OFICIAL:*
[Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo — BOE](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-11701&utm_source=chatgpt.com)
BOE-A-2026-11701 Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.