20/01/2026
El Formulario 272 se presenta exclusivamente en el sistema TRIBU-CR y aplica a toda persona jurídica registrada como inactiva en el RUT. Su objetivo no es recaudar impuestos, sino transparentar la situación patrimonial real de la entidad ante la Administración Tributaria.
Encabezado:
Los datos de identificación (cédula jurídica y nombre) se completan automáticamente. El contribuyente debe validar que la información precargada sea correcta antes de continuar.
Apartado A – Razón de inactividad: Debe seleccionarse al menos una causa que explique por qué la sociedad no realiza actividad lucrativa (tenencia de bienes, fase preoperativa, operaciones solo en el exterior, pendiente de liquidación, entre otras). Este apartado es obligatorio en todos los períodos.
Verificación de variación: En declaraciones posteriores a la primera, el sistema precarga la información del período anterior. Si no hubo cambios patrimoniales, basta con marcar “No” y enviar. Si hubo variaciones, se selecciona “Sí” y se actualizan únicamente los rubros modificados.
Apartados B y C – Bienes inscritos y no inscritos: Se responde “Sí” o “No” según corresponda a la existencia de bienes muebles, inmuebles, marcas, patentes, concesiones o derechos de posesión. No se solicita detalle individual.
Apartado D – Bienes no inscribibles: Aquí se reportan saldos en efectivo y bancos, cuentas por cobrar, bienes y derechos en el exterior, membresías y activos intangibles. Los montos deben declararse en colones, aplicando el tipo de cambio oficial cuando proceda.
Cierre: La declaración se envía una vez completados todos los campos obligatorios. La omisión o error puede generar sanciones formales.
Una sociedad “inactiva” no es invisible para Hacienda. Declarar correctamente hoy evita contingencias, bloqueos y sanciones mañana. La diferencia entre cumplir y exponerse suele estar en el criterio profesional que respalda cada dato declarado.
Contáctenos y le asesoramos para que cumpla correctamente,
Lic. Alonso Bolaños Rojas
- Contador Público Autorizado
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