Juan Carlos Leyton Díaz

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Juan Carlos Leyton Díaz Colombiano amante de temas financieros y las buenas fotografías, metas y objetivos puestos en Dios.

29/09/2026

¿Es médico… o asesor de algún médico? 🩺
¿Pagó 12 % en el RST de 2023 si la ley decía 5,4 %?

El Consejo de Estado (Sección Cuarta, exp. 28690, 4-jun-2026) lo confirmó: en 2023 las actividades de salud en el Régimen Simple de Tributación (RST) tributaban con las tarifas de la Ley 2277, del 3,7 % al 5,9 %. Las del grupo 3 (5,9 % a 14,5 %) aplican solo desde 2024.

⚠️ La corrección a favor ya no es posible. El art. 589 del Estatuto Tributario da 1 año desde el vencimiento para declarar: si vencía el 16-abr-2024, el plazo expiró el 16-abr-2025.

✅ Lo que sí queda: pedir la restitución de lo pagado de más (pago de lo no debido). Tiene 5 años desde la fecha del pago. Es una vía que la DIAN puede discutir.

📌 Guarde este video y compártalo con un colega médico.

Contenido informativo; no reemplaza el análisis de cada caso.

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¿Tienes obligaciones pendientes con la DIAN? Esta información puede interesarte. 🇨🇴El Decreto Legislativo 1419 de 2026 c...
24/09/2026

¿Tienes obligaciones pendientes con la DIAN? Esta información puede interesarte. 🇨🇴

El Decreto Legislativo 1419 de 2026 contempla medidas tributarias que pueden representar una oportunidad para normalizar obligaciones, reducir el impacto de sanciones e intereses y evaluar alternativas de pago.

En este carrusel revisamos algunos de los puntos clave:

✓ Tasa especial de interés moratorio.
✓ Reducción de sanciones.
✓ Facilidades de pago.
✓ Conciliación y terminación por mutuo acuerdo.
✓ Otras medidas previstas en el Decreto.
✓ Requisitos y fechas que debes tener presentes.

📅 Fecha clave: 19 de noviembre de 2026.

La recomendación es sencilla: no esperes al vencimiento para evaluar tu situación. Revisa tus obligaciones, cuantifica el beneficio, analiza el impacto sobre tu flujo de caja y determina oportunamente si alguna de estas alternativas resulta aplicable a tu caso.

Porque una buena planeación tributaria no consiste solamente en cumplir: también implica conocer las opciones, anticiparse y tomar decisiones con información.

Desliza el carrusel y conoce los aspectos que deberías revisar.

💬 ¿Ya evaluaste si alguno de estos alivios puede aplicar a tus obligaciones?

Juan Carlos Leyton Díaz
Consultor Financiero y Tributario
Update Contable

La Palingenesia Financiera 🔄Todo estado de resultados que hoy conoces está a punto de renacer. La NIIF 18 no llega a maq...
19/09/2026

La Palingenesia Financiera 🔄

Todo estado de resultados que hoy conoces está a punto de renacer. La NIIF 18 no llega a maquillar cifras: llega a reconstruir la estructura desde sus cimientos.

En este carrusel te muestro, en 7 piezas, los renacimientos más importantes de la norma:
• Medidas de rendimiento definidas por la gerencia (MPM)
• Agregación y desagregación de partidas
• Cronograma de transición
• Otros cambios que también encajan con la palabra (subtotales, entidades especializadas y más)

Guarda este post para volver a consultarlo cuando tu equipo empiece la transición.

¿Ya evaluaste cómo la NIIF 18 va a cambiar el estado de resultados de tu compañía? Cuéntame en los comentarios.

Este contenido es informativo y divulgativo; no sustituye la lectura y el análisis técnico de la norma.

▶️ YouTube: https://www.youtube.com/

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⚠️ El error con el IVA que cometes ante un siniestro de mercancíaLe roban la mercancía en la carretera, usted emite la n...
18/09/2026

⚠️ El error con el IVA que cometes ante un siniestro de mercancía

Le roban la mercancía en la carretera, usted emite la nota crédito y cree que ya está.

🛑 Falta lo que casi nadie hace: devolver el IVA descontable de esa mercancía. El bien ya no se va a vender, y el parágrafo del artículo 486 del E.T. obliga al ajuste.

Los tres errores que encuentro más seguido:

1️⃣ Llevar el IVA de la venta anulada a la casilla equivocada. Va a la **79**, no a una resta del generado.
2️⃣ Sustentar la deducción del inventario perdido en el **artículo 148**. Es el **64**.
3️⃣ Afectar el costo completo y además tratar la indemnización como INCRNGO. Doble beneficio.

📊 En el ejemplo, la pérdida real no es el deducible de $1.000.000. Son **$2.900.000**.

📌 La ruta completa está en las 16 láminas: asientos, casillas del Formulario 300, Grupo 2 y las sanciones de no hacerlo.

💾 Guarde este post. 💬 ¿Cómo lo maneja usted? ✈️ Compártalo con un colega.

▶️ Video completo: youtube.com/

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Juan Carlos Leyton Díaz
Consultor Financiero y Tributario
Juan Carlos Leyton | Consultor Financiero ·

📩 Le llegó un acto de la DIAN al correo. ¿Desde cuándo cuenta el plazo?No desde hoy.La DIAN lo precisó en el **Concepto ...
15/09/2026

📩 Le llegó un acto de la DIAN al correo. ¿Desde cuándo cuenta el plazo?

No desde hoy.

La DIAN lo precisó en el **Concepto 013940 int 1325 del 6 de agosto de 2026**: los cinco días del artículo 566-1 del Estatuto Tributario se cuentan **a partir del día siguiente** de la entrega efectiva del correo y concluyen **al expirar las 24 horas del quinto día**. Solo ahí empieza a correr el término para responder o impugnar.

⚖️ La doctrina anterior contaba el mismo día de la entrega. El Consejo de Estado, en auto del 10 de octubre de 2025, dijo que eso recortaba el plazo legal en desmedro del derecho de defensa. La DIAN acogió el criterio.

📦 Aplica igual en materia aduanera, por el artículo 146 del Decreto Ley 920 de 2023.

⚠️ Ojo con un punto que el concepto NO resolvió: la norma dice «cinco (5) días» sin decir si son hábiles o calendario. Cuente el escenario más corto y guarde el acuse de entrega del buzón.

👉 En la lámina 7 le dejo la tabla de en qué actuaciones corre este compás de espera y en cuáles la cuenta es distinta.

📥 Descargue el carrusel completo en PDF:
https://links.aristacolombia.co/566-1

¿Tiene términos en curso? Revíselos antes de radicar.

💬 ¿Le ha pasado que contó el plazo desde el día equivocado? Cuéntemelo en comentarios.

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Juan Carlos Leyton Díaz · Contador Público
Este contenido es informativo y no sustituye asesoría para un caso concreto.

> 📌 La misma póliza de seguros. Seis ciudades colombianas 🇨🇴. Ninguna regla común.>> Su empresa le paga una póliza a una...
13/09/2026

> 📌 La misma póliza de seguros. Seis ciudades colombianas 🇨🇴. Ninguna regla común.
>
> Su empresa le paga una póliza a una compañía de seguros que es gran contribuyente de la DIAN.
> ¿Debe practicarle retención de ICA? La respuesta cambia según dónde esté domiciliada:
>
> 🔵 Bogotá D.C. — No
> 🔵 Barranquilla — No
> 🔵 Bucaramanga — No
> 🔵 Santiago de Cali — No
> 🟠 Medellín — Depende
> 🔴 Ibagué — Sí
>
> ⚖️ Lo que NO cambia en ninguna: la base gravable —primas retenidas— y la territorialidad,
> porque vienen del Decreto 1333 de 1986 y el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 las preservó.
>
> 🔎 Lo que sí cambia, y es donde está el riesgo: en **Barranquilla, Bucaramanga y Cali** la
> calidad de gran contribuyente que exime de retención **la otorga el municipio**, no la DIAN.
> Si usted archiva el certificado de la DIAN creyendo que con eso está cubierto, tiene el
> documento equivocado.
>
> 🧾 Y lo más incómodo: no hay concepto de la DAF ni sentencia del Consejo de Estado sobre el
> punto. La asimetría no es una anomalía — es el diseño legal vigente. El artículo 344 de la
> Ley 1819 unificó el formulario de declaración, pero dejó la retención en manos de cada municipio.
>
> ➡️ Desliza: cada lámina trae la norma y el artículo exacto de su ciudad.
>
> 💬 ¿Conviene unificar el ICA territorial, o eso sacrifica la autonomía del artículo 287 de la
> Constitución? Le leo en los comentarios.
>
> ▶️ La versión a fondo, en YouTube:
>
> TributarioColombia
> Seguros Bogota Medellin Cali Barranquilla Bucaramanga Ibague UpdateContable

09/09/2026
Dedujiste 80.000 y la autoridad podría no aceptarlo. ¿Cuánto impuesto reconoces hoy?La versión 2015 de la NIIF para las ...
06/09/2026

Dedujiste 80.000 y la autoridad podría no aceptarlo. ¿Cuánto impuesto reconoces hoy?

La versión 2015 de la NIIF para las PYMES no contempla ni el reconocimiento ni la revelación de los tratamientos impositivos inciertos. La tercera edición lo resuelve: la Sección 29 incorpora los párrafos 29.34A a 29.34D.

Ojo: no se trata de elusión ni de evasión, sino de vacíos normativos y de interpretación. En estas 9 láminas: por qué esta es la actualización más profunda del estándar en una década, el supuesto de que la autoridad examinará todo con pleno conocimiento, la pregunta de si es probable que acepten el tratamiento, los dos métodos de medición y un caso resuelto al 35 % donde cada método arroja un pasivo distinto.

Vigencia internacional: períodos anuales que inicien desde el 1 de enero de 2027, con aplicación anticipada permitida. En Colombia solo será obligatoria cuando un decreto la incorpore al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Cerrada la recepción de comentarios, el CTCP evalúa las observaciones para preparar su recomendación a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda.

¿Ya tiene identificadas las posiciones tributarias inciertas de su empresa? Acompaño ese diagnóstico, la política contable que lo soporta y la sustentación del juicio ante revisoría fiscal y auditoría.

Escríbame por mensaje directo y revisamos su caso.

Más análisis de NIIF y actualización contable en YouTube:

Su cliente aplica la NIIF para las PYMES porque no tiene obligación pública de rendircuentas. Y por eso mismo puede qued...
04/09/2026

Su cliente aplica la NIIF para las PYMES porque no tiene obligación pública de rendir
cuentas. Y por eso mismo puede quedar obligado a consolidar donde una gran empresa
cotizada no lo estaría.

La NIIF 10 exime cuando la matriz última consolida «o mide a valor razonable con
cambios en resultados». El párrafo 9.3(b) de la NIIF para las PYMES solo dice
«consolidados». Esa es toda la diferencia.

El resultado, en el caso de la lámina 6: el endeudamiento de B pasa de 26,1 % a 63,0 %
sin que cambie una cifra del negocio.

El IASB lo reconoció en el ED/2026/1. El plazo de comentarios vence el 9 de septiembre.

Deslizá para ver el caso completo. Y guardalo para el cierre.

Caso didáctico; no es asesoría para un caso concreto.

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111311

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