12/09/2026
El artículo 168 del Código Tributario regula qué sucede cuando el cobro de una deuda exige la intervención de un negocio. Aquí los puntos clave:
¿𝘾ó𝙢𝙤 𝙨𝙚 𝙚𝙟𝙚𝙘𝙪𝙩𝙖? Se practica mediante secuestro y embargo con un alguacil y un depositario designado.
𝙀𝙢𝙥𝙧𝙚𝙨𝙖𝙨 𝙘𝙤𝙢𝙚𝙧𝙘𝙞𝙖𝙡𝙚𝙨, 𝙞𝙣𝙙𝙪𝙨𝙩𝙧𝙞𝙖𝙡𝙚𝙨, 𝙖𝙜𝙧í𝙘𝙤𝙡𝙖𝙨 𝙤 𝙙𝙚 𝙨𝙚𝙧𝙫𝙞𝙘𝙞𝙤𝙨: El ejecutor designará obligatoriamente a un interventor, quien actuará como administrador adjunto junto al gerente o propietario.
𝙋𝙚𝙧𝙛𝙞𝙡 𝙙𝙚𝙡 𝙞𝙣𝙩𝙚𝙧𝙫𝙚𝙣𝙩𝙤𝙧: Debe ser un profesional en Administración, Auditoría o contar con amplia experiencia en el sector.
𝙎𝙪 𝙧𝙤𝙡: Adoptar las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento normal del negocio y el pago de la deuda tributaria.
¿𝘾𝙪á𝙣𝙙𝙤 𝙩𝙚𝙧𝙢𝙞𝙣𝙖? La intervención cesa de forma inmediata al cancelar la totalidad del crédito tributario.
𝙃𝙤𝙣𝙤𝙧𝙖𝙧𝙞𝙤𝙨 𝙮 𝙧𝙚𝙣𝙙𝙞𝙘𝙞ó𝙣 𝙙𝙚 𝙘𝙪𝙚𝙣𝙩𝙖𝙨: El interventor rinde cuentas periódicas y sus honorarios son fijados por el funcionario de la coactiva, asumidos por la empresa intervenida.