07/08/2026
📌 𝐁𝐎𝐋𝐄𝐓𝐈́𝐍 𝐈𝐍𝐅𝐎𝐑𝐌𝐀𝐓𝐈𝐕𝐎 𝐍° 𝟐𝟎𝟐𝟔-𝟎𝟏𝟖 | 𝐑𝐞𝐝𝐮𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐓𝐚𝐫𝐢𝐟𝐚 𝐝𝐞 𝐈𝐕𝐀 𝐚𝐥 𝟖% 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐥 𝐒𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫 𝐓𝐮𝐫𝐢𝐬𝐦𝐨
El Gobierno Nacional, mediante el 𝐃𝐞𝐜𝐫𝐞𝐭𝐨 𝐄𝐣𝐞𝐜𝐮𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐍𝐨. 𝟒𝟔𝟓 (emitido el 04 de agosto de 2026), ha dispuesto la reducción temporal de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado 𝐈𝐕𝐀 𝐚𝐥 𝟖% durante el próximo feriado.
🗓 𝐃𝐢́𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐚𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧:
• Sábado 08 de agosto de 2026
• Domingo 09 de agosto de 2026
• Lunes 10 de agosto de 2026
👤 ¿𝐀 𝐪𝐮𝐢𝐞́𝐧𝐞𝐬 𝐚𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚❓Establecimientos y contribuyentes que presten servicios definidos como actividades turísticas, según el Art. 5 de la Ley de Turismo (alojamiento, alimentos y bebidas, transporte turístico, agenciamiento, eventos, entre otros), los cuales deberán estar debidamente registrados y emitir sus comprobantes de venta con la tarifa del 8% en las fechas señaladas.
🔔 𝐑𝐞𝐜𝐨𝐦𝐞𝐧𝐝𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐲 𝐀𝐬𝐞𝐬𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐭𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬:Verifiquen con anticipación la configuración de los sistemas de facturación electrónica de sus clientes del sector turístico para garantizar la correcta emisión de comprobantes durante los tres días del feriado.
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𝐂𝐂𝐀𝐄 – 𝐂𝐚𝐦𝐢𝐧𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐡𝐚𝐜𝐢𝐚 𝐥𝐚 𝐞𝐱𝐜𝐞𝐥𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥