Ya está disponible el formulario para el pago del Timbre de Educación y Cultura (TEC) 2025. Si tiene una sociedad inactiva o pertenece al régimen simplificado o rentas de capital, le asesoro para cumplir correctamente y evitar sanciones. Contácteme.
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⚠️ Sociedades Inactivas en Costa Rica
Si su sociedad no tiene actividad económica, debe presentar la:
📄 Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas
📅 Plazo para presentar: hasta el 30 de abril
Esta declaración se presenta en TRIBU-CR ante el Ministerio de Hacienda, aunque la sociedad no tenga ingresos ni operaciones.
❗ No presentarla puede generar multas y problemas fiscales.
Si tiene una sociedad inscrita pero no está operando, recuerde cumplir con esta obligación dentro del plazo establecido.
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⚠️ Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)
Todas las personas jurídicas en Costa Rica deben presentar la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) ante el Banco Central de Costa Rica.
📅 Plazo ordinario: del 1 al 30 de abril
En esta declaración se informa quiénes son los beneficiarios finales o dueños reales de la sociedad.
❗ No presentarla puede generar multas importantes y limitaciones para operar con entidades financieras. Lic. Ginette Mena Obando
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La D-299 es la Declaración Resumen de Retenciones de Impuestos Únicos y Definitivos, que sustituye de forma transitoria la D-152 durante la implementación del sistema TRIBU-CR, según la Resolución MH-DGT-RES-0042-2025, aplicable al período enero a agosto 2025.
📌 Fundamento legal:
Resolución MH-DGT-RES-0042-2025 – Transitorio Único.
✅ ¿Quiénes SÍ deben presentarla?
Únicamente quienes actuaron como agentes de retención en ese periodo, conforme lo dispuesto en la Resolución MH-DGT-RES-0042-2025, incluyendo:
• Retenciones por servicios profesionales independientes
• Dividendos, dietas, premios y comisiones
• Pagos o remesas al exterior
• Intereses y rentas de capital
• Bancos y entidades financieras
• Instituciones públicas
• Cualquier contribuyente que haya practicado retenciones de impuestos únicos y definitivos
❌ ¿Quiénes NO deben presentarla?
• Quienes no realizaron retenciones
• Comercios y profesionales que solo venden bienes o servicios y no actuaron como agentes de retención
• Retenciones salariales, por no tratarse de impuestos únicos y definitivos, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley 7092)
📅 Fecha límite: 31 de diciembre de 2025, según la Resolución MH-DGT-RES-0042-2025.
🔁 A partir del período septiembre 2025, la D-299 se presenta de forma mensual en TRIBU-CR, manteniéndose únicamente como consolidada para enero–agosto 2025, conforme al Transitorio Único de la Resolución MH-DGT-RES-0042-2025.
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Río Segundo
Alajuela
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