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🏠 Empleadas domésticas: ARCA estrena el “Recibo Asistido” para liquidar el sueldoSi tenés personal de casas particulares...
19/10/2026

🏠 Empleadas domésticas: ARCA estrena el “Recibo Asistido” para liquidar el sueldo

Si tenés personal de casas particulares, es importante que conozcas esta novedad. A través de la Resolución General 5912/2026, publicada en el Boletín Oficial, ARCA incorporó una nueva herramienta llamada “Recibo Asistido”, que entró en vigencia el 15 de octubre de 2026.

¿Qué es? Una funcionalidad dentro del servicio “Personal de Casas Particulares” que calcula automáticamente determinados conceptos salariales, a partir de los datos registrados ante ARCA y los que aporte el empleador, y permite generar el recibo electrónico de sueldo de manera más simple.

¿Cómo se usa? Se accede con Clave Fiscal (nivel 2 o superior) al servicio “Personal de Casas Particulares”, se selecciona al trabajador y se ingresa a “Generar recibo de sueldo”. El acceso con Clave Fiscal ya acredita la autenticidad del recibo, por lo que no requiere una firma adicional. Si el pago se realiza en efectivo o la trabajadora solicita una copia impresa, debe emitirse en dos ejemplares.

⚠️ Un punto fundamental: el cálculo automático no libera al empleador de su responsabilidad. El sistema propone importes, pero vos podés aceptarlos, rechazarlos o editarlos, y debés incorporar todos los adicionales, descuentos y conceptos que falten para que la liquidación sea correcta. En Tierra del Fuego, por ejemplo, hay que verificar que esté contemplado el adicional por zona desfavorable (31%), que el cálculo automático podría no incluir.

En Estudio Contable Sivila & Asociados te ayudamos a liquidar el sueldo de tu personal doméstico de forma correcta y en regla. Escribinos.

🏛️ Nuevo plan de pagos de AREF: una oportunidad para regularizar deudas provincialesSi tenés deudas con la Agencia de Re...
14/10/2026

🏛️ Nuevo plan de pagos de AREF: una oportunidad para regularizar deudas provinciales

Si tenés deudas con la Agencia de Recaudación Fueguina, conviene conocer esta novedad. A través de la Resolución General AREF 709/26, se estableció un régimen especial de facilidades de pago para regularizar las obligaciones fiscales devengadas y exigibles al 30 de septiembre de 2026.

¿Qué se puede incluir? Deudas de Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Inmobiliario Rural, Régimen Simplificado de IIBB, tasas, multas, intereses y honorarios, incluidas deudas en ejecución fiscal y planes de pago caducos.

💳 Condiciones de financiación:
• En cuotas mensuales, con una cuota mínima de $20.000.
• Hasta 60 cuotas para deudas propias (12 para deudas de agentes de retención/percepción).
• La tasa de interés depende del plazo: de 2 a 6 cuotas, 0% de interés; de 7 a 12, 1%; de 13 a 24, 1,5%; y de 25 a 60, 2%.

⚠️ Una aclaración importante: este régimen no es una moratoria. No implica reducción de intereses ni condonación de multas o sanciones; se trata exclusivamente de un plan de financiación. El beneficio concreto está en poder cancelar la deuda en cuotas, con los primeros tramos sin interés.

🗓️ La adhesión está disponible desde el 15 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2026, a través de la Ventanilla de Trámites del sitio web de AREF.

En Estudio Contable Sivila & Asociados analizamos tu situación y te ayudamos a armar el plan que mejor se adapte a tu caso. Escribinos.

13/10/2026
🧑‍💼 Blanqueo laboral: una oportunidad para empleadores (con fecha de cierre)La Ley de Modernización Laboral abrió un rég...
09/10/2026

🧑‍💼 Blanqueo laboral: una oportunidad para empleadores (con fecha de cierre)

La Ley de Modernización Laboral abrió un régimen de regularización que conviene conocer si tenés personal. Se trata del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), reglamentado por el Decreto 409/2026 y la RG ARCA 5862/2026, que permite regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas (por ejemplo, con fecha de ingreso o remuneración incorrectas), con importantes beneficios.

¿Qué ofrece?
💰 Condonación de la deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social, según el tipo de empleador: 90% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro; 80% para medianas empresas; y 70% para el resto.
✅ Un descuento adicional del 50% sobre el saldo no condonado si se cancela al contado, o un plan de facilidades de pago con una tasa del 1% mensual (hasta 72 cuotas para micro y pequeñas, 48 para medianas).
✅ Los períodos regularizados se computan a favor del trabajador para la jubilación, la obra social, las asignaciones familiares y la cobertura de riesgos del trabajo.

🗓️ Un dato clave: la adhesión tiene fecha límite. El régimen cierra el 28 de noviembre de 2026 y alcanza obligaciones devengadas hasta octubre de 2026. Comprende relaciones laborales iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 y vigentes al momento de adherir.

Cada situación es particular: el monto de la deuda, el beneficio aplicable y la conveniencia de cancelar al contado o en cuotas dependen de cada caso. En Estudio Contable Sivila & Asociados analizamos tu situación y te ayudamos a regularizar antes de que cierre el plazo. Escribinos.

🧾 ¿Factura A, B o C? La guía completa para no equivocarteEmitir comprobantes es la obligación principal de cualquier neg...
07/10/2026

🧾 ¿Factura A, B o C? La guía completa para no equivocarte

Emitir comprobantes es la obligación principal de cualquier negocio o profesional ante ARCA (ex AFIP). Es lo que respalda legalmente tus operaciones, garantiza la trazabilidad fiscal y justifica tus ingresos y egresos. Te dejamos la guía completa:

📌 Los tipos de factura:
🅰️ Factura A: de un Responsable Inscripto a otro Responsable Inscripto. Discrimina el IVA, lo que permite al comprador computarlo como crédito fiscal.
🅱️ Factura B: de un Responsable Inscripto a consumidores finales, monotributistas o exentos. No discrimina el IVA en el comprobante.
🅲 Factura C: la emiten los monotributistas y los sujetos exentos, para todas sus operaciones.
🌎 Factura E: se utiliza para la exportación de bienes o servicios al exterior.

🔔 Un cambio reciente: desde el 1° de diciembre de 2025, ARCA eliminó la Factura clase "M" y la reemplazó por la Factura "A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" (RG ARCA 5762/2025). Es la que se asigna a quienes solicitan factura A por primera vez pero presentan inconsistencias fiscales o no acreditan solvencia patrimonial. Quienes solo adeudan la acreditación de solvencia pueden optar, en cambio, por la "A con PAGO EN CBU INFORMADA".

⚠️ Tres aspectos operativos que conviene no olvidar:

CAE: el comprobante solo es válido cuando ARCA le otorga el Código de Autorización Electrónico.
No se anulan: una vez autorizados, los comprobantes no se borran; cualquier error se corrige emitiendo una Nota de Crédito o Débito.
Puntos de venta: ya sea por factura web, controlador fiscal o sistema propio, requieren habilitación previa en ARCA.

Si tenés dudas sobre qué comprobante corresponde en cada caso, qué régimen te conviene o cómo configurar tus puntos de venta, en Estudio Contable Sivila & Asociados te asesoramos. Escribinos.

🩺 Certificado médico digital: qué cambia con la reforma laboral (y qué pasa mientras tanto)Una novedad de la reforma lab...
05/10/2026

🩺 Certificado médico digital: qué cambia con la reforma laboral (y qué pasa mientras tanto)

Una novedad de la reforma laboral que conviene conocer, tanto si tenés empleados como si sos trabajador. La Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802), al reformar el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo y reglamentarse por el Decreto 407/2026, introdujo un nuevo esquema para los certificados médicos que justifican inasistencias por enfermedad o accidente inculpable.

¿Qué establece el nuevo esquema?
📲 El certificado debe emitirse en formato digital, a través de plataformas electrónicas autorizadas (Ley 27.553) y con firma digital del profesional médico habilitado. El objetivo es que el certificado en papel pase a ser una alternativa de último recurso.
📋 Todo certificado debe contener tres datos: diagnóstico médico, tratamiento indicado y cantidad de días de reposo.
🔎 Las plataformas deben estar registradas ante el ReNaPDiS y los profesionales figurar en el REFEPS.

⏳ Un punto importante sobre la transición: el sistema digital se encuentra en plena implementación, y su funcionamiento todavía no es uniforme en todos los ámbitos y jurisdicciones. Por eso, mientras el nuevo procedimiento no esté plenamente operativo en todos lados, el certificado en papel continúa siendo válido para justificar la ausencia. Es decir, si el médico aún emite el certificado en formato papel, el trabajador no queda desprotegido.

Para los empleadores, conviene ir conociendo el nuevo circuito para cuando esté plenamente vigente. El empleador conserva, además, su derecho a disponer el control médico propio, y ante discrepancias insalvables puede intervenir una junta médica oficial.

Un punto que no cambia: el derecho a la licencia por enfermedad y su pago (al 100% de la remuneración) se mantienen. Lo que cambia es la forma de acreditar la ausencia.

En Estudio Contable Sivila & Asociados te ayudamos a manejar correctamente las licencias y el control de ausentismo de tu personal. Escribinos.

📅 Arranca octubre: tu agenda fiscal del mesPara empezar el mes sin sobresaltos, te compartimos las fechas clave:📄 Martes...
02/10/2026

📅 Arranca octubre: tu agenda fiscal del mes

Para empezar el mes sin sobresaltos, te compartimos las fechas clave:

📄 Martes 13/10: vence la presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025 (personas humanas y sucesiones indivisas), según la última prórroga (RG 5898/2026). Recordá que el pago del saldo ya venció el 27 de julio.
💳 Martes 20/10: pago mensual del monotributo.
🧾 IVA, cargas sociales (F.931) e Ingresos Brutos: a lo largo del mes, según la terminación de tu CUIT.
⏳ Para empleadores: el 1° de noviembre comienza a regir el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Octubre es el momento ideal para organizar la gestión y llegar preparado.

En Estudio Contable Sivila & Asociados llevamos el control de los vencimientos de nuestros clientes para que puedan enfocarse en su actividad. Si querés sumarte, escribinos.

👤 Autónomos: cómo se define cuánto tenés que aportarSi desarrollás una actividad por cuenta propia dentro del régimen ge...
30/09/2026

👤 Autónomos: cómo se define cuánto tenés que aportar

Si desarrollás una actividad por cuenta propia dentro del régimen general, conviene tener claro cómo funciona tu aporte previsional. Te lo resumimos:

📂 El régimen se organiza en categorías, de la I a la V. Las categorías I y II corresponden a trabajadores independientes, profesionales y comerciantes; las categorías III, IV y V, a directores y socios de sociedades.

📌 La categoría que te corresponde depende de tu actividad y del nivel de ingresos brutos del año anterior.

💰 El aporte es un monto mensual fijo (no un porcentaje sobre lo que facturás), que se actualiza mensualmente según la inflación (IPC) y vence de acuerdo con la terminación de tu CUIT.

🔎 Existen, además, categorías especiales: las llamadas "prima", para actividades penosas o riesgosas, que aportan un adicional; y aportes reducidos para jubilados que siguen en actividad y para amas de casa.

⚠️ Un punto importante: ser autónomo no es lo mismo que ser monotributista. El autónomo del régimen general, además de su aporte previsional, tributa IVA y Ganancias de manera independiente y emite factura por todas sus operaciones.

En Estudio Contable Sivila & Asociados revisamos tu situación y te ayudamos a confirmar que estés en la categoría correcta. Escribinos.

📌 Se va septiembre: un repaso de lo que pasó y lo que vieneFue un mes con muchas novedades impositivas y laborales. Si t...
28/09/2026

📌 Se va septiembre: un repaso de lo que pasó y lo que viene

Fue un mes con muchas novedades impositivas y laborales. Si te perdiste alguna, te dejamos el resumen:

✅ El Impuesto a las Ganancias 2025 volvió a prorrogarse: la presentación de la declaración jurada ahora vence el 13 de octubre (RG 5898/2026). Recordá que el pago del saldo venció el 27 de julio y que los anticipos deben ingresarse igual, aunque no se haya presentado la declaración.
✅ Se aplicaron nuevos tramos de los acuerdos paritarios de Comercio y del personal de casas particulares.
✅ Avanzamos con la serie sobre la reforma laboral: el nuevo recibo de sueldo, los salarios dinámicos, el período de prueba y el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

🗓️ Lo que viene en octubre:
• 13/10: nueva fecha de presentación de la DDJJ de Ganancias 2025.
• Vencimientos habituales del mes (monotributo, IVA, cargas sociales e Ingresos Brutos según CUIT).
• La cuenta regresiva del FAL, obligatorio a partir del 1° de noviembre.

Durante todo el mes acercamos cada novedad verificada en su fuente oficial, para que puedas tomar decisiones con información confiable. Si querés que te acompañemos en octubre, en Estudio Contable Sivila & Asociados estamos para ayudarte. Escribinos.

🏢 Empleadores: se viene el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)Una novedad de la reforma laboral que conviene tener en el r...
25/09/2026

🏢 Empleadores: se viene el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Una novedad de la reforma laboral que conviene tener en el radar desde ahora. El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802 y reglamentado por el Decreto 408/2026, es un sistema de prefinanciación de indemnizaciones: el empleador realiza aportes mensuales a un fondo destinado a cubrir, a futuro, determinadas indemnizaciones por extinción de la relación laboral.

Los puntos clave:
📅 Vigencia: es obligatorio a partir del 1° de noviembre de 2026. Hasta entonces, el régimen indemnizatorio actual (art. 245 LCT) se mantiene sin cambios.
💰 Contribución: 2,5% de la masa salarial para micro, pequeñas y medianas empresas, y 1% para grandes empresas. Se integra a través del Formulario 931, junto con las cargas sociales.
👉 No reemplaza las indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo: cambia la forma de financiarlas, trasladando el costo a aportes periódicos durante la relación laboral.
⚠️ Exclusiones: quedan fuera el sector público, la industria de la construcción y el personal de casas particulares.

Una aclaración importante: el FAL es un aporte a cargo del empleador, de modo que sí representa un costo laboral (el mencionado 2,5% o 1%). El sistema operativo —entidades administradoras y modalidad de alta— se está terminando de reglamentar, por lo que conviene seguir las normas complementarias que dicten ARCA y la CNV antes de gestionar el alta.

En Estudio Contable Sivila & Asociados te ayudamos a entender cómo impactará en tu empresa y a llegar preparado a noviembre. Escribinos.

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