24/05/2021
Fideicomisos deberán presentar declaración por primera vez en Junio de este año.
Brindamos asesoría completa en materia Contable, Financiera, Fiscal y Tributaria, así como servicio de contabilidad general de empresas y a particulares.
24/05/2021
Fideicomisos deberán presentar declaración por primera vez en Junio de este año.
09/10/2020
Les compartimos esta publicación del Ministerio de Hacienda, en la cual se advierte a la población de una nueva modalidad de estafa.
¡ALERTA A LA CIUDADANÍA!
19/11/2019
El lunes 02 de diciembre vence el plazo para presentar sin sanciones, la declaración anual informativa D-151, denominada “Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos”.
El incumplimiento de esta obligación lo hace acreedor de una sanción mínima de ¢1.338.000 y máxima de ¢44.620.000.
En esta declaración debe incluirse información de carácter tributario que resulte de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas, sin que haya un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria, aplica para personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Esta obligación persiste para quienes tributen en rentas de capital, debido a que la resolución que así lo establece no ha sido modificada.
Contáctenos al correo [email protected]
22/09/2019
Se les recuerda la entrega lo antes posible de toda la documentación contable a efectos de ir adelantando los cierres contables, declaraciones informativa y renta, además del pago del impuesto sobre la renta para el 2019.
Tomen en cuenta que este período fiscal cuenta con facturas pre-impresas y facturas electrónicas, por lo que para los efectos del cierre contable, la información suministrada se recibe bajo la consideración de que todos los gastos, compras y costos, fueron debidamente aceptados y aprobados por Hacienda
Si tiene alguna duda o consulta escríbanos a [email protected]
Les recordamos que el próximo 1 de setiembre vence el plazo de dos años establecido en el Transitorio IV de la Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas.
El transitorio contempla lo siguiente:
"Transitorio IV. Para efectos de la aplicación de esta ley, y por un plazo de veinticuatro meses a partir de su entrada en vigencia, los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera y las empresas individuales de responsabilidad limitada que deseen renunciar a su cargo podrán hacerlo mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado. Esta comunicación deberá posteriormente protocolizarse e inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con el fin de que la renuncia sea eficaz. El interesado deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la comunicación en el domicilio social respectivo, si el domicilio es desconocido el notario pondrá la constancia y remitirá la escritura de renuncia para su inscripción en el Registro."
En el Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, se contempla en el Transitorio III que las sociedades deberán encontrarse al día en el impuesto a las personas jurídicas que rigió con la Ley 9024 (Vigente de los años 2012-2015), para así lograr la inscripción de estas renuncias unilaterales.
El acta notarial es el documento apto para dejar constancia en los supuestos de renuncias de domicilios desconocidos en sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada.
Con todo gusto, nuestra oficina legal: Villasuso Partners en www.villasusopartners.com le puede asesorar y llevar a cabo la declaración de su sociedad.
Saludos cordiales,
Lic. Juan Carlos Villasuso M.
C.P.A. / C.P.I.
Tels. 2224-1726 / 2224-5121 / 2224-3824
Fax. 2224-8694
13/08/2019
Ya tiene listo su formulario D-104 del IVA???
Estamos para ayudarle, no dude en contactarnos agencia.pyme.contable@ gmail.com o al teléfono 4034-6063
Dirección: 400 m al este de la rotonda el Farolito, edificio esquinero, Barrio Escalante.
13/08/2019
Trámites que debe realizar en el ATV (Administración Tributaria Virtual)
Cómo declarar rentas de capital inmobiliario?
06/08/2019
Aún tiene 8 días para presentar la primera declaración del IVA, correspondiente a julio, independientemente de haber facturado o no.
Asesórese y evite una multa de 220.000 colones.
Primera declaración del IVA debe presentarse antes del 16 de agosto | Teletica La moratoria de sanciones por IVA no exime de responsabilidad a quienes incumplan con esta obligación.
11/06/2019
Cuando el consumo exceda la cantidad de 30 m3, el cobro del IVA se hará sobre la totalidad consumida y pagará un 13%. Asesórese y evite problemas. Citas a la dirección [email protected]
30/05/2019
Cambios para arrendantes con la entrada del IVA:
▶️Cobro del 13% en alquileres habitacionales mayores a 1.5 salarios base. (669.300 colones por mes)
▶️Declaración mensual del IVA.
Citas y consultas al correo [email protected]
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