DIAN - Oficio No. 000365 de 2023. Mediante este oficio la DIAN concluye que los depósitos de bajo monto (Nequi y Daviplata) y los depósitos ordinarios no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
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MUY INTERESANTE BENEFICIOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA
Artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social): Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN así como respecto de los IMPUESTOS, TASAS y CONTRIBUCIONES DEL ORDEN TERRITORIAL
Artículo 49 de la Ley 2155 de 2021(Ley de Inversión Social): beneficio para los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021.
Artículo 50 de la Ley 2155 de 2021(Ley de Inversión Social): Los deudores de multa por infracciones a las normas de tránsito de MOTOCICLETAS, que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:
1. Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagara el 20% del capital sin intereses.
2. Entre los 6 y 8 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley se pagara el 40% del capital sin intereses.
3. Después de los 8 meses y hasta los 12 meses, pagará el 60% de capital sin intereses.
Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 LEY DE INVERSION SOCIAL: Se establece un beneficio de auditoria para los años 2022 y 2023 para quienes hayan incrementado su impuesto neto de renta en un 35% o 25% frente al impuesto del año anterior, con lo cual las declaraciones quedarán en firme a los 6 o 12 meses según corresponda.
1. Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 LEY DE INVERSION SOCIAL: autoriza a la DIAN a facturar el impuesto de renta que constituiría la determinación oficial del Impuesto de Renta, con base en la información reportada por terceros (exógena). Es decir cambia la forma de pagar dicho Impuesto.
IMPORTANTE: REFORMA TRIBUTARIA O "LEY DE INVERSIÓN SOCIAL" 2021
Mediante Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones, así que a estudiar colegas.
El Presidente de Colombia, Iván Duque, estableció por medio del Decreto 558 del 15 de abril de 2020, la disminución temporal del porcentaje para el pago de aportes al sistema general de pensiones al 3% para los períodos de abril y mayo de 2020. Resulta que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-250 de 2020, declaró inexequible el Decreto Legislativo 558 de 2020 con efectos retroactivos desde la fecha de su expedición.
Esto quiere decir, que los empleadores tendrán que pagar la diferencia dejada de pagar por concepto de aportes de pensiones de los meses de abril y mayo, como el gobierno todavía no ha reglamentado este aspecto, los empleadores deben causar la diferencia en mención en el año 2020 para que pueda ser tenida en cuenta como un gasto DEDUCIBLE. El gobierno debe reglamentar este aspecto antes de abril de 2021 y se tiene que pagar antes del vencimiento de la declaración de renta. Las personas jurídicas los vencimientos de las declaraciones inician en abril y las personas naturales en agosto
Importante tener en cuenta: Resolución 12 de febrero 2021
Artículo 5. Adición del parágrafo 4 al artículo 55 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 55 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, así:
“Parágrafo 4. Para efectos de lo establecido en el inciso segundo y el parágrafo tercero del presente artículo, cuando el adquirente sea facturador electrónico, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá generarse y transmitirse para validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en forma electrónica, atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en lo sucesivo “Anexo técnico Documento Soporte” de que trata el título XIV de esta resolución, que contiene los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión y validación electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el citado anexo se deberá adoptar a más tardar el primero (1) de julio de 2021.”
Resolución No. 000013 del 11 de febrero de 2021 Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de NóMINA ELECTRÓNICA y se adopta el anexo técnico para este documento.
Valor UVT año 2021 $36.308,oo
Entrada en Vigencia DOCUMENTO SOPORTE: En comunicado de prensa 55 del 21 de Julio de 2020, la DIAN informó que a partir del 15 de Agosto, el servicio electrónico informático quedará listo para que los usuarios puedan realizar el trámite de solicitud de resolución de numeración.
Datos importantes para tener en cuenta en la Declaración de Renta año Gravable 2019.
UVT $ 34.270
REAJUSTE FISCAL 3,36%
RENTA PRESUNTIVA 1,5%
SANCION MINIMA $ 343.000
MONTO PARA FIRMA CONTADOR PÚBLICO $ 3.427.000.000
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