La Ley 98-25, que modifica la Ley 225-20, establece nuevos montos de contribución según el rango de ingresos anuales.
📊 Aunque en la normativa anterior los rangos de ingresos eran ligeramente diferentes, la variación entre rangos es mínima; sin embargo, los montos a pagar sí presentan un aumento significativo, lo que impacta directamente a los contribuyentes.
Se recomienda tomar estos cambios en cuenta para la planificación fiscal y el cumplimiento oportuno de esta obligación.
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27/02/2025
Feliz día de la independencia Dominicana. 🇩🇴
25/02/2025
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20/02/2025
El Preaviso es un aviso previo que la persona trabajadora debe dar al empleador cuando renuncia, o la persona empleadora debe darle al empleado cuando lo va a despedir sin tener justa causa para prescindir de sus servicios.
La cantidad de día dependerá del tiempo laborado de cada colaborador, el detalle es cómo sigue:
3-6 meses - 7 dias
6-12 meses - 14 días
Más de 12 meses - 28 días
En caso de que no lo trabaje ambas partes, dependiendo si es una renuncia o un desahució deberán remunerar esos días no trabajado.
Ley 16-92
18/02/2025
La cesantía es una retribución que debe pagar la empresa al colaborador en caso de que el empleado haya sido desahuciado por su empleador. La misma está exenta de Impuesto sobre la renta, por lo que se le aplica ningún tipo de descuento. El importe a pagar dependerá del tiempo laborador por el colaborador que va desde 6 días de salario hasta 23 días de salario por año.
13/02/2025
¿Sabías que puedes deducir los gastos educativos del ISR en tu declaración anual? Según la DGII, los contribuyentes asalariados pueden descontar hasta el 100% de los pagos por educación propia y de sus dependientes directos.
💡 Incluye:
✅ Colegiaturas, inscripciones y mensualidades
✅ Cursos técnicos y universitarios
✅ Gastos en libros y materiales didácticos
📌 ¡Aprovecha este beneficio y optimiza tu carga tributaria! 💼✍️
11/02/2025
SERVICIO ALERT!
No dejes para el ultimo dia realizar tu declaracion jurada para personas fisicas IR-1 para el cierre diciembre 2024, recuerda que puede presentarse situaciones que hay que realizar con tiempo para poder hacer una declaracion con calidad y no pagues mas de lo que te corresponde.
Para tener más información acerca de nuestros servicios contáctanos. 📨 [email protected] ☎️829-409-8095
06/02/2025
El ITBIS es un impuesto general al consumo de valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios.
En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Dentro de los servicios exentos de este tipo de impuesto podemos encontrar los siguientes servicios:
• Servicios financieros, incluyendo seguros.
• Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
• Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
• Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
• Servicios de alquiler de viviendas.
• Servicios de salud.
• Servicios educativos y culturales.
• Servicios funerarios.
• Servicios de salones de belleza y peluquerías
Otros datos importantes
Los gimnasios y odontológicos están considerados como servicios de salud y por tanto exentos de la aplicación y pago del ITBIS.
Se consideran servicios funerarios los pagos por servicios de traslado, preparación, velatorio, enterramiento y exhumación del fallecido, así como las ceremonias religiosas, incluyendo el suministro de ataúdes.
Solo están exento de ITBIS los arriendos por alquiler de vivienda, es decir, que el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones, villas, apartamentos turísticos, locales o estructuras físicas para el uso distinto de viviendas, tales como locales comerciales o naves industriales, incluyendo lugares donde operan comercios, negocios, oficinas, consultorios, hospitales, colegios, centros educativos o de recreación, hoteles, aparta-hoteles, moteles y otras estructuras que no sean viviendas SI ESTAN GRAVADOS CON ITBIS.
Los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS.
04/02/2025
¡Atención! 🗓️ esta son las fechas límite para presentar y pagar los impuestos mas comunes en el mes de febrero ¡Evita recargos! Contáctanos si necesitas apoyo.
25/12/2024
En esta temporada de alegría y gratitud, agradecemos tu confianza y apoyo durante todo el año. 🎅🏼🌟
Que la paz, la prosperidad y el amor iluminen tu hogar y que el próximo año esté lleno de éxitos financieros y personales. 🏡💼💰
🎉 ¡Brindemos por un 2025 lleno de oportunidades! 🥂
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