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Imagínese esta escena: una empresa paga buena parte de sus compras desde la billetera del celular, otras las paga un soc...
06/10/2026

Imagínese esta escena: una empresa paga buena parte de sus compras desde la billetera del celular, otras las paga un socio y después se las reembolsan, y algunas las paga en efectivo porque "era más rápido". Llega el cierre del año, se arma la declaración… y nadie sabe si esos costos se pueden restar.

La DIAN acaba de resolverlo. En el Concepto 015187 del 28 de agosto de 2026 respondió trece formas distintas de pagar, y en todas la regla es la misma: la plata tiene que ir por el sistema financiero de principio a fin, hasta llegar al proveedor.

✅ Pagar por Nequi, Daviplata, una cuenta de cooperativa o un agregador de pagos sí da derecho al costo, si toda la cadena va por esos medios. Guarde el reporte de dispersión donde aparezca el beneficiario final.
✅ Si un tercero paga por usted o usa confirming, el reembolso también debe ir bancarizado. Las criptomonedas se aceptan como pago en especie.
⚠️ El efectivo tiene dos topes: uno anual y uno por operación. Ningún pago individual en efectivo de más de $5.237.400 se reconoce este año. El sector agropecuario, el pesquero y los comercializadores del régimen SIMPLE tienen una regla más amplia.

Todavía hay tiempo de revisar los soportes antes del 31 de diciembre. Escríbanos por WhatsApp a https://wa.me/573227208585 y revisamos sus pagos uno por uno.

Y usted, ¿sabe por cuáles medios está pagando hoy su empresa? 👇



Fuentes: Concepto DIAN 015187 int. 1493 de 2026

¿Contrató personal nuevo en 2026? El Estado le puede aportar $437.726 al mes por cada uno, hasta seis meses. 👇La reforma...
05/10/2026

¿Contrató personal nuevo en 2026? El Estado le puede aportar $437.726 al mes por cada uno, hasta seis meses. 👇

La reforma laboral creó el beneficio CREA EMPLEO: hasta el 25 % de un salario mínimo por cada puesto nuevo y formal, durante máximo seis meses. Son $2.626.356 por trabajador. Ojo: es "hasta" el 25 % y depende de que haya presupuesto.

🔹 Pueden pedirlo las empresas con hasta 50 trabajadores. Las de más de 50, solo si sus ventas no crecieron más que el IPC.
🔹 El puesto tiene que ser nuevo y de tiempo completo, y el trabajador debe tener el mes completo cotizado en la PILA, con base de al menos un salario mínimo y sin más de 15 días de licencia.
🔹 No se pide en el Ministerio: se radica en un banco o en una cooperativa autorizada. La UGPP revisa y da el visto bueno.
🔹 Y cuidado: quien recibe el aporte sin cumplir los requisitos tiene que devolverlo.

Si contrató gente este año, revise si le aplica antes de que se agote el presupuesto. Escríbanos al WhatsApp que está en nuestro perfil 📲

El Consejo de Estado acaba de darle la razón a las empresas en la autorretención especial. Y octubre llega con crédito m...
01/10/2026

El Consejo de Estado acaba de darle la razón a las empresas en la autorretención especial. Y octubre llega con crédito más caro y fechas que no se pueden pasar por alto.

⚖️ Autorretención: ya no sobre el 100% de cada ingreso
La Sentencia 30246 de 2026 del Consejo de Estado anuló la doctrina de la DIAN que obligaba a practicar la autorretención especial de renta sobre el 100% de cada pago, sin importar el monto.
Ahora aplican las bases mínimas: 2 UVT ($104.748) en servicios y 10 UVT ($523.740) en compras.
👉 Revisa con tu contador cómo estás liquidando la autorretención. Ojo: el fallo no aclara qué pasa con los periodos anteriores.

Guarda este carrusel o compártelo con tu contador o con tu equipo financiero.

¿Tu empresa venía autorreteniendo sobre el 100%? Cuéntame en comentarios o escríbeme y revisamos tu caso.

Le subieron el valor al edificio con el avalúo catastral y el patrimonio se vio mejor. Para la contabilidad, eso es un e...
01/10/2026

Le subieron el valor al edificio con el avalúo catastral y el patrimonio se vio mejor. Para la contabilidad, eso es un error.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública lo dijo otra vez este año: subir el valor de un activo fijo con el avalúo catastral o el recibo del predial no es revaluar, es un error contable que toca corregir.

🔹 El catastro sirve para liquidar el predial, no para decir cuánto vale su bodega en el mercado.
🔹 ¿Un avalúo técnico? Sí, pero solo si su política contable autoriza la revaluación y se aplica a toda la clase de activos, no a uno solo.
🔹 ¿Ya está registrado? Es un error de años anteriores: se corrige hacia atrás, no de aquí en adelante.
🔹 Y lo que casi nadie sabe: ese mayor valor no le sube un peso al costo fiscal y no es utilidad repartible. Quien lleva contabilidad declara sus inmuebles por el costo fiscal.

O sea: el balance se ve mejor, pero no sirve para nada y hay que devolverlo. Quedan tres meses para arreglarlo con calma.

📲 Escríbanos al WhatsApp que está en nuestro perfil y revisamos sus activos fijos uno por uno antes del cierre.

Le pasó a una cadena comercial y le puede pasar a cualquier negocio que venda fuera de su ciudad.Un municipio le cobró c...
30/09/2026

Le pasó a una cadena comercial y le puede pasar a cualquier negocio que venda fuera de su ciudad.

Un municipio le cobró cinco años de impuesto de industria y comercio porque le vendía a clientes que vivían allá, tenía asesores visitándolos y les entregaba la mercancía en ese municipio. Parecía razonable. El Consejo de Estado dijo que no.

En la Sentencia 29691 del 5 de marzo de 2026, la Sección Cuarta anuló las sanciones y dejó la regla clara: la venta se grava en el municipio donde se cierra el negocio —donde se convienen el precio y la cosa vendida—, no donde se entrega la mercancía ni donde vive el cliente.

Así queda el mapa, según cómo vendió usted:
▪️ Con local o punto de venta abierto → el municipio donde está el local.
▪️ Sin local → el municipio donde se acordó el precio.
▪️ Por catálogo, televentas o internet → el municipio desde donde despacha la mercancía.

Y ojo con esto, que es lo que más se repite en la práctica: tener un asesor visitando clientes en otra ciudad no significa que allá le toque pagar, si ese asesor solo informa, promueve y hace seguimiento, y no decide el precio. Vale la pena que eso quede escrito en su contrato.

Lo importante no es pagar menos: es pagar donde corresponde. Liquidar por el domicilio del cliente termina en lo peor de los dos mundos, que es pagar el mismo ingreso dos veces.

Si su empresa vende en municipios donde no tiene local, escríbanos a https://wa.me/573227208585 y revisamos canal por canal en cuál se causa su ICA y con qué soporte.

¿Usted en cuántos municipios declara ICA hoy? Cuéntenos en los comentarios 👇

Una empresa de manufactura nos escribió la semana pasada: llevaba dos años pagando revisoría fiscal y quería saber si de...
29/09/2026

Una empresa de manufactura nos escribió la semana pasada: llevaba dos años pagando revisoría fiscal y quería saber si de verdad le tocaba. Le hicimos la cuenta y la respuesta fue que sí en 2026… y que probablemente no en 2027.

Eso pasa porque el tope no es un número fijo: se mide en salarios mínimos, con las cifras del 31 de diciembre, y el salario mínimo de 2026 subió 23 %.

Así quedan los números para el cierre de este año:
👉 Activos: $8.754 millones o más
👉 Ingresos: $5.252 millones o más
👉 Basta con superar uno de los dos

El año pasado los topes eran $7.117 y $4.270 millones. Por eso hay empresas que entran por primera vez y otras que salen. Si la suya sale, revise los estatutos antes de celebrar: si el cargo quedó escrito allí, sigue siendo obligatorio aunque la ley ya no se lo exija.

Y una fecha que casi nadie tiene en cuenta: la asamblea que nombra al revisor fiscal se reúne en marzo, pero la firma se exige en las declaraciones desde el 1.º de enero, y la de retención de enero se presenta en febrero. Quien espera la asamblea presenta sin firma. Si ve que va a cruzar el tope, convoque asamblea extraordinaria en diciembre e inscriba el nombramiento en la cámara de comercio.

Si quiere que proyectemos su cierre y le digamos de qué lado queda, escríbanos: https://wa.me/573227208585

¿Ya sabe con cuánto va a cerrar este año su empresa? 👇

Si su empresa tiene un manual de SAGRILAFT y otro de PTEE guardados en carpetas distintas, esta le interesa.El 2 de juli...
27/09/2026

Si su empresa tiene un manual de SAGRILAFT y otro de PTEE guardados en carpetas distintas, esta le interesa.

El 2 de julio la Superintendencia de Sociedades reescribió su Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000020 de 2026) y fundió los dos sistemas en uno solo: un manual, una matriz de riesgos y un oficial de cumplimiento. Quienes ya estaban obligados tienen hasta el 31 de mayo de 2027 para hacer el ajuste.

Le ponemos el caso de una empresa de manufactura que nunca había tenido SAGRILAFT: hasta ahora el régimen corto era para inmobiliarias, joyerías, constructoras, concesionarios y firmas de abogados y contadores. Con la nueva circular se sumaron el sector farmacéutico, el manufacturero y el minero-energético, y el umbral de ese régimen es de unos $4.477 millones en ingresos (369.676 UVB), trece veces más bajo que el general. Una empresa mediana que jamás se había preocupado por el tema puede quedar dentro.

Tres cosas para anotar:

El umbral ya no está en salarios mínimos sino en UVB. El general es de 4.929.017 UVB, que con la UVB de 2026 ($12.110) son $59.690.395.870, y se mide con las cifras al 31 de diciembre del año anterior.
El oficial de cumplimiento ahora exige título profesional, un año de experiencia (antes eran seis meses) y domicilio en Colombia. Y el suplente pasó a ser obligatorio.
Las fechas: rige desde el 2 de julio de 2026, se mide al 31 de diciembre y el sistema unificado debe estar adoptado antes del 31 de mayo de 2027.

Si quiere que revisemos si su empresa quedó obligada este año, escríbanos: https://wa.me/573227208585

¿Su empresa ya sabe cuál de los dos regímenes le aplica, o todavía no ha hecho la medición?

Imagínese esto: su empresa vende en Cali, usted revisó el calendario tributario que encontró en internet, vio que la exó...
25/09/2026

Imagínese esto: su empresa vende en Cali, usted revisó el calendario tributario que encontró en internet, vio que la exógena municipal vencía en agosto y, como ya pasó, lo dejó así. Mala noticia: ese calendario es el viejo. Y buena noticia: todavía está a tiempo.

El 9 de julio, la Alcaldía de Cali expidió la Resolución 4131.040.21.1.0693, que modificó la resolución de 2024 y corrió el reporte del año gravable 2025 a septiembre y octubre. Estas son las fechas que sí están vigentes, según el último dígito de su NIT:

1 → 14 de septiembre
2 → 16 de septiembre
3 → 18 de septiembre
4 → 21 de septiembre
5 → 23 de septiembre
6 → 25 de septiembre
7 → 28 de septiembre
8 → 30 de septiembre
9 → 2 de octubre
0 → 5 de octubre

Tres cosas más que hay que tener presentes: reporta quien tuvo ingresos brutos de 3.500 UVT a 31 de diciembre de 2024 ($164.727.500) en todo el país, así no tenga sede en Cali; también reportan los agentes de retención de ICA, las fiduciarias y los consorcios, sin importar el monto; y los formatos cambiaron, así que el archivo del año pasado puede ser rechazado en la plataforma.

Si factura en varias ciudades, revise las tres: Bogotá va del 13 al 26 de octubre y Medellín venció en agosto.

¿Quiere que revisemos si su empresa está obligada y con qué fecha? Escríbanos: https://wa.me/573227208585

¿Su empresa vende en más de un municipio y tiene claro el calendario de cada uno? 👇

 El dólar subió casi 4% en solo una semana, y eso ya está pesando en el bolsillo de las empresas.Estas son las 4 movidas...
24/09/2026



El dólar subió casi 4% en solo una semana, y eso ya está pesando en el bolsillo de las empresas.

Estas son las 4 movidas de esta semana que todo empresario, gerente o dueño de negocio debería tener en el radar antes de que cierre septiembre:

💱 El dólar se disparó. La TRM subió 3,93% entre el 14 y el 23 de septiembre y llegó a tocar $3.271, empujada por la subida de tasas de la Reserva Federal de Estados Unidos. Si compras insumos o equipos en el exterior, o tienes deuda en dólares, tus costos ya están más altos.

🏭 Hay un subsidio de nómina disponible. El Gobierno creó, mediante el Decreto 1417 de 2026, un subsidio del 40% de un salario mínimo por trabajador (hasta 6 meses) para micro y pequeñas empresas ubicadas en las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto: Risaralda, Valle del Cauca, Chocó, Quindío, Caldas y Cauca.

📊 El Banco de la República decide la tasa de interés el próximo 30 de septiembre. El mercado espera que se mantenga en 12%, pero la inflación (6,24% en agosto y subiendo) le está poniendo presión a esa decisión, lo que puede mantener el crédito caro por más tiempo.

🗓️ Si declaras renta como persona natural (socios, accionistas, directivos): esta semana vence para los NIT terminados en 55 a 64, y el 28 de septiembre para los terminados en 65 y 66.

Ningún cambio de estos es aislado: juntos definen cómo le va a tu empresa en caja, costos y obligaciones en lo que queda del mes.

👉 Guarda esta publicación o compártela con tu contador, tu socio o tu equipo administrativo. Y si quieres revisar cómo te impacta el alza del dólar o si tu empresa puede acceder al subsidio de nómina, escríbenos, con gusto te ayudamos a revisar tu caso.

¿Tiene una declaración que no presentó a tiempo o una deuda vieja con la DIAN? Esta es la oportunidad para ponerse al dí...
23/09/2026

¿Tiene una declaración que no presentó a tiempo o una deuda vieja con la DIAN? Esta es la oportunidad para ponerse al día pagando mucho menos.

Por la emergencia económica del terremoto, el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 1419 y la DIAN lo anunció el sábado. Lo más importante es que aplica en todo el país. Si su deuda o su declaración pendiente es de antes del 10 de agosto de 2026 y se pone al día antes del 19 de noviembre, paga solo el 15 % de la sanción y los intereses bajan al 4,5 % anual.

Un ejemplo: si le liquidaron una sanción de $10.000.000, paga $1.500.000.

Además, si tiene un proceso judicial con la DIAN puede conciliar hasta el 85 %, y si su empresa está en la zona afectada puede pedir un plan de pagos a 24 meses sin garantía.

Escríbanos y revisamos su caso: https://wa.me/573227208585

¿Usted o su empresa tienen algo pendiente con la DIAN que quieran aprovechar a cerrar este año?

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