06/10/2026
Imagínese esta escena: una empresa paga buena parte de sus compras desde la billetera del celular, otras las paga un socio y después se las reembolsan, y algunas las paga en efectivo porque "era más rápido". Llega el cierre del año, se arma la declaración… y nadie sabe si esos costos se pueden restar.
La DIAN acaba de resolverlo. En el Concepto 015187 del 28 de agosto de 2026 respondió trece formas distintas de pagar, y en todas la regla es la misma: la plata tiene que ir por el sistema financiero de principio a fin, hasta llegar al proveedor.
✅ Pagar por Nequi, Daviplata, una cuenta de cooperativa o un agregador de pagos sí da derecho al costo, si toda la cadena va por esos medios. Guarde el reporte de dispersión donde aparezca el beneficiario final.
✅ Si un tercero paga por usted o usa confirming, el reembolso también debe ir bancarizado. Las criptomonedas se aceptan como pago en especie.
⚠️ El efectivo tiene dos topes: uno anual y uno por operación. Ningún pago individual en efectivo de más de $5.237.400 se reconoce este año. El sector agropecuario, el pesquero y los comercializadores del régimen SIMPLE tienen una regla más amplia.
Todavía hay tiempo de revisar los soportes antes del 31 de diciembre. Escríbanos por WhatsApp a https://wa.me/573227208585 y revisamos sus pagos uno por uno.
Y usted, ¿sabe por cuáles medios está pagando hoy su empresa? 👇
Fuentes: Concepto DIAN 015187 int. 1493 de 2026