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El organismo tributario extendió los plazos de presentación correspondientes al período fiscal 2025. También hubieron ad...
08/10/2026

El organismo tributario extendió los plazos de presentación correspondientes al período fiscal 2025. También hubieron adecuaciones para la caracterización del “Pequeño Contribuyente”

 La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5911/2026 publicada este jueves 8 de octubre en el boletín oficial, estableció un esquema diferido de vencimientos para que las personas humanas y sucesiones indivisas cumplan con la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025.

La normativa, que entró en vigencia el mismo día de su publicación, atiende los reclamos del sector profesional y busca aliviar el calendario de cargas fiscales.

Cronograma y fechas claves

De acuerdo con el texto oficial difundido por el fisco, las nuevas fechas límites se fijaron del siguiente modo:

Presentación de la Declaración Jurada de Ganancias (Personas Humanas y Sucesiones Indivisas - Período Fiscal 2025): se extendió el plazo especial para el envío hasta el 30 de octubre de 2026.

Trámite de caracterización de “Pequeño Contribuyente”: se modificó lo dispuesto anteriormente (modificando el Art. 1° de la RG 5902), trasladando el límite del 23 de octubre de 2026 al 16 de noviembre de 2026.

Ingreso del tributo: la medida otorgó una prórroga formal para la presentación de los datos de la declaración jurada. En lo referente al pago del saldo resultante del impuesto, cabe recordar que el calendario previo preveía su regularización con fecha límite al 27 de julio de 2026.

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06/10/2026

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Se estableció la no inclusión en el régimen de FCE MiPyMEs para las entidades bancarias y financieras que no califiquen ...
02/10/2026

Se estableció la no inclusión en el régimen de FCE MiPyMEs para las entidades bancarias y financieras que no califiquen normativamente como compañías grandes

 La Resolución 400/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa delimitó el régimen aplicable a las entidades financieras reguladas por la Ley N.º 21.526.

La norma se dictó en el marco de las atribuciones otorgadas por el Artículo 23 de la Ley N.º 27.440 de Impulso al Financiamiento PyME, que autoriza a la Autoridad de Aplicación a establecer excepciones y exclusiones generales al Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. 

Las clases de entidades comprendidas bajo esta normativa corresponden a las tipificadas en la Ley N.º 21.526:

Bancos comerciales

Bancos de inversión

Bancos hipotecarios

Compañías financieras

Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles

Cajas de crédito

Otras clases de entidades que, por realizar actividades de intermediación financiera, queden comprendidas en la norma legal.

Obligaciones de los sujetos alcanzados

Las entidades financieras enunciadas deberán verificar su encuadre normativo en función de los parámetros anuales fijados por la Autoridad de Aplicación y las publicaciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA): 

Categorizadas como 'Empresa Grande': mantendrán la obligación de actuar como receptoras de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs por las operaciones comerciales alcanzadas. Se consideran a aquellas cuyas ventas totales anuales superen los topes de la categoría 'Mediana tramo 2' del sector correspondiente.

Excluidas: quedan liberadas de la exigencia de actuar bajo el régimen de FCE MiPyMEs respecto de los comprobantes que emitan o reciban.

 

Cumplimiento de emisión de comprobantes: las entidades deberán ajustarse al esquema gradual dispuesto por ARCA mediante la Resolución General N.º 5.866/2026, la cual redefinió el cronograma de emisión obligatoria de comprobantes electrónicos para la intermediación financiera. 

Vigencia y efectos

La Resolución 400/2026 entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

A través de la resolución general 5902, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la ARCA dispuso el diferimiento, con car...
29/09/2026

A través de la resolución general 5902, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la ARCA dispuso el diferimiento, con carácter excepcional, de la ejecución del proceso sistémico que asigna la condición de “Pequeño Contribuyente”.

La medida busca adecuar los procesos informáticos del organismo al nuevo cronograma de vencimientos de la liquidación anual del impuesto a las ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas.

El contexto normativo y el motivo de la suspensión

De acuerdo con el régimen permanente de facilidades de pago contemplado en la resolución general (AFIP) 5321, la caracterización como “Pequeño Contribuyente” otorga condiciones diferenciales para la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social (mayores plazos, mejores cuotas o tasas preferenciales).

Sistémicamente, esta asignación se realiza el anteúltimo día hábil del mes de septiembre de cada año. Para determinar qué sujetos encuadran en la categoría, el sistema analiza, entre otros parámetros informativos, los datos declarados en la presentación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal anterior.

Dado que mediante la resolución general (ARCA) 5898 se prorrogó hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para que las personas humanas y sucesiones indivisas presenten la declaración jurada de ganancias del período fiscal 2025, el Fisco carece actualmente de la información consolidada necesaria para ejecutar la caracterización automática en la fecha prevista originalmente.

Nueva fecha fijada por la resolución general 5902

Ante esta superposición de plazos, el Director Ejecutivo del fisco dispuso:

Nueva fecha de corrida sistémica: se trasladó con carácter excepcional al 23 de octubre de 2026.

Vigencia: la norma entra en vigor a partir del día de su publicación oficial.

Con este diferimiento, el organismo recaudador asegura contar con las declaraciones juradas anuales ya ingresadas antes de procesar las condicionalidades y beneficios que aplican a los contribuyentes de menor envergadura en los planes de pago vigentes.

El entendimiento firmado con las cámaras empresarias contempla incrementos escalonados entre septiembre y noviembre de 2...
25/09/2026

El entendimiento firmado con las cámaras empresarias contempla incrementos escalonados entre septiembre y noviembre de 2026, aún pendientes de homologación oficial

 La Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA) alcanzó un nuevo acuerdo paritario con la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC), que establece aumentos salariales para el tercer tramo trimestral de la negociación anual correspondiente al período abril 2026-marzo 2027. El convenio fue suscripto el 22 de septiembre y aguarda la homologación de la Secretaría de Trabajo.

El esquema acordado prevé subas de:

1,9% en septiembre de 2026, aplicado sobre los salarios básicos vigentes al 31 de agosto

1,8% en octubre, calculada sobre los básicos actualizados al 30 de septiembre

1,7% en noviembre, tomando como referencia los valores de octubre

Se trata de porcentajes acumulativos que, en conjunto, representan una mejora cercana al 5,5% para el trimestre.

Las partes pactaron que la vigencia del entendimiento se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2026 y ratificaron la continuidad de la comisión especial destinada a monitorear la evolución de la actividad y analizar futuros ajustes.

Otro aspecto relevante es que las empresas podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados voluntariamente desde agosto de 2026 a cuenta de futuros aumentos, siempre que no tengan origen en disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13.

Además, el acuerdo garantiza que esa compensación no podrá implicar una reducción de los ingresos totales percibidos por los trabajadores alcanzados.

La Inspección General de Justicia oficializó una profunda reforma a su régimen registral con la publicación de la Resolu...
22/09/2026

La Inspección General de Justicia oficializó una profunda reforma a su régimen registral con la publicación de la Resolución General 11/2026. La norma busca simplificar el acceso a la formalidad de emprendedores y empresas, achicando los requisitos formales y dejando atrás la exigencia de dictámenes previos de precalificación profesional para el trámite constitutivo de sociedades.

Puntos relevantes de la norma

Dispensa de dictamen de precalificación: ya no se exigirá dictamen de precalificación profesional obligatorio para la constitución de sociedades ni para determinados trámites inscripcionales, pasando a ser optativo para acreditar recaudos

Objeto social único/limitado derogado: se elimina la obligación de detallar de forma taxativa las actividades del objeto social, su conexidad o la proporcionalidad del capital. En las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se habilita expresamente la fórmula amplia de 'realizar cualquier actividad lícita'.

Incorporación de activos virtuales como aporte: se regula de forma concreta la integración de capital mediante activos virtuales (criptoactivos). Se requiere la acreditación de titularidad previa, su depósito en billeteras de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados ante la CNV y su correcta valuación.

Facilidades para aportes en efectivo de bajo monto: Cuando el monto a integrar en dinero sea igual o inferior a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), la integración se podrá acreditar mediante una simple declaración jurada o acta de recepción con firma certificada o digital.

Sede electrónica complementaria: además de la sede social física, las entidades podrán fijar voluntariamente una electrónica mediante la declaración de un correo electrónico, con efectos jurídicos frente a socios y terceros.

Flexibilización en la valuación para SAS: los aportes no dinerarios en las SAS podrán realizarse al valor que pacten unánimemente los socios, detallando los antecedentes constitutivos en formato de declaración jurada.

Reserva de denominación: permite la reserva preventiva de hasta tres 3 denominaciones sociales por un plazo de 30 días corridos.

La medida entra en vigencia desde 23/9/26

➡️DESLIZÁ LAS IMÁGENES Y ENTERATE DE TODO.📢La Agencia de Recaudación y Control Aduanero difundió los valores de aportes ...
16/09/2026

➡️DESLIZÁ LAS IMÁGENES Y ENTERATE DE TODO.

📢La Agencia de Recaudación y Control Aduanero difundió los valores de aportes correspondientes a los trabajadores autónomos para el presente mes

 📌La ARCA difundió, a través de su página web, las nuevas sumas a ingresar mensualmente por parte de los trabajadores autónomos, a partir del período devengado septiembre, con vencimiento en octubre 2026.

📌Hasta marzo de 2024, los aportes de los autónomos se actualizaban trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de acuerdo al índice de aumento de los haberes jubilatorios.

📌A partir de abril de 2024, se comenzaron a actualizar mensualmente, dado que a raíz del DNU 274/2024 la nueva fórmula de movilidad jubilatoria tiene un mecanismo de actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General de Índice de Precios al Consumidor.

La Asociación Bancaria informó los nuevos montos vigentes para el mes, incluyendo el salario inicial, la participación e...
14/09/2026

La Asociación Bancaria informó los nuevos montos vigentes para el mes, incluyendo el salario inicial, la participación en ganancias y el adicional correspondiente al Día del Bancario

 La Asociación Bancaria comunicó los montos salariales correspondientes a agosto de 2026, acordados con las cámaras empresariales del sector. La actualización establece un aumento del 1,7% para el período y alcanza a las remuneraciones mensuales brutas, normales, habituales y totales de los trabajadores bancarios.

Según lo informado por la organización sindical, el ajuste comprende tanto los conceptos remunerativos como los no remunerativos, además de los adicionales convencionales y no convencionales. De esta manera, la actualización tiene incidencia sobre el conjunto de los componentes salariales alcanzados por el acuerdo.

Con la aplicación de la suba, el salario inicial asciende a $2.505.061,24. A este importe se adiciona una suma de $72.413,50 correspondiente a la participación en ganancias (ROE), alcanzando un total de $2.577.474,74.

Asimismo, se fijó para el Día del Bancario/a un monto mínimo de $2.233.175,44, suma que deberá ser corregida en función de las futuras actualizaciones salariales. Este concepto mantiene, de esta forma, un valor sujeto a la evolución posterior de las remuneraciones.

Con este nuevo ajuste, la Asociación Bancaria señaló que los salarios del sector acumulan un incremento del 21,3% durante los primeros ocho meses de 2026, tomando como referencia los valores correspondientes a diciembre de 2025

FAECyS y las cámaras empresarias acordaron modificar por este año la fecha de conmemoración, que tendrá los alcances pre...
09/09/2026

FAECyS y las cámaras empresarias acordaron modificar por este año la fecha de conmemoración, que tendrá los alcances previstos por la Ley 26.541

 La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las entidades empresarias del sector pactaron cambiar, excepcionalmente para 2026, la celebración del Día del Empleado de Comercio del 26 al lunes 28 de septiembre. El entendimiento alcanza a los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 y fue suscripto el 7 de septiembre.

El acuerdo establece que la nueva fecha tendrá todos los alcances previstos por la Ley 26.541, que reconoce el 26 de septiembre como 'Día del Empleado de Comercio'. En materia salarial, las partes señalaron que deberán cumplirse las disposiciones laborales vigentes, incluida la Ley de Contrato de Trabajo y las normas concordantes.

Asimismo, se determinó expresamente que el lunes 28 de septiembre no podrá otorgarse como franco compensatorio del descanso semanal. El entendimiento fue firmado por FAECyS, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), CAME y UDECA, y las partes solicitaron su homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación.

📌Vencimientos Septiembre!!!➡️ Deslizá las imágenes y entérate de todo
07/09/2026

📌Vencimientos Septiembre!!!

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