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Conforme al acuerdo Ministerial No. MDT-2024-196 y MDT-2025-102 publicados en el registro oficial, se establece Obligaciones Laborales de los Empleadores Públicos y Privados en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deben cumplir con los siguientes requisitos, acorde al número de empleados en nómina:
EMPRESAS DE 1 A 10 TRABAJADORES.
1) Elaborar e implementar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PPRL)
Identificar peligros, evaluar riesgos y aplicar medidas preventivas.
2) Designar un responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
No requiere un técnico exclusivo, pero sí alguien encargado (puede ser el mismo empleador o trabajador capacitado).
3) Capacitar a todos los trabajadores
Al menos una vez al año sobre prevención, uso de EPP, emergencias y primeros auxilios.
4) Entregar y controlar el uso de Equipos de Protección Personal (EPP)
Casco, guantes, mascarilla, botas, etc., según el tipo de trabajo.
5) Realizar exámenes médicos ocupacionales
De ingreso y salida (mínimo), y periódicos cuando sea posible.
6) Contar con botiquín, señalización y plan básico de emergencia
Incluir rutas de evacuación, extintores y contactos de emergencia.
7) Llevar un registro de accidentes e incidentes laborales
Reportar al IESS y al MDT los accidentes graves o mortales en menos de 24 horas.
8) Garantizar la no discriminación y acoso laboral
Aplicar el Protocolo de Prevención de Violencia y Acoso (MDT-2025-102).
9) Coordinar inspecciones del MDT cuando sean requeridas.
10) Cumplir con todas las normas de seguridad industrial y salud ocupacional aplicables al giro de la empresa.
PLAZO : 20 de noviembre del 2025
SANCIONES DE NO CUMPLIMIENTO SON 3 SALARIOS BASICOS EL TOTAL DE $1,410.00
Disol & Asociados
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