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Nos dedicamos a satisfacer las necesidades de nuestros clientes brindando asesoramiento en materia impositiva, contable, laboral y societaria

📅 FERIADO DEL 12 DE OCTUBRE 🇦🇷El Día del Respeto a la Diversidad Cultural será feriado nacional y, en 2026, cae lunes 12...
29/09/2026

📅 FERIADO DEL 12 DE OCTUBRE 🇦🇷

El Día del Respeto a la Diversidad Cultural será feriado nacional y, en 2026, cae lunes 12 de octubre, por lo que tendremos fin de semana largo 🙌✨

Pero… ¿cómo se liquida este feriado? 👇

💼 Si NO se trabaja:
El día se abona como un feriado pago. Para el cálculo, el valor diario se obtiene dividiendo el sueldo mensual por 25, según lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo.

💰 Si SÍ se trabaja:
Corresponde percibir la remuneración normal del día más un importe igual, es decir, pago doble por la jornada trabajada.

📌 Además, como el feriado cae lunes, no se traslada y se mantiene en esa fecha.

⚖️ Información basada en la Ley 27.399 y la Ley de Contrato de Trabajo.

👉 Guardá este post para tener la información a mano y compartilo con quien pueda necesitarlo.

📢 NUEVA REGLAMENTACIÓN PARA LOS FONDOS DE ASISTENCIA LABORALLa CNV, mediante la Resolución General 1167/2026, reglamentó...
21/09/2026

📢 NUEVA REGLAMENTACIÓN PARA LOS FONDOS DE ASISTENCIA LABORAL

La CNV, mediante la Resolución General 1167/2026, reglamentó los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL), en el marco de la Ley de Modernización Laboral y su reglamentación.

💼 ¿Qué establece la nueva normativa?

🔹 Entidades habilitadas: podrán administrar PIC FAL los Fiduciarios Financieros y las Sociedades Gerentes de FCI que cumplan con los requisitos establecidos por la CNV.

🔹 Cuenta Individual: cada empleador contará con una cuenta individual que constituye un patrimonio separado, inembargable e inenajenable, identificada mediante un ID FAL.

🔹 Asignación de oficio: si un empleador no selecciona un vehículo válido, la CNV podrá asignarle uno de oficio, según el orden establecido por la normativa.

🔹 Uso de los fondos: los fondos estarán destinados al pago de indemnizaciones y obligaciones derivadas de la finalización de la relación laboral, con las excepciones previstas legalmente.

🔹 Límite de gastos: se establece un tope integral anual del 1% sobre los activos administrados, incluyendo honorarios y gastos ordinarios.

🔹 Portabilidad: los empleadores podrán solicitar el traspaso de sus fondos entre distintas entidades habilitadas, con una periodicidad mínima de 6 meses.

📅 La Resolución General 1167/2026 fue publicada el 16 de septiembre de 2026 y entró en vigencia desde ese mismo día.

👉 Conocé cómo funciona este nuevo régimen y qué implica para los empleadores.

📢 IMPORTANTE: Cambio en la fecha del Día del Empleado de ComercioLa Federación Argentina de Empleados de Comercio y Serv...
08/09/2026

📢 IMPORTANTE: Cambio en la fecha del Día del Empleado de Comercio

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las entidades empresarias del sector acordaron, de manera excepcional para este año, trasladar la conmemoración del Día del Empleado de Comercio

📅 En 2026, la celebración se traslada del sábado 26 al lunes 28 de septiembre.

La medida alcanza a los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 y contará con todos los alcances previstos por la Ley 26.541,que establece esta fecha como el *Día del Empleado de Comercio.

⚠️ Además, se determinó expresamente que el lunes 28 de septiembre no podrá otorgarse como franco compensatorio del descanso semanal

Una información importante tanto para empleadores como para trabajadores del sector comercial. 👥🛍️

🚨 Novedades importantes para productores agrícolasSe actualizaron las condiciones del Sistema de Información Simplificad...
01/09/2026

🚨 Novedades importantes para productores agrícolas

Se actualizaron las condiciones del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) mediante la Resolución General 5894.

🌾 Entre los principales cambios se encuentran:

📌 Nuevos criterios para informar la producción agrícola a través de los módulos IP1 e IP2, contemplando especialmente los cultivos que desarrollen sus ciclos de manera extemporánea.

📅 IP1:del 1° de septiembre al 31 de octubre.
📅 IP2: del 1° de diciembre al último día de febrero del año siguiente.

Además, se incorporan mayores controles para acceder al reintegro sistémico de retenciones de IVA, incluyendo:

✔️ Correcta documentación de las operaciones primarias.
✔️ Vinculación obligatoria de las Liquidaciones Primarias de Granos.
✔️ Retenciones informadas y correctamente canceladas.
✔️ Ausencia de deudas impositivas, previsionales o aduaneras exigibles.
✔️ CBU declarada correspondiente a una Caja de Ahorro o Cuenta Corriente.

🔎 Estos cambios buscan adaptar el sistema a las nuevas dinámicas de producción agrícola y fortalecer los mecanismos de control.

💼 En Estudio Bock Contable te ayudamos a mantenerte informado y cumplir correctamente con las nuevas disposiciones.

📲 ¿Tenés dudas sobre cómo impactan estos cambios en tu actividad? ¡Contactanos!

Durante la última semana de agosto de 2026, las negociaciones colectivas de trabajo entre cámaras empresarias y entidade...
28/08/2026

Durante la última semana de agosto de 2026, las negociaciones colectivas de trabajo entre cámaras empresarias y entidades sindicales han mostrado una intensa actividad en la firma de acuerdos de recomposición remunerativa. Con esquemas que combinan porcentajes escalonados, ajustes automáticos por la inflación del INDEC, sumas fijas no remunerativas y actualización de adicionales convencionales de las siguientes categorias

1. Sanidad – Laboratorios y Productos Farmacéuticos (CCT 42/89)
2. Empleados de Farmacia (CCT 659/13)
3. UTEDYC / AFA – Clubes y Entidades Deportivas (CCT 553/09, 463/06 y 1070/09)
4. Maestranza – Limpieza General (CCT 281/96)
5. Empleados Textiles (SETIA / FITA - CCT 808/24)
6. Molineros – Nutrición Animal y Mascotas (CCT 66/89)
7. Juegos de Azar – Loterías de CABA (CCT 656/12)
8. Panaderos de CABA (CCT 269/95)

El Ministro de Economía Luis Caputo informó una flexibilización del régimen de créditos en dólares que permitirá a los b...
18/08/2026

El Ministro de Economía Luis Caputo informó una flexibilización del régimen de créditos en dólares que permitirá a los bancos otorgar financiamiento en moneda extranjera a un universo más amplio de compañías, incluso aquellas que generan sus ingresos principalmente en pesos.

El anuncio fue realizado por el funcionario público durante una conferencia de prensa y se complementa con la adecuación del marco regulatorio que realizará el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a partir de la modificación del artículo 23 del Decreto 905/02, anunciada por el Poder Ejecutivo Nacional.

El Ministro explicó que se trata de una “flexibilización parcial” de los préstamos en dólares a personas jurídicas, que responde, entre otros factores, a un pedido de distintos sectores productivos.

La flexibilización no implica que los bancos puedan utilizar libremente sus depósitos en dólares para financiar a cualquier empresa.

El BCRA establecerá que las financiaciones provenientes de depósitos en moneda extranjera destinadas a clientes que no se encuentran comprendidos en los destinos previamente admitidos no podrán superar, en conjunto, el 15% de los depósitos en dólares de cada entidad financiera.

Deslizá para conocer algunas de las condiciones

El incremento es del 5,7% para los meses de julio a septiembre, el pago de una suma no remunerativa de $ 50.000 y la pos...
27/07/2026

El incremento es del 5,7% para los meses de julio a septiembre, el pago de una suma no remunerativa de $ 50.000 y la postergación de la incorporación de las sumas no remunerativas


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias del sector (CAC, CAME y UDECA) suscribieron un nuevo acuerdo salarial de revisión para los trabajadores amparados bajo el CCT 130/75.

A continuación, se sinteizan los puntos clave del acuerdo, sus tramos de liquidación y los aspectos liquidatorios a tener en cuenta para la liquidación de sueldos del período.

Incremento salarial del 5,7%

Las partes pactaron un aumento del 5,7%, que se aplicará sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT 130/75.

Base de cálculo: se tomarán los valores expresados para el mes de junio de 2026, incorporando además las sumas de carácter no remunerativo vigentes a esa fecha.
Naturaleza: el incremento se liquidará en forma de asignación remunerativa y no acumulativa.
Cronograma de pago: se abonará en tres tramos iguales de 1,9% en los meses de julio, agosto y septiembre.
Asignación extraordinaria no remunerativa de $50.000

Se acordó el otorgamiento de una asignación extraordinaria por única vez de $50.000, de carácter no remunerativo y no acumulativo. Se liquidará en dos tramos:

1° tramo: $ 25.000 junto con la liquidación de haberes de julio 2026
2° tramo: $ 25.000 junto con la liquidación de haberes de agosto 2026

Contexto y objetivos de la reformaEl proyecto de ley sobre inviolabilidad de la propiedad privada impulsa una reforma co...
21/07/2026

Contexto y objetivos de la reforma

El proyecto de ley sobre inviolabilidad de la propiedad privada impulsa una reforma con foco en fortalecer la seguridad jurídica, modernizar procedimientos y redefinir el rol del Estado en materia de expropiación, vivienda y tierras.

La iniciativa introduce modificaciones en múltiples normas como la Ley de Expropiaciones, el Código Procesal Civil y Comercial, el régimen de tierras rurales, la Ley de Manejo del Fuego y el sistema registral inmobiliario.

Expropiaciones: más límites y criterios objetivos
Uno de los ejes centrales es la redefinición del régimen expropiatorio. Se establecen criterios más estrictos para declarar la utilidad pública, que deberá ser específica, proporcional y necesaria.

En materia indemnizatoria:

Se reconoce el valor de mercado del bien como base principal.
Se incluyen daños directos y, en ciertos casos, lucro cesante limitado.
Se fija actualización por inflación (IPC) más tasa de interés.
Además, se refuerza el rol del Tribunal de Tasaciones de la Nación y del control judicial en la determinación del valor.

Por su parte, el dictamen alternativo introduce una innovación relevante: la categoría de “grandes expropiaciones”, que exigiría consulta popular previa en proyectos de alto impacto social o ambiental.

La recategorización semestral del Monotributo genera, una vez más, consultas entre los pequeños contribuyentes respecto ...
16/07/2026

La recategorización semestral del Monotributo genera, una vez más, consultas entre los pequeños contribuyentes respecto de los plazos y los parámetros que deben tenerse en cuenta para determinar si corresponde un cambio de categoría.

En este marco, la contadora Emiliana Prado responde una de las consultas más frecuentes sobre la recategorización correspondiente al primer semestre de 2026.

Pregunta realizada
¿En qué fecha corresponde efectuar la recategorización del régimen simplificado para el primer semestre de 2026 y qué período de evaluación debe considerarse?

Respuesta de la especialista
1. Plazo de vencimiento

Fecha límite: hasta el 5 de agosto de 2026, inclusive.
Efecto del pago: el importe de la nueva categoría se abona a partir de agosto de 2026.
2. Período de evaluación y parámetros

Se deben computar los valores acumulados en los últimos 12 meses anteriores a la finalización del semestre.

Período a considerar: desde el 1/7/2025 al 30/6/2026.

Variables a analizar:
Ingresos brutos devengados.

Alquileres devengados.

Superficie afectada a la actividad.

Energía eléctrica consumida.

3. Procedimiento

Trámite general: se realiza mediante el portal ‘Monotributo’ con Clave Fiscal. Si no se registran cambios en los parámetros, no se requiere acción alguna y se mantiene la categoría actual.

Recategorización: el sistema expone automáticamente los datos de facturación anual del contribuyente para que éste acepte o rectifique la categoría sugerida. Requiere registrar una antigüedad mínima de 6 meses en el régimen.

Entre los principales temas se destacan los vencimientos de las declaraciones juradas anuales de personas humanas, la re...
02/07/2026

Entre los principales temas se destacan los vencimientos de las declaraciones juradas anuales de personas humanas, la recategorización del Monotributo a partir de los nuevos parámetros del régimen, las modificaciones introducidas en materia de emisión de comprobantes y el cumplimiento de regímenes informativos cuyo incumplimiento puede derivar en importantes sanciones formales.



Declaraciones juradas anuales: el principal foco del mes
Uno de los hitos más relevantes del calendario tributario serán los vencimientos de las declaraciones juradas anuales correspondientes a personas humanas y sucesiones indivisas.

Durante julio deberán presentarse las declaraciones correspondientes a los impuestos anuales, entre ellos Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular, según corresponda en cada caso.

Este período tendrá además la particularidad de desarrollarse en un contexto de cambios normativos recientes y propuestas de reforma.

Entre ellas, se destaca el proyecto enviado al Congreso que introduce modificaciones al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, proponiendo eliminar las restricciones vinculadas con los niveles de ingresos y patrimonio que actualmente limitan el acceso a esta modalidad. De esta manera, se busca habilitar la adhesión de una mayor cantidad de contribuyentes y otorgar mayor previsibilidad y confianza a quienes opten por esta alternativa.

Monotributo: actualización de parámetros y recategorización semestral
Otro de los temas centrales del mes será la recategorización del Monotributo, que se habilitará una vez que se conozcan los nuevos parámetros del régimen.

Los valores actualizados surgirán luego de la publicación del índice de inflación correspondiente a junio, que será utilizado para determinar los nuevos importes aplicables a las distintas categorías.

Una vez publicados los nuevos parámetros, los pequeños contribuyentes deberán revisar su situación frente al régimen y analizar si corresponde mantener la categoría actual o realizar la modificación correspondiente, considerando los ingresos acumulados durante los últimos doce meses y los demás parámetros previstos por la normativa.

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