29/07/2026
En cada período de recategorización también actualizan los parámetros 📊
Desde el 1° de agosto entran en vigencia los nuevos valores — y este es el momento ideal para analizar si tu actividad sigue encuadrando correctamente en el monotributo.
¿Qué parámetros determinan tu permanencia en el régimen?
✔ Ingresos brutos anuales Categoría A hasta $12.009.410 anuales
✔ Superficie afectada a la actividaddesde 30 m² (Cat. A) hasta 200 m² (Cat. H a K)
✔ Energía eléctrica consumida desde 3.330 Kw (Cat. A) hasta 20.000 Kw
✔ Alquileres devengados desde $2.792.886 (Cat. A y B)
✔ Precio unitario máximo (solo para venta de productos): $716.840,77
Este último punto es clave si vendés productos 👇
Si el precio unitario de lo que vendés supera $716.840,77, el monotributo ya no es el régimen correcto para vos, independientemente de cuánto factures.
⚠️ Si superás cualquiera de estos topes, el monotributo ya no aplica para vos.
Sobre la superficie: este parámetro no aplica para ciertas actividades (gimnasios, hoteles, institutos de enseñanza, geriátricos, talleres, depósitos, entre otros) ni para localidades de hasta 40.000 habitantes.
Aprovechá este período no solo para recategorizarte, sino para revisar si tu actividad sigue encuadrando correctamente en el monotributo y si todo está en orden.
¿Tenés dudas? Escribime y lo vemos juntos 📩