16/10/2026
𝐏𝐑𝐄𝐒𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐄𝐍 𝐃𝐈𝐍𝐄𝐑𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐒𝐄𝐆𝐔𝐑𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐒𝐎𝐂𝐈𝐀𝐋: ¿𝐏𝐀𝐆𝐀𝐍 𝐈𝐌𝐏𝐔𝐄𝐒𝐓𝐎 𝐀 𝐋𝐀 𝐑𝐄𝐍𝐓𝐀? 📌
1. Base constitucional – Art. 371 CRE
Las prestaciones en dinero del seguro social:
No pueden cederse, embargarse ni retenerse, salvo por pensiones alimenticias u obligaciones con la propia institución aseguradora.
Están exentas del pago de impuestos.
2. Base reglamentaria – Art. 22 RALRTI
Están exentos del Impuesto a la Renta los ingresos que reciben los beneficiarios del IESS, ISSFA e ISSPOL por prestaciones sociales, como:
✅ Pensiones de jubilación
✅ Montepíos
✅ Asignaciones por gastos de mortuoria
✅ Fondos de reserva
✅ Y similares
3. Caso práctico 💼
Juanito Piguave fue despedido intempestivamente y accede al Seguro de Desempleo del IESS.
El Seguro de Desempleo es una prestación económica que protege a los afiliados que pierden su empleo bajo relación de dependencia por causas ajenas a su voluntad, previo cumplimiento de requisitos.
👉 Al ser una prestación en dinero de la seguridad social, este ingreso estaría exento de Impuesto a la Renta, conforme al Art. 371 de la Constitución y al Art. 22 del RALRTI (entra dentro de “similares”).
Jorge Ron | Tributación 📲
Material para uso académico no pretende ser una asesoría legal-tributaria.