25/10/2023
Dato importante para el declarante.
La DIAN ha iniciado acciones de control sobre las consignaciones, solicitando justificación por las discrepancias entre las consignaciones reportadas en la información exógena y los ingresos declarados en la declaración de renta.
Es fundamental tener en cuenta, como hemos señalado en diversas publicaciones, que las consignaciones no siempre equivalen a ingresos. Por lo tanto, es necesario justificar por qué estas consignaciones no se consideran ingresos.
La DIAN ha reiterado este punto en su concepto No. 071921 del 05 de octubre de 2005, expresando que "el intermediario debe estar en capacidad de probar, cuando la administración tributaria lo requiera, la naturaleza de las transacciones y el motivo por el cual no se han declarado los valores correspondientes a las consignaciones o depósitos".
Es esencial interpretar de manera adecuada el artículo 755-3 del Estatuto Tributario, dado que hemos observado que algunas personas han optado por incluir la totalidad de las consignaciones recibidas como ingresos para evitar conflictos con la DIAN. Si la diferencia entre las consignaciones y los ingresos no es significativa, posiblemente no surjan problemas. Sin embargo, en casos donde la discrepancia es considerable, el contribuyente termina pagando impuestos indebidos por temor a la DIAN.
Por ende es importante informar a las personas declarantes que guarden soportes que respalde sus transacciones, con el fin de poder responder a la DIAN en caso de ser necesario.